Luego de 26 años preso y cuando parecía alcanzar una anhelada libertad, el traficante Héctor Palma Salazar fue arraigado 40 días para investigar si tiene cuentas pendientes. Autoridades penitenciarias desacataron la orden de libertad inmediata dictada por un juez federal. Gobierno Federal retuvo al recluso extrajudicialmente durante 48 horas para después decretarle una orden de detención por caso urgente y llevarlo a la SEIDO. Ya se encuentra en el Centro de Investigaciones Federales de la FGR en la Capital del país
El caso de la libertad, retención y posterior arraigo de Jesús Héctor “El Güero” Palma Salazar, reviste importante interés para el sistema de justicia penal mexicano. Más que por el personaje -señalado de ser un narcotraficante histórico-, por la actitud del Poder Ejecutivo, que una vez más, pisotea a otro poder -como es el Judicial- y determina mantener al sinaloense privado de la libertad en tanto investiga si tiene o no más cuentas pendientes con las autoridades mexicanas.
Expertos en el tema aseguran que el asunto es todo un ejemplo de la forma en que el Estado de Derecho y la legalidad en el país se encuentran bajo riesgo, ya que la autoridad administrativa no acató la resolución de un juez y una orden de libertad inmediata, bajo el argumento que “El Güero” Palma es un posible macro delincuente, así catalogado a lo largo de varias décadas y a quien se ha tenido encarcelado durante los últimos 26 años sometido a más de 20 procesos penales, los cuales logró vencer en la mayoría de las ocasiones.
Palma Salazar solo fue condenado en tres de las causas penales, mismas que compurgó antes de ser extraditado en 2007 a Estados Unidos, donde pagó los cargos que le fueron fincados durante nueve años en diversas prisiones de esa nación, donde fue liberado y deportado a México en junio de 2016.
Tan pronto regresó al país, le esperaba una orden de aprehensión recién dictada por un doble homicidio en Nayarit, y al tiempo le resultó otro proceso por delincuencia organizada. En ambos fue absuelto, el último de estos el sábado 1 de mayo del año en curso.
En esa fecha, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado Jalisco notificó la resolución al director del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Número 1 Altiplano y ordenó la inmediata libertad del preso. En vez de acatar el fallo, el funcionario escaló el asunto a sus superiores en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y estos a su vez lo consultaron con la Presidencia de la República. La orden fue “Héctor Palma no sale”.
¿Cómo dejar en libertad a ese hombre, si se trata del mismísimo y mítico “Güero” Palma, al que la ex Procuraduría General de la República ha vendido durante las últimas tres décadas como uno de los fundadores y líderes del Cártel de Sinaloa?
A Jesús Héctor Palma se le retuvo, y después se le arraigó, por su mala fama pública, más que por existir una verdadera razón para privarle nuevamente de la libertad, ya que esta medida cautelar obtenida por la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) hasta por 40 días, es porque hasta el momento no se tiene prueba de que haya cometido algún otro delito y ese tiempo es requerido para que Palma no se sustraiga de la justicia e investigarle.
El maestro Jorge Huerta Partida, abogado postulante en materia penal, ex consejero editorial de un diario de Guadalajara y asesor mediático, fue consultado por ZETA sobre el asunto. Aquí su explicación:
“Se pretextó que se retendría a esa persona durante 48 horas para averiguar que no existan pendientes con la justicia mexicana, ni con autoridad extranjera por solicitud de extradición. Es obvio que, si Estados Unidos lo deportó, es porque con ellos ya no hay deuda penal alguna. Esta maniobra no es legal”.
Incluso se habría cometido un delito al retener dentro del reclusorio al “Güero” Palma sin que mediara orden de aprehensión o mandamiento de un juez, ni en flagrancia de algún ilícito.
“La Constitución y el Código Penal Federal son muy claros. A nadie se le puede privar de la libertad sin mandamiento judicial alguno o por delito que merezca pena privativa de libertad. Ahí se configura el delito de abuso de autoridad que sanciona a los encargados de cualquier institución de reinserción social o de custodia que no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente. La pena establecida es de dos a nueve años de prisión”, indicó el jurista.
Pese a lo anterior, el 5 de mayo, la SEIDO notificó a Jesús Héctor Palma Salazar que se obtuvo la orden de arraigo en su contra, derivada de una investigación integrada en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud (UEIDCS), que previamente emitió un acuerdo de detención por caso urgente, al existir riesgo fundado de que el indiciado podría sustraerse de la acción de la justicia. Fue trasladado al Centro de Investigaciones Federales de la FGR.
DE LIBERTAD A ARRAIGO
El sábado 1 de mayo corrió la noticia en el sentido de que el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Jalisco emitió la resolución que absuelve a Jesús Héctor Palma Salazar de la acusación en su contra por delincuencia organizada, ordenándose su inmediata libertad al Cefereso Número 1 exclusivamente por lo que ve a esa causa penal 6/2018. Pero resulta que no había ninguna otra, y ante la duda, se determinó consultar con el resto de las entidades federativas y reclusorios. El resultado fue el mismo: no había ningún proceso pendiente ni órdenes de captura contra Palma.
La orden de los superiores del director penitenciario fue que no se liberara al “Güero” Palma, cuyos abogados presentaron una demanda de amparo en la misma fecha, reclamando “la privación ilegal de la libertad derivada de la omisión de ejecutar la sentencia absolutoria dictada a favor de Jesús Héctor Palma Salazar”.
El personal judicial no pudo tomar la ratificación al quejoso de la demanda presentada en su nombre por negativa de la Dirección Jurídica del penal, motivando la ampliación de los actos reclamados: orden verbal o escrita de mantener incomunicado o torturado física o verbalmente al preso dentro de ese Cefereso.
Nuevamente, el domingo 2 de mayo, un actuario judicial pretendió conocer la situación del quejoso y dar fe judicial de su estado de salud y sitio de internamiento, pero la autoridad carcelaria argumentó que desde el día anterior se había decretado Código Negro o Alerta Máxima y que no se podía autorizar el acceso a persona alguna para hacer notificaciones o entregar oficios.
Según personal de seguridad, hubo una falla de energía eléctrica que afectó los sistemas eléctricos, cámaras de videovigilancia y las calderas, lo que obligó a extremar las medidas especiales de seguridad.
El tema fue motivo de cuestionamiento el lunes 3 de mayo en la rueda de prensa mañanera del Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien respondió que la orden del juez federal de Jalisco, de liberar a Héctor “El Güero” Palma, pone en riesgo la imagen internacional del Estado mexicano: “Se tiene que cuidar el decoro y la dignidad del Estado mexicano. No se puede exponer el prestigio del Estado mexicano. Imaginemos si se libera a cualquier persona y al día siguiente, a los dos días aparece, como ya ha sucedido, de que es buscado por agencias extranjeras. ¿Cómo queda el Gobierno de la República? Bajo sospecha. Y hay que cuidar la imagen del Estado mexicano”.
El mandatario aseguró que se debe tener cuidado en la forma que se llevan a cabo estas acciones judiciales, que se transparenten y no se hagan en lo oscurito. Por ello pidió una ampliación de 48 horas para cumplir con la orden del juez y adelantó que se presentará una iniciativa de reforma para que las liberaciones se lleven a cabo solo entre semana, ante lo que él calificó como un “sabadazo”.
La excarcelación del penal del Altiplano para Palma Salazar llegó la madrugada del martes 4; sin embargo, allí estaba personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la FGR esperándole para trasladarlo a las instalaciones de la SEIDO en Ciudad de México, en medio de un fuerte dispositivo de seguridad en el que intervinieron elementos de la Guardia Nacional y otras corporaciones policiales y militares.
López Obrador volvió a comentar el caso: “Al parecer la fiscalía encontró alguna denuncia no aclarada, y solicitó al Poder Judicial un tiempo de arraigo para que se ventile todo este asunto. Da tiempo también para que autoridades de otros países puedan informar si no hay procesos de extradición, y todas las autoridades puedan informar si no hay carpetas de investigación pendientes”.
Finalmente, el miércoles 5 de mayo, el Juez de Distrito adscrito al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, decretó una orden de arraigo por 40 días en contra de “El Güero” Palma, mandamiento que deberá ejecutarse en el Centro de Investigaciones Federales de la FGR en la Capital del país. El edificio de la SEIDO estuvo custodiado por elementos de la Secretaría de Marina.
LA ABSOLUCIÓN
La sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en la causa penal 6/2018 del (antes 370/2012 del Juzgado Cuarto del mismo ramo), fue absolutoria en razón de que el Ministerio Público de la Federación no pudo acreditar la acusación de delincuencia organizada formulada en contra de Héctor Palma Salazar. Incluso se trataba de diversas acciones y delitos anteriormente sentenciados en forma absolutoria, en procesos separados entre 1995 y 2004.
Entre otros de los asuntos en los que no se había podido probar la responsabilidad del sinaloense y que le volvieron a ser acumulados en una sola acusación, destacan:
- El aseguramiento de 3 mil 288 kilogramos de cocaína, armas y vehículos camuflados con distintivos del Ejército Mexicano, el 19 de julio de 1999 en Tecomán, Colima.
- El homicidio de Antonio Contreras, subdirector de la Policía Estatal de Nayarit, perpetrado el 18 de mayo de 1995 en Xalisco, Nayarit.
- El aseguramiento de una avioneta con 12 millones de dólares en la sierra de Nayarit, procedente de San Luis Río Colorado, Sonora, el 12 de octubre de 1995.
- El robo de droga en la Subsede de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en San Luis Río Colorado, Sonora, el 21 de mayo de 1997.
- Que, desde la prisión de Puente Grande, durante el tiempo de encarcelamiento, siguió dirigiendo la organización criminal denominada Cártel de Sinaloa.
Aunque Palma Salazar había sido absuelto de todos los casos, un agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SEIDO, volvió a la carga en 2012, cuando el capo se hallaba preso en Estados Unidos y ofreció diversos medios de prueba (documentales), solicitando se librara orden de aprehensión en contra de “El Güero” por la comisión del delito de delincuencia organizada, en la modalidad de cometer delitos contra la salud.
A unos días de que fue liberado en la Unión Americana, el 22 de junio de 2016, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, libró la orden de aprehensión requerida por la SEIDO, misma que se cumplimentó en el penal Altiplano en Almoloya de Juárez dos días después, y el 1 de julio siguiente le fue dictado el auto de formal prisión.
Jesús Héctor negó los hechos, y dijo no conocer a ninguno de los testigos protegidos que depusieron en su contra, tampoco a todos los que se involucraron en dichas actuaciones; que estuvo preso desde el 23 de junio de 1995 al año 2007, en el Cefereso Número 2 en Jalisco, “entonces, era imposible que hubiese participado de alguna manera en algún delito desde dentro de ese penal, ya que las medidas de seguridad existentes en el mismo eran totalmente extremas; que antes de que lo extraditaran a los Estados Unidos ya había pagado las sentencias que le habían dado condenatoriamente los tribunales, lo extraditaron a EU, lo sentenciaron a 192 meses, terminé mi sentencia de allá completa, y regreso al país, encontrándome con miles de injusticias”.