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domingo, abril 14, 2024
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Prisión preventiva, condena anticipada (Segunda parte)

“El poder solo se sube a la cabeza cuando encuentro un cerebro vacío”

-A emprender se ha dicho


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La prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia; el debido proceso; el derecho a la integridad personal; la independencia judicial [y si no, véase la presión del Presidente Andrés Manuel López Obrador a fin de que el próximo 5 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé marcha atrás al proyecto que declara convencional a la prisión preventiva, y cómo ha denostado e insultado a ministros, magistrados y jueces de Distrito, a quienes ha calificado como corruptos]; la persecución eficaz de los delitos; el derecho a la Libertad Personal; la Igualdad ante la Ley; el Deber de fundar y motivar la medida de pena privativa de la libertad; el derecho a la Revisión Judicial; el enfoque de Derechos Humanos en la Seguridad Pública… por solo mencionar algunos.

El 5 de septiembre próximo, el Tribunal Pleno discutirá la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como el Amparo en Revisión 355/2021. Los asuntos son de suma relevancia, no solo porque en ellos se está proponiendo inaplicar la presión preventiva oficiosa (P.P.O.), sino porque también presenta un cambio de paradigma en el sistema constitucional mexicano. En la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 tiene como antecedente la incorporación de los delitos fiscales (Contrabando, Defraudación Fiscal y Compraventa de Facturas Falsas), al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa; esto es, analiza la constitucionalidad de la reforma al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).


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Esta es la segunda vez que el Pleno conocerá de este caso. En el proyecto elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas, se propuso declarar constitucional el decreto de reforma, bajo la consideración de que los delitos fiscales afectan a la Hacienda Pública, pero en la sesión del 25 de octubre del 2021 -y por una mayoría de 8 votos- se determinó votar en contra de esta propuesta y, consecuentemente, declarar inconstitucional la incorporación de los delitos fiscales como aquellos merecedores a la prisión preventiva oficiosa.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

 

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