Legislar para incluir perspectiva de género en apartados de “legítima defensa” del Código Penal de Baja California y Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Alina Mariel Narciso Tehuaxtle fue víctima de la sociedad por dos frentes. Primero por los embates físicos y psicológicos de su esposo, Rodrigo Juárez Arellanes, con quien también compartía uniforme policial; y posteriormente de un sistema de justicia bajacaliforniano que cuando no es corrupto es deficiente, pero parece encontrar placer en sancionar a las víctimas y ser condescendiente con delincuentes recurrentes.
En 2022, un juez local la sentenció a 45 años de prisión por privar de la vida a su pareja sentimental cuando se encontraban dentro de su vivienda, en el municipio de Tijuana. El contexto es importante, toda vez que Alina era víctima -comprobada- de un ataque físico por parte del hombre.
La defensa de Alina planteó un escenario de legítima defensa, ya que durante la golpiza que su pareja le propinaba, ella se hizo de un arma de fuego y disparó contra Rodrigo en reiteradas ocasiones. El miedo y el momento de histeria la motivaron a descargar el arma en contra de quien sin duda iba a matarla sí continuaba con el ataque.
Para el juez, el planteamiento de la defensa no fue suficiente y la fiscalía continuó con las acusaciones, concretando una de las penas más altas registradas para un delito cometido por una mujer, incluso más que para muchos casos de feminicidio documentados en la entidad, cuyas penalidades no superan los 30 años.
El caso movilizó a algunos sectores feministas, pero también encendió motores en el Congreso de Baja California, donde se proyecta una iniciativa que ya fue bautizada como “Ley Alina” y tiene como objetivo ampliar las herramientas jurídicas para que jueces, defensa y -se supone- ministerios públicos, encuadren este tipo de agresiones en la defensa propia.
La iniciativa originada en el seno de la bancada de Morena, hace referencia a algunas tesis aisladas, reformas del Senado de la República y criterios de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se imprima la perspectiva de género y así una mujer pueda protegerse legalmente cuando se vea obligada a privar de la vida a un agresor, sobre todo sí ya se cuenta con antecedentes del mismo.
“Establecer la presunción de legítima defensa cuando la mujer, o alguna persona en su auxilio repela al agresor en casos en que ejerza violencia de género, así como crear la excepción en el exceso de la legítima defensa a la mujer; o su defensor se encuentren en un estado de miedo, terror y/o confusión, ampliando las consideraciones que se deberán tomar en cuenta para la emisión de órdenes de protección, considerar la aplicación de las órdenes de protección a favor de quien en un primer momento en calidad de víctima, pasó por el uso de la legítima defensa, a la persona agresora, con calidad de infractor”, reza la iniciativa.
Este planteamiento pretende que, desde el inicio de la investigación, una mujer -o persona- evite pisar la cárcel, ya sea mediante sentencia o prisión preventiva.
“Para que no hayan más ‘Alinas’ en prisión por defender su vida, por todas las mujeres que alguna vez han sido objeto de agresiones físicas o sexuales y han tenido miedo en defenderse, por aquellas que han tenido que elegir entre vivir una vida condenada al miedo y la violencia constante o a una condena por la que pierden su libertad”, culmina un párrafo de la iniciativa.
Básicamente, establece candados para que una persona que se encuentre en una situación de riesgo perpetrada por un agresor -sobre todo sí es recurrente- pueda abogar legítima defensa, cuando sea superada físicamente, o se encuentre en una situación de miedo o terror que no le permita tomar decisiones frívolas, como ocurrió en el caso de Alina.
En la última sesión de entrevistas de aspirantes a magistrados al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), la diputada Michel Sánchez Allende cuestionó a los abogados sobre el tema. La mayoría -incluidas las mujeres- defendieron la determinación del juez que sentenció a Alina a 45 años de prisión; varios de esos jueces han dado sentencias menores a la mínima a feminicidas.