La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado revocó el auto de vinculación a proceso dictado el 20 de marzo de 2026 contra Erik Morales Elvira, a quien una exempleada del XXV Ayuntamiento de Tijuana acusó de abuso sexual agravado.
Los magistrados de la Tercera Sala, Leonor Garza Chávez, María Dolores Moreno Romero y Salvador Avelar Armendáriz, establecieron que la resolución se sustentó en que los antecedentes aportados por el Ministerio Público fueron insuficientes para satisfacer en la presente etapa procesal el presupuesto legal con el que se justificara la vinculación a proceso.
“Se concluye que los datos de prueba y antecedentes de investigación aportados por la representación social y expuestos durante la audiencia no proporcionan en este momento procesal, indicios razonables suficientes para establecer la realización del hecho que la ley señala como delito de abuso sexual agravado, atribuido a Erik Isaac Morales Elvira”, establecieron.
La resolución fue emitida este viernes 30 de octubre en Mexicali, Baja California, en lo concerniente al toca penal N=421/2026, relativo a la causa penal 9699/2025.
El exsecretario de Bienestar del XXV Ayuntamiento y otrora boxeador profesional había sido vinculado a proceso el 20 de marzo de 2026 en audiencia presidida por la jueza de oralidad penal del Poder Judicial del Partido Judicial de Tijuana, Griselda Rábago Lara.
Conforme a la imputación formulada en contra de Morales Elvira en audiencia celebrada el 19 de marzo de 2026 a Morales Elvira, el 4 de julio de 2025, el ex pugilista, haciendo uso de la fuerza física, sometió a la denunciante (identificada como M.H.C. y quien para entonces se desempeñaba en la Secretaría de Bienestar) en la oficina que ocupaba como funcionario del XXV Ayuntamiento, la besó en la cara, le jaló el cabello, le tocó los glúteos con las manos, por encima de la ropa, le introdujo la lengua en la boca, metió una pierna entre las piernas de la víctima y colocó su pene erecto en el área vaginal por encima de la ropa.
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El 20 de marzo la defensa particular estableció que no había un engranaje entre el hecho materia de imputación con las versiones de la denunciante. Sostuvo que otra supuesta incompatibilidad consistió en que M.H.C. declaró que una vez habiendo abandonado las instalaciones de Palacio Municipal el día en que supuestamente tuvieron se suscitaron los hechos, no le comunicó a nadie la presunta comisión del delito en su contra, en tanto que su novio refirió que sí se lo había comunicado.
También expuso que la exempleada del Municipio se abstuvo de decir que el 5 de julio convivió con Morales Elvira en una jornada de Bienestar, así como con diversos testigos, de manera independiente; siendo que en una fotografía (proyectada en el acto procesal) se les vio en plan de convivencia.
Tales consideraciones fueron parte de una extensa argumentación a la que se abocó la defensa.
Con motivo de la resolución emitida este viernes, los magistrados refirieron que inconforme con el auto de vinculación a proceso el defensor particular Alejandro Emiliano Reyna Curiel interpuso recurso de apelación.
“…presentó escrito de agravios en 25 de marzo del 2026; así que la agente del ministerio público, así como el asesor jurídico de la víctima exhibieron en fecha 27 de marzo del año en curso, respectivamente escritos de contestación de agravios por lo que a cada uno de su parte corresponde; seguido el trámite de ley, se remitieron a este órgano revisor mediante oficio número NSJP/UC/03171/2026 las constancias de notificación efectuadas a las partes, y la carpeta electrónica que contiene los registros de audio y video de las audiencias correspondientes”, manifestaron.
Precisaron que la determinación emitida no se traduce a que los hechos denunciados no hayan tenido lugar, como tampoco a considerar falsos los señalamientos de la denunciante o establecer que el imputado sea inocente.
“Responde exclusivamente a la insuficiencia de los antecedentes aportados por el ministerio público para satisfacer en esta etapa procesal, el presupuesto legal necesario para justificar la vinculación a proceso, sin que tal determinación constituya un pronunciamiento definitivo sobre los hechos denunciados ni impida la continuación de la investigación en los términos legalmente previstos”, asentaron.
Hicieron saber que el ministerio público puede continuar con la investigación y en dado caso formular una nueva imputación. (Eduardo Andrade Uribe)






