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jueves, febrero 15, 2024
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AMLO debe promulgar ley secundaria para implementar proceso sobre revocación de mandato

Este lunes 15 de febrero el Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovió ante el Poder Judicial de la Federación diversos procedimientos orientados a que el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, así como el Congreso de la Unión acaten la Constitución y promulguen la ley secundaria necesaria para implementar el proceso con el que en 2022 se determine si el primer mandatario continúa en el cargo o renuncia.

La asociación civil, entre cuyos miembros figuran Claudio X González y Gustavo de Hoyos Walther, señaló que una vez que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con el que se reformó la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, la legislación secundaria debió haberse publicado a más tardar el 17 de junio de 2020, tal como quedó establecido en el artículo segundo transitorio de esa reforma.


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Fue el mismo López Obrador quien desde que tomó posesión, el 1 de diciembre de 2018, propuso que se impulsara el proceso constitucional para que la población determinara si permanece como presidente o queda destituido.

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Inicialmente, AMLO planteó que la consulta se llevara a cabo en el marco de los comicios de este año, sin embargo, el Congreso determinó que tenga lugar en 2022.

En abril de 2020 el primer mandatario insistió: “les ofrezco adelantar la fecha, que la revocación de mandato no sea hasta el 22, que la hagamos aprovechando que van a haber las elecciones (concurrentes), el mismo día”, manifestó López Obrador, dirigiéndose a “los conservadores”, de quienes dijo que se valían de figuras públicas en el ánimo de criticar su administración. De ahí que recalcara su intención de someterse a la consideración de la gente en aras de establecer si prosigue como gobernante.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico indicó que López Obrador “ha sido omiso en presentar la iniciativa legal (ley secundaria) ante el Congreso de la Unión” para efectos de establecer “con precisión las reglas claras a las que habrá de sujetarse el insólito ejercicio”. Agregó que ningún grupo parlamentario en la Cámara de Diputados o en el Senado “ha promovido formalmente o anunciado la intención de impulsar el procesamiento de la legislación necesaria para el adecuado desahogo del proceso de revocación de mandato”.

La agrupación asentó que “conforme a las disposiciones constitucionales en vigor”, el mes de diciembre de 2021 habrán de reunirse las firmas de 2.7 millones de mexicanos (3% del listado nominal) que estén de acuerdo con realizar el proceso de revocación de mandato y que en marzo de 2022 deberá efectuarse la jornada de votación en la que sufraguen al menos 36 millones de ciudadanos, actividades que requerirán “un complejo proceso de preparación por parte del órgano electoral”.

El Consejo recordó que de acuerdo con diversas resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación, el juicio de amparo procede “ante omisiones legislativas como la que hoy se observa sobre la revocación de mandato”, de forma tal que en dado caso la acción “deberá conducir a que se cumpla con la Constitución”.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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