El Artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al Ministerio Público la facultad de verificar la flagrancia al momento de realizarse una detención.
Los Jueces de Control de Garantías fueron insertados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para suplir a los Jueces de Distrito en el estudio de posibles violaciones a los Derechos Humanos y a las Garantías Individuales previstas en la Constitución Mexicana.
Quizá el más alejado del perfil para esa responsabilidad es el ex panista Miguel Bujanda, quien fue secretario de Francisco Vega. La alcaldesa confía tanto en él (lo considera un “todólogo”) que no le encuentra un digno lugar.
Para el caso del delito, el populismo penal señala al crimen, como se dice en criminología: y al delito para la ciencia de derecho, como se afirma en el derecho penal, como un enemigo público y sin lugar a duda el más importante.