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martes, octubre 1, 2024
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Conoce qué tipo de delitos electorales hay y cómo pueden ser denunciados

La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en Baja California (FEBC) emitió desde el mes de abril, una guía para detectar delitos electorales durante el proceso y la jornada electoral de este domingo 6 de junio.

En el documento, la FEBC determinó que, “todos los actos de presión, coacción y amenazas que se dirigen a la ciudadanía con la finalidad de orientar el sentido de su voto o incluso para abstenerse de hacerlo es considerada una ilicitud; en ese mismo sentido, el condicionar el otorgamiento o realización de obra, permisos, derechos y demás servicios que la administración pública está obligada a otorgar sin distinción alguna, es considerado como delito.”

Los delitos enumerados van desde los que puede cometer un ciudadano, delitos con característica de violencia política contra mujeres en razón de género, los cometidos por funcionarios electorales, candidatos, servidores públicos, ministros de culto religioso y ex funcionarios electorales.

Para votar este domingo 6 de junio es necesario tener vecindad en el Estado, estar inscrito en el Padrón Electoral y aparecer en el Listado Nominal de Electores con Fotografía que expida el Instituto Nacional Electoral (INE) y contar con credencial electoral.

Algunos de los delitos electorales que puede cometer un ciudadano son:

*Votar a sabiendas que no cumple con los requisitos de ley.

*Votar más de una vez en una misma elección.

*Haga proselitismo o presione objetivamente a las y los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados las personas votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

*Obstaculizar o interferir en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, así como el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

*Introducir o sustraer boletas de las urnas, así como introducir boletas falsas.

*Solicitar declaración firmada del elector acerca de su sentido del voto.

*Recoger sin causa prevista en la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; así como retener credenciales durante la jornada electora.

*Solicitar votos por paga, promesas de dinero o mediante violencia y amenaza durante la campaña y la jornada electoral.

*También serán sujetos de cometer delito electoral, aquella persona que amenace a otra con quitar beneficios de programas sociales.
*Votar con una credencial que no le pertenezca.

*Organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, influyendo en el sentido del voto.

*Quién se apodere, destruye o utilice de manera inadecuada cualquier material o documento público electoral.

*Que impida sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de la casilla.

*Perturbar el orden y libre acceso de los electores a las casillas, así como realizar algún acto que provoque intimidación en las y los electores que atente contra la libertad del sufragio.

*Usurpar el carácter de funcionario o funcionaria de casilla.

Entre los delitos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género están:

*Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer.

Delitos cometidos por funcionarios electorales son los siguientes:

*Alterar, sustituir, destruir, comercializar o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

*No cumplir con las obligaciones de su cargo, perjudicando el proceso electoral.

*Obstruir el desarrollo normal de la votación, el día de la jornada electoral.

*Alterar resultados electorales, destruir boletas, documentos o materiales electorales.

*Utilizar su cargo para presionar a los votantes a que voten o se abstengan de votar por un partido, coalición o candidato.

*Instalar, abrir o cerrar casillas fuera de los tiempos; instale la casilla en un lugar distinto o impida su instalación.

*Expulsar de la casilla a representantes de partido, candidatos independientes u observadores legalmente acreditados.

*Cuando permita que un ciudadano emita el voto a sabiendas que no cumple con los requisitos de la ley, o que permita que se introduzcan boletas en las urnas, de manera ilícita.

Delitos cometidos por candidatos y funcionarios partidistas:

*Presionar a los electores para que voten por un candidato, partido político o coalición el día de la jornada electoral o tres días antes de la misma.
*Distribuir propaganda electoral el día de la jornada electoral.

*Obstaculizar el desarrollo de la votación.

*Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio, cómputo, traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral.

*Solicitar votos por paga, promesas de dinero o recompensas o cualquier otra contraprestación.

Los delitos cometidos por servidores públicos consisten en lo siguiente:

*Coaccionar a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar el día de la jornada electoral por algún candidato, partido político o coalición.

*Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias a cambio del voto o la abstención del mismo a favor de un candidato o partido político.

Delitos cometidos por ministros de culto religioso o en el ejercicio del culto:

*Presionar el sentido del voto o que induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

La denuncias de algunos de estos actos se pueden realizar al correo denuncia@fiscaliaelectoralbc.gob.mx o ante la página de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales Federal https://www.fedenet.org.mx/ o al 800 8 33 72 33

Autor(a)

Uriel Saucedo
Uriel Saucedo
Uriel Saucedo Uriel Saucedo uriel 1042 urielsauce@gmail.com
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