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miércoles, abril 24, 2024
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Publican en el DOF decreto que crea el el organismo público descentralizado IMSS-Bienestar

El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de agosto del 2022, el decreto del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-Bienestar, para brindar a las personas, sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria.

Ello incluye medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.


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El decreto presidencial establece que para cumplir con su objeto, el IMSS-Bienestar contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura, que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, con cargo a recursos propios o con los recursos del fondo de aportaciones, así como aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.

Por otra parte, las atribuciones del IMSS-Bienestar serán operar el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar o bien, el Modelo de Atención Integral a la Salud, implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además de realizar acciones de prevención de enfermedades y promoción a la salud.

Así como de vigilancia epidemiológica, en los términos que establezca la Ley General de Salud; realizar acciones de salud pública y otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de sus unidades de salud y hospitales.


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Otra de las atribuciones del IMSS-Bienestar será integrar e implementar estrategias de participación comunitaria y búsqueda proactiva poblacional, para la mejora de la salud de la población objetivo, a través de los mecanismos de organización comunitaria. Además de participar en las acciones en materia de servicios de salud para la población objetivo, que implemente la Administración Pública Federal.

Aunado a lo anterior, otra de las atribuciones del organismo público descentralizado será integrar una plantilla de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, quienes cuenten con una formación del más alto nivel, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos.

Además, establecer relaciones de intercambio y divulgación de conocimiento científico con organismos similares, nacionales e internacionales, públicos o privados. También está el de fomentar el trabajo en redes nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos de aplicación del conocimiento o formación del recurso humano.

Asimismo, el IMSS-Bienestar deberá administrar su patrimonio y los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que pertenezcan a la población objetivo que se encuentren en el país; así como invertir los recursos de acuerdo con las disposiciones que emitan la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El organismo público descentralizado también deberá establecer los mecanismos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y normativa aplicable.

Así como suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales, para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo y para el intercambio de servicios de derechohabientes de otras instituciones de salud, así como realizar las demás actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones.

El decreto indica que la persona titular de la Dirección General del IMSS-Bienestar será designada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el nombramiento debe recaer en quien reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento.

Así como los siguientes: ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una edad mínima de 30 años cumplidos al día de su designación y contar con título profesional mínimo de licenciatura expedido por autoridad o institución competente, que implique conocimiento especializado en alguna de las disciplinas afines al objeto del IMSS-Bienestar, y, haber desempeñado algún cargo de nivel decisorio que implique conocimientos en las mismas, con por lo menos 5 años de experiencia.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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