Internos del Centro Federal de Readaptación Social número 17, CPS Michoacán, interpondrán controversia por incumplimiento de sentencia de autoridades penitenciarias para homologar precios de productos que se venden en la prisión con los que consume la población general
Desde el 18 de junio de 2021 a la fecha, han transcurrido más de diez meses sin que las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional den cumplimiento a la sentencia de una Jueza de Distrito de Ejecución de Penas para que los precios de los productos que se expenden en las tiendas de las prisiones federales se homologuen a los que tienen en la vida en libertad.
Este martes 25 de abril internos del Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS Michoacán interpondrán una controversia ante la misma juzgadora que dictó el fallo para inconformarse por el desacato en el que ha incurrido la autoridad del Órgano Administrativo Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
El fallo que no se ha ejecutado, pese al plazo de seis meses decretado por la resolutora, corresponde a la controversia 12/2021 promovida por Alejandro LPDL, quien estuvo preso en el penal de Buenavista Tomatlán, Michoacán, al igual que centenares de internos que fueron trasladados del Cefereso 2 Puente Grande, en dos etapas previas al cierre definitivo de esa cárcel en 2020.
La histórica resolución comprobó que en los penales federales, concretamente en el michoacano, los precios de alimentos y productos de limpieza o aseo personal sobrepasaban excesivamente los que dispone el mercado para las personas que se encuentran en libertad, siendo que los precios de dichos insumos deben ser los mismos.
Requerida en su momento por la Jueza de Ejecución, la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Profeco), a través de la Delegación con sede en la ciudad de Morelia, realizó una valoración de los precios de decenas de productos que se venden en el Cefereso 17 en comparación con los precios de los mismos artículos en un supermercado y en una cadena de papelerías.
La jueza Yuridia Bello Camacho, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en la Capital de Michoacán, estableció después de tres horas de audiencia que, debido a que “el centro penitenciario no cuenta con competencia económica en ese aspecto; es decir, únicamente existe una tienda, que implica que los internos, al estar restringidos de su libertad, no tienen la opción de acudir a un diverso establecimiento comercial para adquirir esos productos, sino que están supeditados a los precios establecidos y los tiene cautivos en este sentido”.
Lo anterior genera discriminación contraria a las prerrogativas constitucionales y de nada vale que la autoridad carcelaria argumentara que quien impone los precios es la empresa concesionaria en todos los penales federales, pues “debieron adoptar ajustes razonables y medidas especiales o afirmativas para lograr que las personas privadas de libertad gocen de un mejor nivel de vida, lo cual indefectiblemente se encuentra vinculado con los altos precios de los productos de la tienda”, señaló la juzgadora.
Entre algunos comparativos de precios se estableció que el panque mármol de 255 gramos que en una tienda del exterior vale 33 pesos, en el Cefereso cuesta 47.90 pesos, por lo que el interno tuvo que pagar 14.90 más. Unas papas fritas de 170 gramos que afuera tienen precio de 30.90 pesos, en el penal se venden en 57.20, para una diferencia de 17.30. También Profeco aportó el precio del paquetaxo de botanas, de 215 gramos, que en el supermercado vale 35.90, en esa cárcel le venden en 53.50, o sea, 17.60 pesos más caro.
Ni la autoridad, ni el proveedor, toman en cuenta la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, quienes son las que pagan el embalaje y el traslado que hace la empresa para realizar sus negocios al interior de los centros de reclusión. La jueza Bello Camacho sentenció “El actuar de las autoridades responsables, de permitir que las personas recluidas paguen un precio excesivo, mismo que establece el proveedor en términos del artículo 118 del Manuel de Tratamiento de los Internos de los Centros Federales, y que perjudica de manera desproporcionada a la población penitenciaria, actualizándose con ello una discriminación indirecta”.