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viernes, febrero 16, 2024
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Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación (Segunda parte)

El 14 diciembre de 2020, votaron reforma al Poder Judicial de la Federación, turnándose a legislaturas estales, por reformas constitucionales. Reforman, adicionan, derogan ciertos párrafos y fracciones de Artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105, 107 constitucionales.

Básicamente, prevé sustitución de Tribunales Unitarios de Circuito, por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres magistrados, pretendiendo fortalecer el debate y proceso deliberativo, considerando se traducirá en resoluciones de calidad, beneficiando adecuada administración de justicia, posibilidad de diferendo, otorgando certeza en la voluntad del órgano.


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Sustituyendo Plenos de Circuito por Plenos Regionales, ampliando ámbito de competencia territorial, regiones conformándose por varios circuitos. Resolverán contradicción de criterios de distintos circuitos, persistiendo un solo criterio obligatorio en la región, buscando prontitud resolviéndolas.

La Corte remitirá a Tribunales Colegiados de Circuito casos existiendo jurisprudencia, buscando prontitud despachando y resolviendo y fortalecimiento al Tribunal Constitucional. Jurisprudencia por precedentes; finalidad: coherencia, uniformidad y fuerza a jurisprudencia de la Corte, todas las sentencias serán relevantes y obligatorias; una sola bastará para exigir su cumplimiento, beneficiando especialmente a pobres y marginados, por su dificultad litigando en diversas instancias.

Contradicción de tesis cambia por Criterios Contradictorios, para Salas de la Corte y Salas del Tribunal Electoral. Jueces son inamovibles; único requisito para permanecer, que después de seis años, hayan sido ratificados; carrera judicial para todos: el ingreso, formación, permanencia, nombramiento y remoción del personal jurisdiccional, se sujetará a la Ley de Carrera Judicial, ascenso por meritocracia, en igualdad de condiciones. Se recalca la Paridad de Género, como principio de carrera judicial.


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El Instituto de la Judicatura Federal por Escuela Federal de Formación Judicial, implementará procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo, llevando concursos de oposición para acceder a categorías de carrera judicial. En la Defensoría pública federal, servicio proporcionado por Instituto Federal de Defensoría Pública, habrá defensores capacitados por Escuela Federal de Formación Judicial, por concursos de oposición.

En los acuerdos del Consejo de la Judicatura irrevocables, se elimina facultad de la Corte de revocar acuerdos del Consejo de la Judicatura, el objetivo: concentración en asuntos del Tribunal Constitucional, eliminando recurso “revisión administrativa” contra designación de jueces y magistrados de circuito, evitando distraer a la Corte revisando exámenes de concursos de oposición, del recurso conocerá el Pleno Consejo.

Los Órganos Jurisdiccionales resolverán casos de violaciones graves a derechos humanos; Consejo de la Judicatura designará órganos jurisdiccionales, conocedores de asuntos vinculados con hechos violatorios gravemente a derechos humanos o impacto social de especial relevancia; garantizando concentración de asuntos, solucionándolos de forma coherente y expedita a casos de especial trascendencia social.

Asimismo se elimina el amparo a la soberanía, precisa competencia de tribunales federales en amparo resultando innecesario por existencia de controversias constitucionales, a través de las cuales el Tribunal Constitucional se concentre analizando violaciones directas a la Constitución y a derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales en que México sea parte; a consecuencia, la Corte asumirá rol de Tribunal Constitucional, legitimando órganos autónomos promoviendo controversias constitucionales. Ante la declaratoria general de inconstitucionalidad, desde el primer asunto, se notificará a la autoridad emisora.

La Corte admitirá recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando revista un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos. El desechamiento del recurso de revisión es inimpugnable. (Cumplimiento sustituto de sentencia de amparo; conocerán del incidente los órganos concesionarios del amparo)

Hemos de recordar que la reforma busca justicia, con pleno respeto a división de poderes e independencia judicial. Justificándola, en jueces no siempre éticos, profesionales, independientes e imparciales, plazas para familiares y amigos, debido al sistema de carrera judicial no exitoso; etiquetada como reforma integral de largo alcance, prometiendo transformar de fondo al Poder Judicial.

Ahora que ya contamos con un panorama de lo que implica la reforma del Poder Judicial, valdría la pena formularnos las siguientes preguntas:

¿La reforma representa la evolución del estado de Derecho basado en el principio de legalidad, al estado de derecho constitucional?

¿Constituye un instrumento eficaz como garantía de que el Poder Judicial sea autónomo e independiente?

¿Garantiza jueces autónomos e independientes?

En la tercera parte analizaremos la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de responderlas y concluir si efectivamente la reforma constituye instrumento idóneo para lograr la reingeniería prometida al poder garante de paz social.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.

Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Lourdes Molina
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Lourdes Loza Romero Lourdes Loza Romero Lourdes Loza 1039 letraluz.celeste@gmail.com
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