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jueves, abril 11, 2024
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Prisión preventiva, condena anticipada (Tercera y última parte)

 “No se han de decir todas las verdades en todos los tiempos

y lugares. Quien dice la verdad cobra odio”.


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-Anónimo

 

Ya que en las dos anteriores colaboraciones hemos hablado de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa y cómo México viola los instrumentos internacionales que ha suscrito, en los cuales se ha comprometido a no aplicar la prisión preventiva oficiosa, es menester que conozcamos algunos principios que son importantes. El primero es saber qué es una medida cautelar; al cual responderemos que es una Institución Procesal en donde el Juez de Control, a petición de parte (Fiscalía o Asesor Jurídico), adelanta ciertos efectos, todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba y el peligro que representa la demora producida por la espera de la sentencia o de la actualización de una prueba.


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Pero también es importante saber qué principios rigen a tales medidas cautelares, y que son: A.- Instrumentalidad, esto es, que se encuentra subordinada a la existencia de una función judicial; B.-Provisionalidad, que significa que se subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron; y C.- Flexibilidad, que significa que la medida puede ser solicitada por las partes para que se cumplan los fines del juicio. Por lo tanto, legalmente la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal determinada por el juez de Control, a fin de asegurar el desarrollo del proceso, hacer efectiva la ejecución de una sentencia condenatoria y proteger a los testigos.

La prisión preventiva apareció como medida cautelar en el enunciado del primer párrafo del Artículo 18˚ Constitucional; se puede pedir de acuerdo al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección a la víctima, a los testigos o a la comunidad. Igualmente se puede aplicar cuando el imputado esté siendo procesado por otro delito u haya sido sentenciado por un delito doloso.

Las afectaciones que sufre un ciudadano con la prisión preventiva oficiosa son, dentro de otras: A.- Se separa al sujeto de su núcleo familiar y social; B.-Se restringe la posibilidad de trabajar, y por ende de recibir ingresos y todo lo que esto conlleva; C.- Enfrenta una afectación a su salud física y mental; D.- Se le expone a la contaminación carcelaria; y finalmente, se es un sujeto de críticas por señalamientos de diversos sectores de la población, quienes ya le han hecho un juicio social.

La prisión preventiva seguirá siendo anticonstitucional; afecta los derechos de los imputados, muy a pesar del temor y la falta de valor social y ética de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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