La discusión sobre el debate de despenalizar y regular la eutanasia (la acción deliberada de un médico para poner fin a la vida del paciente) y el suicidio asistido (el médico le proporciona los medios, pero es el paciente quien ejecuta la acción) plantea una pregunta fundamental sobre la intervención del Estado para prolongar la vida del paciente, a pesar de su voluntad y no obstante el sufrimiento que implique la enfermedad que padezca.
Aquellos que defienden la regulación, sostienen que la prohibición penal vulnera la autonomía de la persona y, desde luego, su derecho a la dignidad que debe de entenderse no solamente como una limitante a la existencia biológica, sino que abarca el inalienable que tiene el enfermo para decidir sobre su cuerpo y el final de la vida, especialmente cuando tiene que enfrentarse a un sufrimiento irreversible sin posibilidad alguna de cura.
Con siete a favor y dos en contra se decidió declarar la constitucionalidad de esta figura legal que permite a los médicos que, al practicar la eutanasia, no sean sancionados penalmente.
El Tribunal Ecuatoriano en días pasados dio una respuesta a una Acción de Constitucionalidad presentada por Paola Roldán Espinoza, quien se encontraba en un estado grave y crítico debido a su avanzada esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que, como se sabe, es sumamente degenerativa y sin cura.