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viernes, febrero 23, 2024
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La ética del servidor público

Juzticia

 


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Si queremos saber cuál es el fundamento legal en el que descansa la ética del servidor público, en la fracción III del artículo 108 de la Constitución Federal, implícitamente se desprende que sus principios son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, imperativos que deben cumplir todos los servidores públicos de los tres poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la propia Constitución, en el artículo 109, 110 y demás relativos, establece los procedimientos para investigar y sancionar a los servidores que incumplan los principios éticos constitucionales.


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Nuestra realidad evidencia una incongruencia entre las leyes y su aplicación. En el caso específico del incumplimiento de las leyes, la autoridad es muy rigurosa para sancionar al particular, pero en lo relativo al incumplimiento por parte de una autoridad, es omisa en castigos, lo que provoca la impunidad. Los titulares de juzgados, juntas o tribunales, no se inclinan por supervisar constantemente a sus subordinados y verificar que la atención al particular sea digna, respetuosa y legal, prefieren esconderse en el dictado de resoluciones, dejando desprotegida a la ciudadanía del trato que en ocasiones es arbitrario y despótico.

Las autoridades no tienen conciencia o sentido común de que están para cumplir una función constitucional que es la jurisdiccional, resolver conflictos, y no para obstaculizar su solución que generalmente se pierden en las ramas.

En la selección de personal jurisdiccional, tradicionalmente se ha cometido un error al pensar que mucho tiempo en la función pública garantiza una buena función, lo cual es falso, ya que una larga carrera al servicio del Estado insensibiliza al funcionario sobre la problemática común al no estar sujeto a los vaivenes de la economía familiar, entonces los juicios que resuelve solo son números y la competencia entre los juzgados y juntas están en la estadística: quién resolvió más juicios y no cuántas resoluciones justas fueron emitidas.

La única forma para que los juzgadores sean justos es que periódicamente se les suspenda en su función jurisdiccional y se les obligue a experimentar directamente en las problemáticas que se plantean en los tribunales; tres o cinco años de juzgador y tres o cinco años de profesional particular (baños de justicia).

Para ingresar a los tribunales, juzgados o juntas, los aspirantes deben demostrar una auténtica experiencia previa en el ejercicio de la profesión, no solo que su título tenga uno, tres o cinco años, pues la verdadera experiencia no se da en cualquier despacho en el que fungen como mandaderos o con funciones varias, sino en los que los involucren en los juicios, estudio y audiencias, las cuales implican responsabilidades. En la justicia familiar, excepcionalmente puede ser buen juez el soltero y sin hijos, pues faltándole esa experiencia tiene que resolver situaciones de disolución de matrimonios, custodias, pensiones y educación de los hijos.

Aquel que acepte un cargo en la función jurisdiccional sin cubrir los requisitos reales, falta a la honradez y consecuentemente transgrede la ética del servidor público, cargo que no deberían aceptar.

La inmoralidad de nuestros legisladores a nivel federal ha generado un problema mayúsculo a la sociedad, cuyos daños ya estamos sufriendo. Con el cuento de que las penitenciarías (CERESOS) tenían exceso de población, idearon darle mayores beneficios procesales al inculpado a fin de que su proceso pudiera llevarlo sin estar recluido, legislación que actualmente permite que muchos delincuentes anden en la calle. Pero lo perverso de dicha legislación es que muchos funcionarios que están delinquiendo, influyeron en la misma para tener esos beneficios, cuando les llegue su turno.

La irresponsabilidad de la legislatura federal y local en la aprobación de las reformas al artículo 123, apartado A de la Constitución Federal, que determinó desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, endosándole la competencia al Poder Judicial Local y Federal, la resolución de los conflictos obrero patronal, se hizo sin medir las consecuencias y hasta la fecha, ningún senador o diputado federal ha explicado su proceder al respecto, lo que establece el incumplimiento de los principios de ética, establecidos en la fracción III del artículo 108 Constitucional: Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana,  B.C. Correo: lic_g_davila@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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