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martes, febrero 20, 2024
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Ius puniendi (Derecho a castigar)

Los antropólogos afirman que el hombre responde a las agresiones violentas, justificadas o injustificadas, con más violencia.

I. La venganza se mide a partir de la fuerza del agresor o del agredido. Esto ocasiona abusos a través de la fuerza. La comunidad decide limitar la venganza tomando en cuenta, como principio regulador, que se puede dañar al rival, pero no más allá del límite del daño causado.


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De ahí viene la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente”; si el vengador, al momento de tomar venganza, va más allá del daño que se le ha causado, entonces intervendrá la comunidad.

La evolución cultural trae como consecuencia el surgimiento de un sistema jurídico, ya no son los particulares los que cobran venganza con su propia mano, ni en la medida de su fuerza, sino el Estado que castigará al violador de las reglas del grupo, el cual representa a la comunidad, pretendiendo así frenar los excesos que lleven a constituir abusos de fuerza y de poder.

II. El Estado tiene como función mantener el orden y la seguridad; para cumplir con tal fin, es dotado de facultad para castigar al infractor de las reglas.


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El sistema penal es un andamiaje que se construye para castigar al delincuente. El castigo es una de las formas más enérgicas del reproche social. Policías, ministerios públicos, jueces, magistrados, cárceles y prevención, forman parte de la estructura encargada de aplicar el castigo, que es una función pública y que permite el control social formal del grupo en momentos cuando los controles sociales informales (familia, escuela, iglesia, barrio) han fracasado.

En estos tiempos se ha manifestado una tendencia privatizadora del derecho a castigar, tendiente, más que al reproche social, al arreglo, a la compensación, al arbitraje, la mediación, tratando de asumir una función que le corresponde al Estado.

Castigar le incumbe al Estado, es función del derecho público y está limitada por los derechos humanos, rebasarlos implica un abuso de poder. El Estado actúa en ejercicio de su poder de mando, de su soberanía. El Estado manda y el ciudadano obedece, no hay relación de igualdad; la relación penal es de subordinación.

Las garantías son instrumentos que protegen a los derechos fundamentales que impiden, decíamos, el abuso del Estado en el ejercicio de su fuerza sancionadora, entre otras.

Para evitar los abusos en el derecho a castigar, se requiere como corolario la vigencia de un estado social (justo en el reparto de la riqueza), democrático (participación de toda la ciudadanía en la toma de decisiones sociopolíticas y fundamentales para la vida en sociedad, sin diferenciación de credo, nacionalidad,) y de derecho (humanista, esto es, no simples reglas de conducta, sino de normas creadas para la superación de la vida del hombre, o sea, basados en la verdad y en la igualdad de los individuos).

La norma jurídica se caracteriza por su bilateralidad, esto es que contiene derechos e impone obligaciones; es coercible, porque se puede aplicar aún en contra de la voluntad del destinatario; es externa por que rige la conducta exterior del individuo, no regula la psique del individuo; función, esta última, que se ejerce de manera libre e informada.

Restituir a los particulares el derecho a la defensa, implica la probabilidad del abuso y la falta de neutralidad en la toma de decisiones.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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