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viernes, octubre 4, 2024
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SSP Jalisco justifica excarcelación de reclusas con fines de reinserción social

Dependencia rechaza recomendación de derechos humanos y argumenta sustento legal

La Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco (SSP) rechazó la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) por las excarcelaciones de mujeres privadas de libertad del penal femenil para trasladarlas a eventos sociales a las prisiones para varones del complejo penitenciario de Puente Grande.

A través de un comunicado, la institución de la cual depende la Dirección General de Prevención y Reinserción Social (DIGPRES) aseguró que cada acción que se señala está plenamente sustentada y acreditada de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP). Con dicha respuesta, se descarta que se realice una investigación respecto a los 23 eventos en los que las internas salieron de su reclusorio durante 2020.

En cuanto a los traslados que se refieren como ilegales, la SSP refiere que “estos se llevaron a cabo con estricto apego al orden jurídico y los reglamentos respectivos, teniendo como objetivo dar cumplimiento al mandato constitucional de la reinserción social, ya que se trataron de actividades deportivas y culturales, derivadas de programas institucionales”.

De los 23 traslados, al menos de los que alcanzó a investigar la CEDHJ el año pasado, la Secretaría de Seguridad defendió al que hizo alusión el organismo de derechos fundamentales, el del 24 de marzo, que “se trató dos encuentros deportivos, un partido de futbol y uno de voleibol, los cuales se realizaron entre las 12:30 y las 14:40 horas, además de que están plenamente documentados”.

Leer también: https://zetatijuana.com/2021/09/irregulares-salidas-de-internas-del-penal-femenil-de-puente-grande/

 

“Al ser traslados legales, no existe el supuesto de “ejercer represalias” en perjuicio de algún o alguna policía custodia, ya que no hay violación a los derechos humanos, puesto que en el caso de las dos conclusiones de contrato, la no renovación del mismo se realizó en estricto apego a los derechos, además, se subraya que estas personas no formaron parte de los traslados y tampoco han presentado alguna queja sobre la conclusión de su relación laboral”, destaca el boletín.

En cuanto a la irregularidad relatada sobre la misma fecha y traslado, en el que por lo menos once de las mujeres regresaron a su penal de origen con aliento alcohólico, la SSP reconoce que “esta situación fue detectada por el mismo personal de Reinserción Social y se emitieron las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que se establece en los protocolos de ley, con la finalidad de evitar fallas similares de la que ninguna institución está exenta”.

Por lo que ve a la recomendación de Derechos Humanos de realizar mejorías en diversos aspectos humanos y materiales, la respuesta de Seguridad Pública menciona que estas “ya se venían realizando desde el inicio de la administración”, con base en los ejes de la Reinserción Social, y destaca que existen políticas públicas de promoción, protección y respeto de los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijas e hijos.

De esta manera se descarta que se vaya a investigar sobre el trasfondo que pudiese existir de las visitas de las reclusas a los penales para varones, y que al menos en las registradas en 2020, se documentaron 14 traslados al Reclusorio Metropolitano, considerado de máxima seguridad estatal; ocho a la Comisaría de Sentenciados; y uno a la Comisaría de4 Prisión Preventiva.

Sobre el hecho de que algunas de las internas se quedaban de uno a dos días a pernoctar en los centros penitenciarios visitados, la institución nada respondió. Por su parte, la Fiscalía del Estado de Jalisco, consultada sobre el tema aseguró que de haber alguna investigación, ésta correspondía a la Secretaría de Seguridad, descartando también su participación en alguna pesquisa.

Se espera la contra-respuesta de parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, que aseguró que en el caso, se probó la violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en relación al incumplimiento de la función pública por transgresión al principio de la debida custodia; a la igualdad; y no discriminación; al trato digno, así como al acceso a la procuración de justicia con perspectiva de género.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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