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jueves, noviembre 21, 2024
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Caso Bonilla: justicia electoral pendiente

Parlamento

 

 

 

El día miércoles 10 de agosto pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal resolvió (en decisión divida de 4-2) tener por no interpuesto el Juicio Electoral en contra de la reincorporación de Jaime Bonilla como Senador. En esencia, consideró que era más importante averiguar quién había interpuesto la demanda y si tenía facultades para demandar, que estudiar -como auténtico Tribunal de Constitucionalidad- si la reincorporación viola o no el Artículo 125 constitucional.

El efecto de esa sentencia es la nada. Hagan de cuenta que jamás se impugnó dicha reincorporación. Las cosas se devuelven al estado que guardaban el 29 de marzo de 2022, día en que Jaime Bonilla reapareció en el Senado de la República. Pero no hubo un pronunciamiento de fondo.

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Pronto salieron Bonilla y corifeos a decir que “se les hizo justicia” y vitorear un resultado, cuando saben perfectamente que no cuenta con pronunciamiento de fondo. Señalo desde ahora que una nueva demanda es perfectamente viable mientras no haya un pronunciamiento de fondo. En los juicios en general, y en particular en los procesos de interpretación de la Constitución, se tienen siempre dos apartados: uno de procedencia (forma), y otro de fondo del asunto. En este caso, la Sala Superior atendió únicamente el primer apartado, dejando pendiente y viva la materia de fondo, que consiste en resolver si, al momento de protestar el cargo como gobernador de Baja California el 1 de noviembre de 2019, Jaime Bonilla extinguió o no su derecho a ser Senador.

El criterio de fondo apuntado ya ha sido abordado en casos similares; el más cercano consta en el expediente 70/2019 de la propia Sala Superior en materia electoral, en el que dicho Tribunal, actuando como órgano de control constitucional, sostuvo que en el momento de asumirse un segundo cargo de elección popular estando vigente uno anterior, este último se extingue.

Semejante situación jurídica hace nula de pleno derecho cualquier reincorporación de Jaime Bonilla al Senado. Tan nulo como si hubiera pretendido seguir siendo Gobernador un día después de concluir el cargo. Es decir, lo que es nulo de manera absoluta no tiene forma de convalidación y se considera, además, violación de tracto sucesivo o permanente.

Bajo la premisa anterior, siguiendo el canon fijado por los 4 Magistrados de que la demanda deba formularla un Órgano Nacional de partido político, afirmo que sí se está a tiempo de demandar el tema de fondo. Ello, porque al tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho, las mismas son atemporales y no susceptibles de convalidación por aceptación o paso del tiempo. Es una nulidad con tracto sucesivo y le es aplicable la Jurisprudencia 6/2007 del propio Tribunal Electoral: Plazos legales, cómputo para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo.

Dicha jurisprudencia establece, en resumidas cuentas, que cuando se trata de actos de tracto sucesivo, consistentes en situaciones jurídicas cuyos efectos no han cesado, no existe punto fijo de partida para considerar, iniciado el transcurso del plazo de que se trate.

En conclusión, siguiendo el criterio parcial -pero mayoritario- de que en un juicio de este tipo (no obstante que atañe a los electores de Baja California) debe ser planteado por una dirigencia nacional y no estatal de un partido, es perfectamente válido que el PAN Nacional interponga la demanda, en la medida que el fondo de asunto no está resuelto y que, al ser un tema de nulidad absoluta o pleno derecho (y por tanto, de tracto sucesivo), no existe plazo y por ende se puede demandar en cualquier tiempo.

Por último, se me pregunta si esto no extiende de manera infinita la presente discusión. La respuesta es no. Una vez que la Sala Superior se pronuncie en el fondo del asunto en un sentido u otro, entonces ya habrá cosa juzgada. Pero no hay cosa juzgada cuando lo que ocurrió es un mero desechamiento de forma en la demanda, consistente en desconocer las facultades del presidente estatal del PAN en B.C.

Debe reconocerse el criterio de los Magistrados disidentes Janine Otálora y Felipe de la Mata, quienes adujeron que, en este tipo de casos, debe tenerse criterio flexible de acceso a la justicia (procedencia) y resolver el fondo. Hacer lo contrario -como ocurrió,- es permitir que continúe una clara violación a una prohibición constitucional sin haberse pronunciado al respecto.

 

El autor es maestro en Derecho y fue diputado federal de la LVII Legislatura (1997-2000), ex cónsul general de México en Estados Unidos, subsecretario de Gobernación y ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Correo: juanmarcos@jmgutierrezyasociados

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