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viernes, abril 26, 2024
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Ministros resolverán si atraen o no amparo de Mario Aburto

La Primera Sala de la SCJN analiza si ejerce la facultad de atracción sobre el amparo directo presentado por Mario Aburto Martínez contra la sentencia de 45 años que le mantiene en prisión

Después de que en el mes de junio el defensor público federal de Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, solicitó que se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el juicio de amparo directo interpuesto en contra de la condena que le mantiene en prisión, la ministra presidenta de la Primera Sala acordó el 12 de agosto someter el asunto a consideración de sus compañeros ministros, para que determinen si alguno de ellos considera hacer suya la petición del abogado del quejoso.


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En la SCJN, donde se analizará la posibilidad de que sea ejercida la facultad de atracción para resolver el acto reclamado de la sentencia de 45 años de prisión en contra del preso de origen michoacano, se ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que informe el estado procesal del juicio de amparo 104/2021; en caso de no haber sido resuelto, que remita copia digitalizada de la demanda, y que no se resuelva hasta que la Primera Sala emita su determinación.

Dicha demanda fue radicada en el tribunal de referencia en Toluca, Estado de México, el 11 de agosto de 2011, sin que a la fecha se haya emitido el veredicto que ya estaba turnado a la ponencia de uno de los magistrados. El acto reclamado es la condena impuesta a Mario Aburto, en primera instancia por un Juez de Distrito, el 5 de octubre de 1994; y la modificación a la misma por parte de un Tribunal Unitario, el 16 de diciembre de ese año, de 48 años de prisión a 45 por el delito de homicidio calificado.

Junto con las actuaciones del juicio de amparo, el defensor público de Aburto Martínez solicitó que se anexara una copia certificada del dictamen médico psicológico, basado en el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), practicado al quejoso, para acreditar que fue torturado después de su captura el 23 de marzo de 1994 para obtener su declaración ministerial sobre el crimen del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que se incrimina.


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Por su parte, el Tribunal Colegiado que conoce del juicio de amparo directo ya respondió a los ministros de la Primera Sala que no emitirá resolución, en tanto se resuelva la solicitud de facultad de atracción, peticionada por el defensor público federal del quejoso. Aburto, por separado, en un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, tramita otro juicio de garantías para que la Fiscalía General de la Republica (FGR) resuelva la denuncia por tortura que fue presentada en el mismo año de 1994 y que ya reaccionó creando un Equipo Especial para investigar el dicho y las pruebas del hombre que se encuentra preso en el Cefereso número 12, en Ocampo, Guanajuato, donde es asesorado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Autor(a)

Luis Carlos Sáinz
Luis Carlos Sáinz
Reportero desde 1989 en W Radio, Promomedios Radio, TV Azteca, Canal Ocho, Grupo ACIR, Ocho Columnas, Associated Press y ZETA; Consejero Editorial en Mural 2010-2011. Autor del libro Rejas Rotas.
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