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sábado, abril 13, 2024
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SCJN declara constitucional acuerdo que permite a FF.AA. participar en seguridad pública hasta 2024

Con mayoría de 8 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional, el 29 de noviembre de 2022, el proyecto realizado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para avalar el acuerdo publicado el 11 de mayo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.


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La ministra ponente Ríos Farjat propuso declarar infundada la controversia constitucional promovida por la Cámara baja del Congreso de la Unión, la cual argumentó una invasión a sus facultades, e indicó que el acuerdo no normaliza la militarización, ni constituye una medida que evidencie una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Federal.

“Podemos tener preferencias personales, podemos tener posiciones y valoraciones distintas, pero no debemos politizar un tema sumamente delicado no solo para el país, sino para la percepción de la sociedad. Hoy discutimos un Acuerdo, emitido por el titular del Ejecutivo, a partir de una provisión del poder constituyente en sede democrática”, señaló la ministra.

“Pretender que toda la política al respecto está en este Acuerdo, no solamente desborda la litis, sino que impide calibrar ponderadamente el alcance del Acuerdo impugnado a la luz de lo que le da origen, y que es un mandato del constituyente permanente”, expresó Ríos Farjat.


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Norma Piña Hernández, Loretta Ortiz Ahfl, Yazmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, se sumaron a la propuesta de Ríos-Farjat, en que no debía invalidar el acuerdo, porque el Presidente de la República ejerció bien su facultad. A su vez, Alberto Pérez Dayán votó solo por una parte a favor del proyecto y solicitó invalidar diversos artículos.

En la sesión pública del 29 de noviembre de 2022, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideró que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal no violó las atribuciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

“No estamos frente a un caso de sobre militarización, estamos frente a un caso que exige revisar si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado, a fin de terminar con la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública o ciudadana”, dijo Zaldívar Lelo de Larrea, quien agregó que la ausencia de un marco legal para la actuación de las FF. AA. generó inseguridad e incertidumbre entre la ciudadanía.

“Además no podemos negar que se propiciaron diversos abusos y arbitrariedades y que no pocas ocasiones se tradujeron incluso en graves violaciones de derechos humanos”, agregó el presidente de la SCJN. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, señaló que el acuerdo reclamado se limitó a dar cumplimiento al artículo Quinto Transitorio, de la reforma constitucional publicada el 26 de marzo de 2019, por lo que no encontró que rebasé el mandato del Constituyente, ni que su contenido, apreciado en su conjunto, produzca una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente.

“Resulta imprescindible garantizar a la población la seguridad a cargo del Estado, por lo que resulta necesaria e indispensable la participación de las Fuerzas Armadas para capacitar y profesionalizar, en el marco de los Derechos Humanos y el uso proporcional de la fuerza, a la Guardia Nacional que cuente con las herramientas necesarias para hacer frente a una delincuencia organizada que ha rebasado ya a la sociedad, que acecha a la sociedad en todo momento”, indicó Esquivel Mossa.

En tanto, Juan Luis González Alcántara, quien se pronunció en contra de la validez del acuerdo, consideró que se debe anteponer la seguridad pública sobre la disposición de las Fuerzas Armadas. “La realidad del país nos ha obligado a tomar decisiones dolorosas como extraordinarias, como que las Fuerzas Armadas permanentes participen para contener la delincuencia organizada, pero me aparto del proyecto en su totalidad”, enfatizó el ministro.

González Alcántara afirmó que el uso de las Fuerzas Armadas no debe ser una política pública, ya que por su implicación, por lo que significan los derechos humanos y el Estado de Derecho, deben limitarse a criterios estrictamente excepcionales. “Desde 1857, el Constituyente ha sido consistente en su rechazo a convertir al Estado Mexicano en un Estado cuartel”, afirmó el ministro, recordando que la Carta Magna es estricta al limitar la actividad militar.

“Esto puede dar pie a que las FA participen prácticamente en cualquier tipo de actividad que se encuentre relacionada con la seguridad pública, lo cual considero que no es adecuado, pues la participación de las FA en funciones de seguridad pública debe caracterizarse por ser excepcional”, aseguró, por su parte, Luis María Aguilar Morales.

“Se debió justificar plenamente y de forma clara por qué se consideraba que la participación de las FA cumplía con los requisitos de ser extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria, lo cual a mi parecer no se hizo”, agregó el ministro Aguilar Morales.

Mientras que Juan Luis González Alcántara advirtió que el acuerdo permite a las Fuerzas Armadas “suplir absolutamente” a la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones, incluso en temas tan genéricos como prevenir el delito y hasta las infracciones administrativas.

En tanto que Alberto Pérez Dayan sólo pidió invalidar una porción del acuerdo, que remite a fracciones de la Ley de la Guardia Nacional, porque da a las militares funciones estrictamente policiacas, como cateos e investigación de delitos. “Las Fuerzas Armadas no pueden ni deben estar directamente a cargo de tales funciones”, advirtió el ministro, al recordar que la Constitución reserva la investigación de delitos a fiscales y policías.

“Lamentamos que, por mayoría, la @SCJN haya validado el Acuerdo Presidencial por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para labores de seguridad. Se perdió una oportunidad para que el Poder Judicial actúe como contrapeso ante la #militarización en el país”, escribió el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), tras conocer la decisión.

“La @SCJN tiene pendientes otros 9 asuntos de primera relevancia sobre la #militarización, incluyendo la acción de inconstitucionalidad 62/2019 sobre la #GuardiaNacional. Éstos deben priorizarse y dada su trascendencia, los proyectos deben publicarse antes de la discusión”, insistió el Centro Prodh, a través de su cuenta de la red social Twitter.

Durante una sesión pública, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnaron al Pleno, este 14 de noviembre de 2021, el proyecto realizado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat al Pleno, que establece avalar el acuerdo publicado el 11 de mayo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat consideraba que el presidente López Obrador no violó el principio de división de poderes, en agravio del Legislativo. Sin embargo, ello no implicaba un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en las labores que realiza la Guardia Nacional en materia de seguridad pública.

Este es uno de los cuatro recursos de controversia constitucional presentados ante la SCJN en contra de la militarización de la seguridad pública. El promovente fue la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No obstante, continúan listados los amparos del Gobierno de Michoacán, así como de los municipios de Colima y de Pabellón Arteaga, Aguascalientes.

El 22 de noviembre de 2021, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el fallo en el que confirmó, de manera inapelable, el amparo otorgado a México Único contra la Delincuencia (MUD) contra el acuerdo presidencial por Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

En la sentencia que confirmó el Vigésimo Segundo Tribunal, el Juez federal afirmó que el acuerdo violó el transitorio de esta reforma, en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la Guardia Nacional.

Según el amparo, no se cumplió ningún requisito, ya que se dejó a los militares a cargo de la seguridad de manera permanente y ordinaria, sin estar subordinados a las autoridades civiles, sin regulación detallada y amplia, además de que no se prevén mecanismos para cumplir estándares de protección a los derechos humanos.

JUEZ DECLARA INCONSTITUCIONAL QUE FUERZAS ARMADAS PARTICIPEN EN TAREAS DE SEGURIDAD PÚBLICA

El 15 de octubre del 2020, por calificarlo como un “plazo excesivo”, Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declaró inconstitucional el acuerdo publicado el 11 de mayo de ese mismo año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

El juez federal señaló que el acuerdo incorporó a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sentencia de Santos Pérez se menciona, además, que el acuerdo reclamado tampoco cumple con el criterio de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país.

“Determinación claramente injustificada y desproporcionada si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso”, indicó el juez federal.

“Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, insistió Santos Pérez, quien agregó que se inobservó que en las operaciones en las que intervengan las FF.AA. estén subordinadas a las autoridades civiles.

Según el juez federal, con la entrada en vigor de la norma reclamada se facultó a las autoridades militares a llevar a cabo tareas de seguridad pública, sin establecer, expresamente, que en estos supuestos las autoridades militares se encuentran subordinadas a las autoridades civiles.

“Lo que resulta de suma relevancia si se recuerda que, en consecuencia, las citadas autoridades militares seguirán actuando de conformidad con el régimen de subordinación militar previstos en las leyes orgánicas de dichos cuerpos militares como lo son la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley Orgánica de la Armada de México”, abundó Santos Pérez.

“Cuestión que en materia de seguridad pública no puede darse. Como se expuso, al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, agregó el juez federal.

El fallo de Santos Pérez -que derivó de un amparo que interpuso la organización no gubernamental México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)-, concluyó que no se estableció, de manera puntual y expresa, la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles, sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las FF.AA. únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública.

En otro aspecto, el juez federal mencionó que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, dado que, de hecho, no hace mención alguna sobre dicho tópico.

Por último, Santos Pérez señaló que en el acuerdo no se establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública, y únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

“De la interpretación integral de la norma reclamada, se podría concluir que, dado la coordinación y participación conjunta que existirá por parte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Marina; entonces, cada una de dichas dependencias, será la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, pues es claro que cada una de dichas dependencias cuenta con órganos internos de control y/o de disciplina que se encargan de seguir los procedimientos correspondientes en contra de los servidores que no cumplen cabalmente con su actuar”, detalló el juez federal.

“Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, puntualizó Santos Pérez.

Asimismo, el juez federal calificó el acuerdo como “vago”, ya que no establece con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública.

El 11 de mayo del 2020, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó un acuerdo en el DOF, en el que se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

En el documento, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 8 de mayo del 2020, se señala que este acuerdo era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el período en el que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.

El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Crescencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.

En el acuerdo publicado se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

En el DOF agrega que “la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.

Además, “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia”.

Ante ello, “se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.

El acuerdo precisa que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. En cuanto a los gastos, señala que “deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.

Después, el 21 de junio del 2020, la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Laura Rojas Hernández, presentó una controversia constitucional ante la SCJN, contra el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal con el que las FF.AA. se mantenían en las calles para hacer tareas de seguridad pública, hasta el 27 de mayo de 2024.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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