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sábado, febrero 24, 2024
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SCT viola derechos humanos

Lamentablemente, las sorpresas no dejan de afectar a los paceños y es que ciclistas fueron sorprendidos por una violación a sus derechos como “libres” ante la ley. Esta semana se percataron de los nuevos señalamientos en la carretera que va al Aeropuerto Internacional de La Paz. En ese tramo, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se colocó un señalamiento que prohíbe el uso de la bicicleta en este tramo.

Ciclistas alzaron la voz, considerando esta acción anticonstitucional, pues existe el derecho a moverse en todo el territorio nacional, sin que nadie pueda detenerlos.


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“Pues viola el Artículo 11 del libre tránsito en el territorio nacional y no estamos hablando como mencionaba hace rato fuera del aire, de que existe el derecho a moverse en carro o el derecho a moverse en bicicleta. Existe un derecho a moverse y este tipo de prohibiciones, pues son anticonstitucionales porque va contra el Artículo 11”, denunció Frank Aguirre, ciclista y representante de la Asociación Bcsicletos.

Pese a que hay opiniones encontradas, grupos de ciclistas argumentaron que ese tramo debería ser utilizado para entrenamiento. Además, hay personas que se mueven en bicicleta como la única manera de transportarse a sus trabajos o simplemente para transitar y dirigirse a sus destinos.

Incluso, hay turistas que llegan al Aeropuerto de La Paz, desde Estados Unidos, y al descender del avión, utilizan la bicicleta para dirigirse a la ciudad, lo cual ahora estarán desamparados con las nuevas medidas de la SCT.


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“No nada más es un espacio de entrenamiento de alto rendimiento o de activación física, muchas personas que viven ahí y que no tienen un vehículo se mueven en bicicleta como un medio de transporte hacia la ciudad o de regreso, cuando acaba su jornada laboral. Entonces, si hace falta un espacio seguro para que la gente no solo se desplace en bicicleta, sino que también se pueda desplazar a pie, en caso de no querer hacerlo en transporte público”, expresó Frank Aguirre.

Derivado de la controversia que se ha generado tras los nuevos señalamientos que prohíben el uso de la bicicleta en la carretera hacia el Aeropuerto Internacional de La Paz. El reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se señala lo siguiente:

El Artículo 2.-  apartado IV, entiéndase por bicicleta, el vehículo de dos llantas en orden lineal, accionado por el movimiento de las piernas de su conductor. Asimismo, el Artículo 24 refiere a los vehículos que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal, de modo que se clasifican en grupos básicos, donde, en su clasificación III, incluye otros de tránsito excepcional, donde agrega “Bicicletas”.

Dicho reglamento aclara que, los vehículos de tránsito excepcional que establece el Artículo 24, apartado A, Fracción III, de este Reglamento, deberán contar con el equipo de lámparas y reflectantes siguientes:

III. Tratándose de bicicletas:

  1. a) Un faro delantero que emita luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros;
  2. b) Una lámpara que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros.
  3. c) Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche, desde una distancia de 100 metros.

En el apartado de la conducción de bicicletas y triciclos, así como de motocicletas, trimotos y cuatrimotos, indica algunas disposiciones tales como:

  1. Tratándose de bicicletas y triciclos:
  2. a) El conductor no deberá ser menor de doce años de edad.
  3. b) Ser acompañados solamente por las personas para las que existan asientos.
  4. c) Circular por el acotamiento de las vías federales, en caso de que no existan, por el carril de la extrema derecha y no hacerlo en contra del flujo vehicular.
  5. d) Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando estos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento.
  6. e) Transitar en forma autónoma sin asirse o sujetarse a otros vehículos.
  7. f) Transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor.

La ley es clara, en ningún párrafo se menciona que esté prohibido el uso de bicicletas, sin embargo, hasta el momento ninguna autoridad se ha pronunciado al respecto.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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