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sábado, febrero 17, 2024
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Responsabilidad médica: tres médicos suspendidos de su ejercicio profesional  (Segunda parte)

“Si cerráis la puerta a todos los errores, también la verdad quedará fuera” 

-Rabindranath Tagore


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El paciente tuvo dos cirugías más, pero los daños a la salud eran irreversibles, por lo que, trece meses después, el 16 de junio del 2017, Mario Alberto perdió la vida a los 65 años de edad.

Los tres médicos presuntamente responsables han quedado como resultado de una medida cautelar aplicada en su contra suspendidos en el ejercicio de su profesión hasta que el Juez de Control de Garantías responsable de la sustanciación del caso defina si existió alguna responsabilidad médica, técnica y profesional.


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Se trata del primer caso de este tipo que se ha judicializado en la ciudad de Torreón en el Estado de Coahuila. El paciente permaneció 110 días con una compresa alojada en su cavidad abdominal, y después de que mediante un procedimiento quirúrgico le fuese extirpado un tumor en la cavidad abdominal.

Se otorgó a petición del Fiscal adscrito a la Sala Penal correspondiente una medida cautelar, consistente en la suspensión temporal del ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral a los imputados, siendo los tres parte del equipo médico que intervino quirúrgicamente al paciente.

Según el Código Penal del Estado de Coahuila se prevé el Delito de Responsabilidad Profesional y Técnica en los siguientes términos: los médicos, cirujanos y demás profesionales similares y auxiliares serán penalmente responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los siguientes términos:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años de prisión en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeras o practicantes cuando estos obren de acuerdo a las instrucciones de aquéllos.

Otro numeral del ya citado Código Penal agrega que se aplicarán a los médicos la sanción ya referida en el artículo precedente, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue Presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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