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sábado, febrero 17, 2024
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Diputados aprueban, en lo general, ley para regular la cannabis en México

Con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este miércoles 10 de marzo, la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, para fines lúdicos, industrial y de investigación.

Mientras tanto, continúa en San Lázaro la discusión de los artículos reservados por los diversos grupos parlamentarios, para que después de ser aprobada en lo particular, dicha legislación sea publicada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, para su promulgación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


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Ayer lunes 8 de marzo, las comisiones de Justicia y Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, avalaron la expedición de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, para fines lúdicos, industrial y de investigación.

Los legisladores aprobaron el dictamen con 17 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones por parte de los integrantes de la Comisión de Salud, mientras que, en la Comisión de Justicia, se emitieron 17 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.

El documento enviado a la Mesa Directiva de la Cámara Baja -que fue aprobado en lo general en el Pleno de San Lázaro este 10 de marzo-, tiene como propósito cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El proyecto que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados para su consideración y eventual aprobación, ha sido retrasado en varias ocasiones, ya que Congreso de la Unión ha solicitado prórroga tres veces a la SCJN, con motivos diversos, entre ellos la pandemia de la COVID-19.

El 19 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó la Ley con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones. La votación se derivó de la jurisprudencia publicada por la SCJN, en febrero de 2019, que determinó que la prohibición del autocultivo de cannabis para uso personal, sin fines de comercialización, viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al ser aprobada la Ley, el Poder Ejecutivo Federal dispone de 180 días para publicar en el DOF la reglamentación secundaria, en la cual, principalmente se fijarán los requisitos específicos para participar en el mercado regulado.

A raíz de la última prórroga otorgada en diciembre del 2020 por la SCJN, el Poder Legislativo Federal tenía hasta el 30 de abril del este año para aprobar el proyecto de Ley, sin embargo, algunos expertos en el tema estiman que el proceso de implementación seguramente durará más de un año.

¿QUÉ PREVÉ LA NUEVA LEY DEL CANNABIS?
Los diputados ajustaron la minuta recibida del Senado de la República, que privilegiaba la producción para autoconsumo, además de la ampliaron a la expedición de licencias para comercialización con fines lúdicos, industriales y de investigación.

Entre otras cosas, se agregó a la definición de cáñamo o cannabis no psicoactivo como las plantas del genero cannabis, “incluyendo sus derivados, que puede producir fibras y no produce ningún efecto psicoactivo y cuyo contenido de THC (tetrahidrocannabinol) es inferior al uno por ciento”.

La iniciativa despenaliza el consumo lúdico de la marihuana para personas mayores de 18 años de edad, además de expedir permisos para su autoconsumo y autocultivo. Ente otras cosas, cualquier adulto podrá poseer libremente hasta 28 gramos para consumo personal, lo que equivale a 28 cigarros.

Sin embargo, quedará prohibido el consumo de la marihuana en áreas de trabajo o instalaciones escolares. Además, entre las restricciones se encuentran el consumo de cannabis para menores de edad, así como la posibilidad de importar “concentrados de cannabis psicoactivo para vaporización o usos similar o equivalente”.

En la minuta aprobada se contemplan liberaciones para las personas procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud, asociados a la cannabis, pero no se eliminarán sus antecedentes penales.

La iniciativa describe que los beneficios para los detenidos los podrán promover directamente los interesados, sus representantes legales, o familiares; o, a manera de oficio lo hará el Órgano de Prevención y Readaptación Social Federal.

Los diputados no contemplaron algunas de las propuestas realizadas por los senadores en noviembre pasado, entre ellas la creación del Instituto Mexicano para la Regulación del Cannabis. Además se impuso la obligación de solicitar licencia y renovarla anualmente para tener seis plantas de marihuana en casa.

También se agregó que en caso de impedir la revisión, el ciudadano será sancionado hasta con casi 27 mil pesos y se le cancelará el permiso. Además, se impide la venta de cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizado.

Las funciones del Instituto eliminado de la minuta serán conferidas a los organismos desconcentrados de la Secretaría de Salud (SSa) Federal, entre ellos la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que se encargará de supervisar el uso de la cannabis y sus riesgos a la salud.

Además del Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), que será la autoridad en materia del uso lúdico del cannabis, por lo que puede autorizar o revocar las licencias de producción, distribución, comercialización y venta final de la marihuana.

Aunado a ello, la CONADIC podría limitar o prohibir la adquisición, posesión y consumo de cannabis psicoactivo a personas mayores de 18 años de edad, y menores de 25, como medida de protección a su salud.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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