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jueves, octubre 1, 2026
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Reforma sobre doble nacionalidad en México entrará en vigor hasta 2028, aclara Consejería Jurídica

En medio de una intensa discusión legislativa y un renovado debate político en torno a los requisitos de elegibilidad para los cargos de mayor jerarquía en el país, el gobierno federal ha precisado los plazos definitivos que regirán las aspiraciones políticas de quienes cuenten con otra nacionalidad.

La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde, informó de manera oficial que la prohibición para postularse a una gubernatura estatal o a la Presidencia de México bajo la condición de poseer una doble nacionalidad comenzará a surtir plenos efectos legales a partir del año 2028, impactando directamente en el horizonte de los comicios federales y locales programados para 2030.

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EL CONTEXTO DETRÁS DE LA APROBACIÓN Y EL CRONOGRAMA LEGISLATIVO

Durante la tradicional conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la titular de la Consejería Jurídica detalló los alcances de esta iniciativa impulsada desde el Ejecutivo y avalada de manera acelerada el pasado 29 de septiembre. Este movimiento legislativo cobró relevancia mediática y política tras suscitarse una controversia pública en torno al estatus de figuras como Jasmine Bugarín, quien fuera designada coordinadora estatal de la Defensa de la Transformación de Morena en Nayarit.

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Alcalde detalló ante los medios que el paquete de reformas ya cumplió con el aval constitucional indispensable del Congreso de la Unión —ambas cámaras— y ha recibido el visto bueno de 20 congresos estatales. No obstante, un artículo transitorio específico determinó que la entrada en vigor operativa y vinculante para los procesos de votación quedará postergada para el ciclo electoral de 2028.

LA CONTROVERSIA CON LOS PLAZOS Y EL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD ELECTORAL

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Este anuncio matiza y ajusta las expectativas iniciales generadas desde la propia titularidad del Ejecutivo federal, toda vez que la presidenta Claudia Sheinbaum había adelantado previamente que la restricción operaría de forma inmediata tras su promulgación, abarcando incluso el proceso electoral de 2027, el cual dio su banderazo formal de salida el pasado 10 de septiembre.

Al respecto, Alcalde justificó la postergación argumentando principios constitucionales e impedimentos legales que prohíben modificar de última hora las reglas del juego democrático.

La ley electoral mexicana prohíbe tajantemente alterar los marcos normativos una vez iniciados o próximos a desarrollarse los procesos comiciales inmediatos, blindando así la certidumbre jurídica para los contendientes y partidos políticos. Por consiguiente, dado el calendario de renovación de cargos ejecutivos federales y locales, los efectos prácticos de esta prohibición se reflejarán en las urnas hasta el año 2030.

LOS ALCANCES DEL ARTICULADO CONSTITUCIONAL Y LA NACIONALIDAD MEXICANA

Profundizando en el entramado jurídico que sustenta la materia, la consejera jurídica recordó lo estipulado por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual delimita con precisión los requisitos de elegibilidad para aspirar a una gubernatura.

Entre ellos destacan la condición indispensable de ciudadanía mexicana por nacimiento, ser nativo de la entidad federativa en cuestión o demostrar una residencia efectiva no menor a cinco años previos a la jornada electoral, además de contar con un mínimo de 30 años cumplidos al día de los comicios, salvo que la legislación local disponga un umbral menor.

Asimismo, Alcalde desglosó los supuestos del artículo 30 constitucional sobre la nacionalidad por nacimiento, recordando que cobija tanto a los hijos de padres mexicanos nacidos en territorio extranjero como a aquellos nacidos en aeronaves o embarcaciones con bandera nacional, estableciendo un complejo equilibrio entre los derechos político-electorales y la soberanía del Estado.

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