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domingo, febrero 18, 2024
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Diputados modifican y actualizan delitos de feminicidio, acoso y hostigamiento sexual

Con 415 votos a favor y uno en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este martes 18 de febrero, modificar el Artículo 25 del Código Penal Federal, para establecer un nuevo límite máximo para la pena de prisión y con ello poder incrementar en cinco años la pena para el delito de feminicidio.

El dictamen de la Comisión de Justicia reformó, además, el Artículo 325 para aumentar a entre 45 y 65 años la pena de prisión para el delito de feminicidio, y de entre mil y mil 500 días la pena pecuniaria.


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En la actualidad, la pena de prisión para este ilícito es de entre 40 y 60 años de prisión y de entre 500 y mil días de multa. La reforma aprobada por los diputados modifica también el Artículo 261, para incrementar en cinco años la pena para el delito de abuso sexual, y plantea que éste aumente a entre 10 y 18 años de cárcel.

Durante los últimos cinco años, los feminicidios han registrado un incremento de 137 por ciento a nivel nacional, porcentaje que es superior a la incidencia registrada por cualquier otro delito.

Según datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante lo que va del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador se han registrado mil 063 feminicidios, más lo que se acumule en enero del presente año.


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Esto significa un promedio de 2.7 feminicidios diarios y 75 mensuales, un incremento del 8 por ciento en el 2019, respecto al mismo periodo del 2018. Además, uno cada 3 días se presenta el asesinato de una menor de edad, para dar un total de 12 homicidios de niñas cada mes.

Además, este mismo día, con 442 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados Federal aprobó por unanimidad una reforma que actualiza el delito de acoso sexual e incorpora en la legislación laboral el de hostigamiento sexual.

El dictamen modifica el Artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer que el acoso sexual es una forma de violencia “que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad lasciva”.

El documento que fue enviado al Senado de la República, reforma también los artículos 3 Bis, 47 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de incorporar la nueva definición de acoso sexual e incluir el hostigamiento sexual.

El dictamen define el hostigamiento sexual como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.

Además, la reforma modifica el Artículo 47, para establecer que es causa de despido sin responsabilidad para el patrón cuando un acto de acoso u hostigamiento sexual es cometido por un empleado.

Asimismo, señala que es motivo de rescisión de contrato sin responsabilidad para el empleado, cuando dichos actos son cometidos por el patrón, un familiar de éste o cualquiera de sus representantes. El dictamen reforma también el Artículo 133 para prohibir a patrones y a sus representantes realizar actos de hostigamiento, permitirlos o tolerarlos

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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