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jueves, febrero 22, 2024
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“Injusta, abusiva” pensión para magistrados

Luego que el Congreso del Estado congeló una iniciativa para reformar la Ley, que permitiría que magistrados del Tribunal Superior de Justicia recibieran un  Haber de Retiro (jubilación), éstos, en el Consejo de la Judicatura, aprueban modificaciones al reglamento interno para otorgarse la jubilación que durante los dos primeros años, sería del 100 por ciento de su sueldo (107 mil pesos mensuales). Consejeros se opusieron, abogados se indignaron y magistrados defienden la decisión

 


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El 14 de diciembre de 2011, por acuerdo unánime del pleno del Poder Judicial, los magistrados firmaron un contrato para crear un fideicomiso para un Fondo Judicial de Retiro exclusivamente para magistrados numerarios -entonces eran 14- con una aportación inicial de 15 millones de pesos aprobados por el Congreso para el Presupuesto de Egresos de ese año. Hoy ese fondo cuenta con 43 millones de pesos.

La medida estaba condicionada a la aprobación de un plan basado en cálculos actuariales y obligatoriamente a la modificación constitucional para crear la figura de Haber de Retiro para los magistrados, la cúpula del Poder Judicial.

Tres años después, en julio de 2014 y firmada por los 17 magistrados, el Poder Judicial -encabezado entonces por María Esther Rentería- envió al Congreso local una iniciativa de reforma a la Constitución local para añadir estas tres líneas al Artículo 58:


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“Al terminar su encargo los magistrados propietarios y numerarios tendrán derecho a un Haber de Retiro sujeto a términos, cuantías y condiciones que señale la Ley…”. El argumento principal tenía que ver con la necesaria “autonomía e independencia de las labores en ese Poder, pero hasta el momento el Congreso del Estado no ha dictaminado esa propuesta que quedó en el congelador legislativo en un implícito rechazo.

Los poderes, ejecutivo y judicial

Los poderes, ejecutivo y judicial

Pero el martes 2 de febrero, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial aprobó -con el voto en contra de los tres consejeros externos- la creación de un reglamento para el Artículo 15 de la Ley Orgánica y otorgarse una jubilación con el 100 por ciento de su sueldo -tasado en 107 mil pesos mensuales- durante los dos primeros años y posteriormente disminuyendo al 80 por ciento, por el tiempo que les reste de vida a los magistrados en retiro.

La propuesta aprobada incluye el pago del 50%  para deudos de  magistrados que fallezcan durante el cumplimiento del cargo.

“No tenemos facultades para expedir un reglamento en ese tema”, consideró el consejero de la Judicatura, Salvador Avelar, y en el mismo sentido en contra votaron los otros dos consejeros externos, dos electos por el Congreso y el otro propuesto desde el Ejecutivo.

El abogado laboral Ángel García cuestiona la legalidad de la decisión, menciona que el Artículo 15 de la Ley Orgánica también incluye a los jueces y asegura que los magistrados buscan beneficiarse solo ellos. “Es injusta, abusiva”, caracteriza a la medida.

A su vez, el diputado Juan Manuel Molina -titular de la Comisión de Justicia- igual señala que la medida es ilegal, que el tema del Haber de Retiro no se soluciona con una modificación al reglamento e incluso señala que el Artículo 15 de la Ley Orgánica ya quedó derogado tácitamente con la reforma a la Ley del Servicio Civil, donde claramente se estipula que los magistrados no son empleados del Poder Judicial.

De acuerdo a la versión del magistrado y presidente del Poder Judicial, Jorge Armando Vázquez, la reforma fue obligada por una decisión de un juez federal en torno a una demanda de amparo interpuesta por el ahora ex magistrado Sergio Romo Peñuelas, quien solicitó la protección de la justicia federal para que el Poder Judicial aclarase qué pasó con el Haber de Retiro que le correspondía.

Vázquez asegura que no se hizo nada ilegal, que es perfectamente justificado el otorgarse esa prestación, pero además comenta que el dinero para ese rubro deberá provenir de una partida presupuestal -que debe otorgar el Gobierno del Estado y aprobar el Congreso- y que los más de 40 millones del fideicomiso podrían utilizarse al ampliar la prestación para los jueces.

 

NO FACULTADOS

“El tema del Haber de Retiro es un tema coyuntural, por los tiempos”, explica el consejero Salvador Avelar, en función que debían resolver en torno a un juicio de amparo promovido y ganado por el ex magistrado Sergio Peñuelas -se retiró por edad a principios de 2012- y solicitó en su momento el Haber de Retiro, pero el Consejo de la Judicatura le contestó que no había un mecanismo para pagarle.

La decisión del juez federal fue que el Consejo fundamentara una respuesta, un o un no. Fue el amparo 829/2014 tramitado en el Juzgado IV de Distrito. “Lo que el martes se subió más allá de un tema de Haber de Retiro era si Sergio Peñuelas tenía o no derecho. Ahí surge el tema de decir, ‘sí tiene un derecho porque fue un magistrado’, y de acuerdo a su trayectoria se le tiene que dar el Haber de Retiro, y entonces sale la propuesta de crearse un Reglamento…”.

Juan Manuel Molina, diputado                           Salvador  Avelar,Consejero de la Judicatura

Juan Manuel Molina, diputado Salvador Avelar,Consejero de la Judicatura

El consejero -y catedrático en la Universidad Autónoma de Baja California- explica que la modificación llega al pleno por propuesta del Presidente para reglamentar el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo a este precepto se estipula que “… los magistrados, jueces y demás servidores y empleados de la administración de justicia, tienen derecho a ser jubilados en los términos que dispongan las leyes respectivas”.

Avelar considera que ese Artículo 15 fue modificado por reformas a la Ley del Servicio Civil donde se asienta que magistrados, jueces y gobernador dejan de ser empleados.

Se le comenta lo publicado el lunes 8 de febrero en el boletín del Poder Judicial -el acuerdo del Consejo- con argumentos que tienen que ver con la autonomía e independencia, y cuatro jurisprudencias para validar la decisión de crear el reglamento al Artículo 15.

“De todos esos motivos yo difiero totalmente”, expone el consejero y catedrático en la Facultad de Derecho de la UABC en Mexicali, quien considera que todo servidor público debe tener derecho a un retiro, a una jubilación.

“Lo que no estoy de acuerdo es con las formas. Hay una Constitución federal y una Constitución de Baja California que expresamente dice que no se pueden dar haberes de retiro, jubilaciones o pensiones que no estén decretadas en la Ley. Dicen los mismos artículos que es competencia del Congreso del Estado. Mientras no se haga esa modificación el Consejo no puede aprobar que se pague un Haber de Retiro porque entonces mi actuar se traduce contrario a la Constitución”.

Opina que lo cuestionable socialmente son los montos, dado que los magistrados se están jubilando con el 100 por ciento de su sueldo. Avelar opina que el camino debería haber sido a través de la modificación constitucional y, en caso de negativa, los magistrados tendrían derecho a interponer una controversia constitucional para que se les reconociera  el derecho y, en su caso, fuera la Suprema Corte la que obligase al Congreso a legislar.

El consejero Avelar afirma que con la decisión del Consejo para crear el reglamento para el haber queda abierta la posibilidad de interponer una controversia constitucional contra ese acuerdo.

Menciona que no fue el pleno del Tribunal el que aprobó la medida, bajo el argumento de que se trata de un tema de competencia administrativa, carga que corresponde al Consejo dela Judicatura. “Es una posición muy cómoda”, refiere Avelar, y menciona que en el reglamento probado se estipula que el dinero deberá salir del presupuesto, no del fideicomiso.

“No estoy en contra de que los magistrados tengan la posibilidad de un Haber de Retiro, mi posición como consejero es que creo que no es competencia del Consejo, sino del Congreso del Estado, la norma constitucional establece que es competencia del Congreso y es el que debe regular esto”.

 

INJUSTO Y ABUSIVO

“Los magistrados y jueces, por disposición de la propia Constitución, no tienen el carácter de trabajadores, se puede decir que son los patrones”, comenta el experimentado abogado laborista Ángel García Alcaraz, mencionando también el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se establece que magistrados y jueces tienen derecho a una jubilación pero -recalca- “en los términos que establezcan las leyes respectivas. Esto significa que este derecho debe ser establecido en una Ley”.

Lo que hicieron los consejeros, fue expedir un reglamento, pero solo se protege a magistrados y se deja fuera a los jueces, quienes tendrían derecho, según el Artículo 15 que están regulando. Además, cuestiona que la pensión se la adjudiquen al 100% los primeros dos años, lo que considera una “Ley abusiva, en función de las leyes que regulan las jubilaciones para trabajadores”.

Expone el caso de la reciente reforma a la Ley del ISSSTECALI, donde se establece el salario regulador -una suerte de promedio del salario base de cotización- para acotar los montos en función de lo que han cotizado.

Jorge con el diputado Roberto Davalos, de la comision de legislacion Armando Vazquez

Jorge Armando Vazquez con el diputado Roberto Davalos, de la comision de legislacion – Angel Garcia

 

“A los trabajadores, que no ganan un dineral, que tienen cotizando toda su vida laboral, les pichicatean las pensiones, se las reducen, les ponen topes; es totalmente injusto”, reflexiona el especialista.

García Alcaraz indica que magistrados y jueces sí tienen derecho a un retiro, pero no en la forma en que lo están haciendo, porque se traduce en un grupo favorecido, “desde que está trabajando, por el salario que percibe, que es bastante alto y todos los beneficios que trae consigo el desempeñar el cargo de magistrado, y aparte dejan de lado a los jueces”.

En el caso de los trabajadores de confianza -proyectistas y demás-, se les aplica la Ley de Servicio Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición de la Suprema Corte los trabajadores de confianza no tienen estabilidad en el trabajo, tienen derecho a seguridad social pero no se las dan, solo servicios médicos básicos.

“No solo debería ser para magistrados y jueces, debería ser para todo el personal jurisdiccional porque el administrativo está regulado por la Ley del Servicio Civil”, expone García Alcaraz, quien también considera ilegal que esta modificación sea votada en el Consejo de la Judicatura.

“Hay la posibilidad de impugnarlo, inclusive los jueces lo pueden impugnar”, sintetiza el abogado, quien insiste en que la reciente modificación del CJ es algo injusto y abusivo, porque dejan de lado a jueces y demás servidores que no tienen acceso a ese tipo de derechos.

Finalmente, comenta que lo aprobado no es un reglamento del Artículo 15, es un reglamento de pensiones y jubilaciones para magistrados “hecho a la medida”.

 

DEROGACIÓN TÁCITA

El diputado y presidente de la Comisión de Justicia, Juan Manuel Molina, hace mención de la propuesta de iniciativa turnada desde el Poder Judicial al Congreso para reformar el Artículo 58 constitucional y legislar sobre el retiro. “Al haber presentado esa iniciativa ellos reconocieron, y el contrato de fideicomiso lo dice claramente, que tiene que crearse una reforma legal o constitucional para que el banco pudiera entregar dinero con cargo al fideicomiso, el cual ahora ya suma cerca de 43 millones de pesos”.

Aparte, refiere que recientemente hubo una insistencia de parte de los jueces hacia la Presidencia del Poder Judicial en el sentido de que ellos deberían haber sido considerados para el tema del Haber de Retiro, ya que también tienen una duración máxima de su encargo por 15 años, igual que los magistrados.

Postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, Molina recuerda que en la comparecencia del presidente del Poder Judicial ante el Congreso, éste comentó que de crearse el Haber de Retiro tenían que ser considerados los jueces.

Refiere el tema del amparo interpuesto por el ahora ex magistrado Sergio Peñuelas, quien solicitó su retiro y le fue negado. “Lo que hicieron aquí fue irse de paso, en vez de decirle a Sergio Peñuelas por qué no, llegan a la conclusión de que tienen que expedir una reglamentación de un artículo derogado tácitamente”, dice en relación al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asegura que ese artículo data de 1994, donde se incluyó que jueces y magistrados tenían derecho a un Haber de Retiro Judicial, debido a que entonces jueces y magistrados, igual que el gobernador, eran considerados empleados. “Eran los tiempos que hasta los diputados se daban liquidaciones por término de gestión”, expone el legislador cachanilla.

Pero en la XVIII Legislatura se reforman los artículos 2 y 3 dela Ley del Servicio Civil, quedando asentado que jueces, diputados, gobernador, presidentes municipales y regidores no eran empleados, lo que implica que fueron excluidos de los regímenes de seguridad social.

“Fue una derogación tácita, ya que al reformarse la Ley se estableció que se derogaban todas las disposiciones que atentaban contra esa norma. Los jueces promovieron -entre ellos el actual presidente-juicios de amparo, y a final de cuentas les dijeron expresamente que no son empelados”, expone Molina.

Según el legislador, el Consejo de la Judicatura no puede expedir reglamentos que regulen el actuar del Tribunal Superior de Justicia, ya que tiene que ser este último el que tome la decisión, por lo que opina que el acuerdo es ilegal y resulta susceptible de ser impugnado.

En el caso del acuerdo donde se incluye que los fondos que se entreguen serán con cargo al presupuesto del Poder Judicial -que deberá aprobar el Congreso-, pero el Legislativo no fue llamado al amparo de Peñuelas, no fue parte. “Para mí fue un amparo llevado en lo oscurito, entre Sergio Peñuelas y el Poder Judicial”.

Finalmente, el diputado Molina indica que la vigencia para la operación del fideicomiso del Haber de Retiro feneció en diciembre pasado y de acuerdo al documento es dinero del fondo debe de regresarse al Poder Judicial.

 

OMISIÓN LEGISLATIVA

Por su parte, el presidente del Poder Judicial, magistrado Jorge Armando Vázquez, aclara que el reglamento al Artículo 15 de la Ley Orgánica se tuvo que crear debido a una resolución de amparo interpuesto por el ex magistrado Sergio Peñuelas. Los puntos fundamentales fueron que el pleno del Consejo analizara de nueva cuenta su petición por el Haber de Retiro, debido a que no se habían cumplido con todas las formalidades.

Vázquez explica que en el Consejo hay una Comisión de Administración que analiza y luego pasa al pleno del mismo Consejo para que determinara si tiene derecho o no.

“El juez de Distrito dijo que de considerarse que exista el derecho, nosotros estaríamos en la posibilidad de poder regular y materializar su derecho (pagándole) y, si no tienen cómo regular el Haber de Retiro, entonces reglaméntenlo en base a lo que dice el Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Para el presidente del Poder Judicial, lo que había era una omisión legislativa y refiere que hasta en dos ocasiones se solicitó al Congreso avanzar en el tema ya propuesto, pero no hubo respuesta. También menciona que no fue necesario que lo aprobase el pleno del Tribunal, ya que la facultad la tiene el pleno del Consejo de la Judicatura. En cuanto a los avances de la medida refiere que solo sería para los magistrados que salgan al cumplir 70 años de edad o 15 de servicio, por lo que los familiares del magistrado Marco Antonio López Magaña quedan fuera, debido a que éste falleció antes de la aprobación del reglamento.

Dice que no hay un estimado del monto que deberán solicitar de ampliación al presupuesto –para iniciar el pago a Peñuelas-, pero esta cantidad la tendrán que solicitar al Gobierno del Estado.

En el caso de los jueces, Vázquez aclara que sí tienen derecho a la jubilación y esa situación se tiene que regular -son cerca de 80- y buscar un análisis actuarial. La idea es poder utilizar el fondo del Haber de Retiro del fideicomiso, que suma cerca de 43 millones de pesos.

Sobre la presunta ilegalidad de la medida, Vázquez menciona la Ley del Servicio Civil -que modificó el alcance del Artículo 15- pero “el legislador fue omiso en regularlo”, incluso desde el Poder Judicial les hicieron al menos dos peticiones en ese sentido, pero nunca lo concretaron y de nuevo recurre a la decisión del juez federal, dado que la omisión legislativa no puede estar por encima al derecho al retiro del demandante.

“La decisión del juez de Distrito es porque la propia autoridad federal reconoce que todos los funcionarios jurisdiccionales tenemos derecho al retiro, la Corte lo ha dicho en muchas ocasiones y Baja California no es la excepción”, sintetiza y, de paso, remata que el límite marcado por el Juzgado vencía el jueves 4 de febrero.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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