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miércoles, octubre 2, 2024
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Contenidos sobre:

control de garantías

Control de detención (Segunda parte)

El Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Ministerio Público la facultad de verificar la flagrancia al momento de realizarse una detención.

Control de detención (Primera parte)

Los Jueces de Control de Garantías fueron insertados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para suplir a los Jueces de Distrito en el estudio de posibles violaciones a los Derechos Humanos y a las Garantías Individuales previstas en la Constitución Mexicana.
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