El 5 de junio del presente año, tan solo dos días después de que ordenara la liberación del imputado Palacios, la Señora Juez Angélica Sánchez Hernández, fue detenida en un operativo de la Policía Estatal de Veracruz.
Ante tal resolución judicial, Palacios interpuso un amparo ante un Juez Federal, que le ordenó a la Juez a su vez que restituyera el proceso porque se habían utilizado pruebas recolectadas por la Fiscalía que no eran válidas.
Es el caso que dentro de cuatro años -que como plazo máximo establece el decreto- todos los poderes judiciales de las diversas entidades del país se verán obligadas a implantar el nuevo Código Nacional con el traslado a la oralidad, y por supuesto, la digitalización de los conflictos que se susciten entre particulares.
Se avaló la Ley 3 de 3 contra los violentadores y los deudores alimenticios, quienes perderán sus derechos políticos como electorales. Así es, el Pleno de San Lázaro lo aprobó por mayoría de 455 votos a favor: “Hoy es un día histórico”, celebraron algunos diputados del Partido del Movimiento de Regeneración Nacional.
En el pasado 22 de marzo del presente año (2023), el Senado de la República avaló el Registro Nacional de Deudores Alimentarios que establece una serie de restricciones sumamente importantes para los deudores alimentarios.
El Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Ministerio Público la facultad de verificar la flagrancia al momento de realizarse una detención.
Los Jueces de Control de Garantías fueron insertados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para suplir a los Jueces de Distrito en el estudio de posibles violaciones a los Derechos Humanos y a las Garantías Individuales previstas en la Constitución Mexicana.
Para el caso del delito, el populismo penal señala al crimen, como se dice en criminología: y al delito para la ciencia de derecho, como se afirma en el derecho penal, como un enemigo público y sin lugar a duda el más importante.