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jueves, febrero 15, 2024
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Despenalización del aborto en México (Segunda parte)

En la primera parte recorrimos la Grecia antigua, partidaria de la libertad de mujer decidiendo; luego los comienzos represivos al aborto en Roma, llegando al Cristianismo 200 d. C. con medidas rigurosas contra aborto; durante la edad media, a principios siglo XIX, intelectuales y juristas en Francia y Alemania proponen exclusión aborto punible; para el siglo XX, Suiza y doctrina eugenésica; años 80, Estados Unidos, Cuba con la ley más antigua del aborto; América Central y América del Sur en proceso por despenalización y legalización.

En el México vanguardista, decidir sobre el propio cuerpo es parte de la demanda feminista; en 1936 realizan la Convención de Unificación del Código Penal para subsanar diferencias entre Códigos Penales Estatales y D.F.


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35 años después a través de la segunda ola feminista, llega la despenalización a Ciudad de México, difundiéndose por primera vez la expresión: “maternidad voluntaria”, así como la defensa por la libre opción sexual y rechazo de la violencia hacia la mujer.

Año 2000: clave en debate del aborto. Es el caso de Paulina, adolescente 13 años, violada, quien denunció. Quedó embarazada, solicitó aborto legal 34 días después de comisión del delito. Ministerio público ordenó a Hospital General realizara el aborto; dos meses y medio después Paulina ingresó al Hospital General. El procurador llevó a Paulina y su madre ante sacerdote, quién les explicó que abortar era pecado y constituía excomunión; insistieron en el aborto. Minutos antes de la intervención, el director del hospital llamó a la madre de Paulina, exagerando riesgos de intervención, y alertó posibilidad de muerte de Paulina. La responsabilizó por la posible muerte de su hija, haciéndola desistir.

Otros dos casos fueron el intento de eliminar aborto por violación en Guanajuato y reformas en D.F. de Ley Robles, incluyendo 3 ampliaciones: grave riesgo a salud de la mujer, aborto por malformaciones e invalidez de embarazo por inseminación no consentida. Ministerio público era el encargado de autorizarlo, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró constitucional; a partir de ese momento la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Salud del D. F. regularon procedimientos, servicios y obligaciones servidores públicos en práctica de aborto.


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2003: el PRD reguló objeción de conciencia, garantizando servicio de aborto en instituciones públicas en plazo máximo de 5 días y gratuito; suprimiendo delito de aborto ante grave riesgo de salud, violación, inseminación artificial no consentida, malformaciones graves e imprudencia de la mujer.

Noviembre 2006: de PRI y Alternativa iniciativa de reforma despenalizando aborto en todos los casos; marzo 2007: PRD es protagónico y alentador del debate público, participando conservadores, progresistas, juristas y médicos. Planteando despenalización de aborto, reformular definición jurídica penal del aborto, definir embarazo, reducir sanciones en quien se practique aborto y proteger a obligadas a abortar; así como reformar Ley de salud (D.F.), ofreciendo asesoramiento, contención y brindando información objetiva. Entró en vigor en abril de 2007.

Mayo de 2007: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Procuraduría General de la República interpusieron acción de inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió: “despenalización del aborto constitucional”; el derecho de las mujeres a decidir fue priorizado sobre un abstracto derecho a la vida.

Por ello, la Ciudad de México se puso a la vanguardia de América Latina en el tratamiento penal del aborto, siendo el marco jurídico de México referente en reconocimiento del aborto como derecho reproductivo para los demás Estados. Implica reconocimiento a libertad reproductiva de mujeres, sus derechos fundamentales y congruentes con laicidad en México; introdujo sistema de plazos en aborto, única en América Latina (solo Cuba, Guyana y Puerto Rico lo practican).

En esa misma línea la Corte aprobó unánimemente -en lo general- declaratoria de inconstitucionalidad 148/2017 promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando inconstitucionalidad de disposiciones del Código Penal de Coahuila de Zaragoza.

Bajo ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, argumentaron inconstitucionalidad por violentar autonomía y libertad reproductiva, al prohibir y sancionar interrupción del embarazo en primera etapa gestacional. Se estableció un cuestionamiento clave:

¿Resulta inconstitucional sancionar con pena de prisión a mujer o personas capaces gestando, decidiendo voluntariamente interrumpir embarazo, y en su caso a la persona que con consentimiento de ella permite le ejecuten ese acto?

Esta es una oportunidad para México y la SCJN, defendiendo derechos de mujeres y personas capaces de gestar; quienes decidan su vida, cuerpo y libertad siendo madre o no, sin sanción penal generando estereotipos como “¡delincuente!”.

En la última parte veremos los motivos que sustentan el fallo de la Corte.

¡Continuará!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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