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martes, octubre 1, 2024
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Crónica de una farsa: caso Florence Cassez (Tercera parte)

“El abuso del poder es una enfermedad, al parecer incurable del ser humano”.
-Salvador de Madariaga

 

A diferencia de la propuesta que presentó el ministro Arturo Zaldívar, el dictamen de la ministra Olga Sánchez Cordero planteó desechar las pruebas y testimonios con cuya obtención se violaron los derechos de Cassez, a fin de que se le dictara una nueva sentencia.

Cassez señaló en el amparo en revisión, que el Tribunal no se pronunció sobre los efectos procesales de la actuación ilegal de la autoridad, bajo el argumento de que los videos simplemente no fueron tomados en cuenta por la autoridad responsable que la condenó. En el tercer agravio, la quejosa manifestó que le causaba perjuicio la valoración que el colegiado hizo de la declaración de Israel Vallarta Cisneros, toda vez que esta fue obtenida mediante tormentos, de modo que debía haberse considerado como una prueba ilícita. En el sexto agravio, la quejosa señaló que la interpretación del Tribunal Colegia de Circuito afectó su derecho fundamental a ser presumida como inocente, en el momento que señala que ese derecho existe solamente frente a los tribunales constitucionalmente constituidos (y no frente a la opinión pública).

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalo que: “…estaban frente a un caso específico de violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta de disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de la recurrente. Señaló que el videomontaje produjo la afectación total del procedimiento, al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada…”, añadiendo que: “…la escenificación ajena a la realidad que hiciera la policía violó, en forma clara y contundente, los derechos fundamentales de la quejosa y decidió continuar con su conducta contraria a la constitución, procediendo a montar un escenario a través del cual pudiese imputar la responsabilidad de tres secuestros a Florence Cassez…”.

De igual forma, el Máximo Tribunal determinó que no cualquier prueba puede enervar la presunción de inocencia; ésta implica que los juzgadores no inicien el proceso con la idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que le imputan. Por ello, el videomontaje expone a la persona -frente a la sociedad y frente a las partes del proceso- como culpable del hecho delictivo. Este hecho vicia toda la evidencia incriminatoria contra la quejosa. Bajo estos supuestos, se determinó que el material probatorio contra la recurrente no puede considerarse prueba de cargo valida, debido a que la presunción de inocencia implica que la condena de una persona no tenga como base material probatorio de cuestionable fiabilidad.

Como se ha podido observar, en este litigio se entretejen una serie de irregularidades que violaron seriamente los derechos de la procesada; desde lo operativo de su detención que, como se advirtió, fue un videomontaje y está viciado. En el caso particular, y al tratarse de una extranjera, sus derechos se violaron, pues permaneció detenida sin asistencia consular por más de 35 horas, tiempo que aprovecho la autoridad para hacer el montaje de la detención falso. Las declaraciones de las personas están viciadas y pierden legalidad, ya que fueron torturadas con la finalidad de proporcionar información que posteriormente desmentirían. Así que la ciudadana francesa no tuvo la posibilidad de defenderse en un proceso justo, apegado a un estado de derecho.

De aquí la experiencia de no cometer los graves errores que producen evidente daño por su ilegalidad lejos, muy lejos de una actuación respetuosa a los derechos de la imputada.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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