Parlamento
Decía el Doctor Juan Miguel Alcántara Soria: no hay que confundir soberbia con una franca postura altanera, con la petulancia. La reflexión y advertencia de Juan Miguel en aquella charla, a grosso modo la hacía consistir en que, para que haya conducta soberbia, el así calificado debe tener y/o cultivar algún talento, habilidad o incluso un don. Lo otro es vil petulancia. Esta última la practican personas sin habilidad destacada y, por tanto, no son más que unos tristes presumidos… en lo de “tristes”, usó otro término. En la soberbia el talento no está a discusión… en la petulancia, el aludido se cree talentoso, las más de las veces sin serlo.
Aquel comentario me vino a la mente porque un amigo me preguntó (en ocasión de la última reforma de ley promulgada por el gobernador Bonilla y su secretario Amador Rodríguez, pretendiendo transferir por decreto la función y servicio de agua potable en Baja California a sus municipios), si dicha reforma era constitucional. A ello contesté negativamente, mediando una amplia explicación que sintetizaré adelante. Entonces vino otra pregunta: ¿Por qué hace eso el gobernador? Le contesté que probablemente por su formación, temperamento y su ignorancia en materia jurídica. Enseguida me preguntó mi interlocutor: Pero, y el secretario de Gobierno ¿qué no es Doctor en Derecho?
Aquí sí tuve que decirle que no me consta, pues no he visto el famoso título de Doctor, pero sus gestiones y opiniones jurídicas como secretario, me parece que son frecuentemente deficientes, y esta de la “municipalización” del agua, no es la excepción.
Continué mi explicación: corría el año de 1999 y en la agenda legislativa acordada con el Presidente Zedillo desde la oposición, incluimos la reforma al Artículo 115 Constitucional. Yo era diputado federal iniciador de la misma, y Amador Rodríguez Lozano, senador. Por ello, era de suponerse que el ahora secretario general de Gobierno debería de conocer mejor esa reforma.
La función y servicio del agua potable, alcantarillado, drenaje sanitario y tratamiento de aguas residuales, fueron fijadas en la competencia municipal como una aspiración programática, como un ideal, en la reforma publicada desde el 22 de diciembre de 1999. Tan es así, que el Artículo Tercero transitorio resultó en un complejo mecanismo de SUSPENSO, precisamente para garantizar que el traslado de la función, no perjudicara a la gente.
En la mesa última de negociación, estuvo un grupo plural de gobernadores que incluyó a Alejandro González Alcocer, de Baja California; al de Querétaro, al de Oaxaca y recuerdo bien mi primer encuentro con el ya extinto René Juárez, de Guerrero (en paz descanse ese excelente servidor público y amigo). Los gobernadores no querían la reforma por las implicaciones precisamente en el tema del agua. El jefe de las negociaciones por parte del Ejecutivo, Jorge Alcocer, a la sazón Subsecretario de Desarrollo Político de SEGOB, me comentó, cuando celebramos su aprobación luego de un año de negociaciones, que “por tantito y se cae la reforma al 115, nomás por el asunto del agua”.
Por cierto, en aquellas jornadas el PRI rechazó dos propuestas: la reelección de miembros del Ayuntamiento (que se vino a aprobar 12 años más tarde), así como la facultad de los ayuntamientos de aprobar por sí mismos y sin necesidad del Congreso estatal, sus leyes de ingresos (sigue pendiente).
Entonces, ¿qué dice el transitorio tercero del Artículo 115 constitucional reformado en 1999? En resumen: 1. Que la transferencia sólo se puede hacer A PETICIÓN del Ayuntamiento por las dos terceras partes de sus miembros. 2. Que el Estado cuenta con 90 días para contestar con un PROGRAMA DE TRANSFERENCIA. 3. Que se debe cuidar la viabilidad y continuidad del servicio. 4. Que el gobierno estatal se debe oponer cuando el resultado de la transferencia haga probable que se afecte la calidad, continuidad o existencia del servicio en perjuicio de la ciudadanía, PUDIENDO EL CONGRESO ESTATAL CONSERVAR EN EL ESTADO ESA COMPETENCIA.
Por su parte, los considerandos del dictamen de la reforma constitucional aludida, son claros al establecer que la transferencia no puede ser gravosa (deuda), ni poner en riesgo la función. Es por ello que, otra vez, el gobierno estatal se equivoca y quiere hacer POR DECRETO lo que claramente el reformador constitucional previó que fuera un proceso de negociación que decantara cuidadosamente la transferencia.
Dada la complejidad del sistema de fuentes de abastecimiento, la deuda de los organismos, incluyendo sus contingencias litigiosas, que es dinero que tendrá que devolver a contribuyentes, el no prever lo que la Constitución denomina PROGRAMAS DE TRANSFERENCIA conforme a su real espíritu, esa ley promovida por Bonilla y Amador, es inconstitucional.
Termina mi interlocutor: Entonces, ¿lo hacen por soberbia?”. Fue ahí cuando le conté la reflexión de mi amigo Alcántara…
El autor es maestro en Derecho y fue diputado federal de la LVII Legislatura (1997-2000), ex cónsul general de México en Estados Unidos, subsecretario de Gobernación y ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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