La Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, es el principal instrumento normativo de reconocimiento de los derechos de las víctimas; esta norma es precedida por una larga historia de reivindicaciones por el acceso a la justicia de las víctimas. Antes de su promulgación, esta norma se enfrentó una controversia constitucional por actos relacionados a la negativa de la publicación por el entonces Presidente Felipe Calderón; fue hasta que el siguiente Ejecutivo Federal se desistió de la controversia y publicó la citada ley. De sus antecedentes más importantes resaltan los siguientes:
En 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en reconocimiento de la importancia de establecer normas mínimas para impartir justicia a las víctimas, aprobó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Es 1993, se elevan a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a recibir atención médica de urgencia y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público y a la reparación del daño cuando procediera; derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales de 2000, 2008 y 2011, con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas del delito.
En general, la referida norma establece los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, destacando los derechos: a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Igualmente, consagra cuatro tipos de víctimas: directas, indirectas, potenciales y grupales. También establece qué autoridades pueden reconocer la calidad de víctima; en resumen: los Jueces penales, familiares o de amparo; las Comisiones de Derechos Humanos; el Agente del Ministerio Público; los Organismos Internacionales; las Comisiones Ejecutivas de Atención a Víctimas; y, la autoridad responsable de la violación a derechos humanos.
En nuestro Estado, aproximadamente después de al menos cinco proyectos de ley y más de dos docenas de reuniones y mesas de trabajo para urgir la armonización legislativa; con un retraso de aproximadamente cinco años, el 29 de octubre de 2018 se publicó la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California, con la cual se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, encargada de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos fundamentales cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.
En ambas normas, el concepto de “víctima” se basa en los estándares internacionales de derechos humanos; la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos. Se reconoce a las víctimas directas como aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos, y a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima como víctimas indirectas.
Las estadísticas del Inegi señalan que, en nuestro Estado, en 2021 había 27,295 víctimas por cada 100,000 habitantes para la población de 18 años y más. Paralelamente, en el mismo año había 31,690 víctimas del delito por cada 100,000 habitantes en la misma población.
Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California.
Correo: melbaadriana@hotmail.com