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sábado, abril 6, 2024
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Queda sin efectos procedimiento expropiatorio de Club Campestre

Gobernadora de BC, Marina del Pilar, se abstuvo de impugnar sentencia que anuló declaratoria de utilidad pública

El 25 de marzo, el presidente del Club Campestre de Tijuana, Ricardo Martínez Apodaca, dio a conocer que el conflicto jurídico que la administración de Jaime Bonilla Valdez emprendió contra el complejo social y deportivo, concluyó.


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Recordó que el juez segundo de distrito de Tijuana, en su momento, concedió un amparo con el que se anuló la declaratoria de utilidad pública decretada por Bonilla para despojar al Campestre de más de 50 hectáreas; recurso con el que también quedó sin efectos el procedimiento expropiatorio.

Según explicó, la actual administración, encabezada por Marina del Pilar Ávila Olmeda, contó con un plazo para impugnar esa sentencia, sin que la mandataria estatal procediera con recurso alguno.

Sobre el juicio de nulidad en contra del título de propiedad del Campestre, emprendido en 2021 por el entonces secretario de gobierno Amador Rodríguez Lozano, Martínez informó que en virtud de un acuerdo firmado con el representante legal de la actual administración, también feneció esa demanda.


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El miércoles 30, Ávila Olmeda arguyó que se abstuvo de impugnar dado que el gobierno que encabeza se conduce en apego “al estado de Derecho” y con respeto “a la propiedad privada y la certeza jurídica”.

Complementando la declaración, el consejero jurídico Juan José Pon Méndez indicó que “la causa de utilidad pública no se justificaba en este caso”.

Aparte del procedimiento contra Club Campestre, el gobierno de Jaime Bonilla expropió la manzana 53 del fraccionamiento Jardines del Sol de Playas de Tijuana, donde practicaba una liga de béisbol.

En entrevista con ZETA, el abogado Carlos Atilano Peña se dijo optimista de “que el destino final de los campos (deportivos) sea el mismo que el del Campestre” y “se restituya en favor de la comunidad y de la Liga”

Detalló que a la par de la promoción de un amparo, “hubo la oferta del gobierno del estado (en funciones) de arreglar el tema”.

En cuanto a la presunción de que una fracción de la manzana 53 fue invadida y mediante prescripción positiva el invasor resultó favorecido y en tal caso la Liga elaboró contrato de compraventa, con el aval de la “apoderada” de la empresa que le donó el terreno (INCOBUSA), Atilano estableció que pese a ello, esa porción se puede inscribir en el RPPC.

“Todo acto traslativo de dominio necesariamente debe de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, independientemente de si trae algunas deficiencias, algunos elementos de nulidad o como aquellos en que posiblemente hubo un acto fraudulento”, asentó.

Negó que por poder para pleitos y cobranza de la apoderada, se pueda cambiar el uso de suelo deportivo a comercial.

“El cambio de uso de suelo no le corresponde a un apoderado o un representante de INCOBUSA o a la Liga de Béisbol de Playas de Tijuana, le corresponde a la autoridad municipal, que en este caso es la presidencia municipal por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano”, remató.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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