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miércoles, septiembre 2, 2026
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Dos nacionalidades, una Presidencia

Dos pasaportes no hacen a nadie menos mexicano. Pero la Presidencia no admite dos soberanos

En Tijuana la doble nacionalidad no es una hipótesis de laboratorio. Es una biografía frecuente. El Censo 2020 registró 91 mil 983 residentes de Tijuana nacidos en otro país. En Baja California fueron 152 mil 377, de los cuales 132 mil 673 nacieron en Estados Unidos (INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020). Nacer allá no vuelve binacional a nadie de manera automática. Pero el dato mide una realidad que el centro del país sigue tratando como anomalía. Esa realidad acaba de convertirse en materia constitucional. Y la discusión merece más derecho que consignas.

Primero. Conviene fijar el derecho vigente antes de opinar. El artículo 82, fracción I, exige ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y con residencia mínima de veinte años en el país. El artículo 32, segundo párrafo, reserva los cargos que exigen esa calidad a quienes la tengan y no adquieran otra nacionalidad. El verbo importa. Adquirir supone un acto. Quien recibió la segunda nacionalidad al nacer no la adquirió: la tenía. Ese es el hueco real. La Ley de Nacionalidad lo cubrió desde 1998 por vía legal. Sus artículos 16 y 17 exigen a los mexicanos por nacimiento que otro Estado considere también nacionales suyos presentar certificado de nacionalidad mexicana y renunciar expresamente a la nacionalidad atribuida, a la sumisión y fidelidad a un Estado extranjero y a la protección que éste pudiera otorgar. Una ley completó lo que la Constitución dejó abierto.

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El 27 de agosto la Presidenta de la República anunció la reforma. El 30 la iniciativa llegó a la Comisión Permanente, que la turnó a la Cámara de Diputados como cámara de origen. Modifica los artículos 82, 116 y 122. Exige no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en su caso, renunciar a ella antes de solicitar el registro. Alcanza a la Presidencia, a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En ese punto la iniciativa tiene razón: eleva a rango constitucional un requisito que sólo sostenía una ley secundaria. Aunque cabe preguntar por qué un hueco de veintiocho años se volvió urgent precisamente ahora. El problema no está en el diagnóstico. Está en lo que el remedio añade y en lo que omite.

Segundo. Lo que añade toca el problema de fondo: la eficacia. Una renuncia formulada ante autoridad mexicana obliga a México. No obliga a Washington. La nacionalidad existe conforme al orden jurídico que la atribuye, y ningún Estado puede disponer del vínculo que otro concede. El Departamento de Estado admite la doble nacionalidad y precisa que la pérdida exige un acto voluntario con intención de abandonarla. Ni siquiera encabezar otro Estado la produce de forma automática (U.S. Department of State, Dual Nationality). El resultado es una ficción jurídica. México tendría por cumplido su requisito. El otro país seguiría considerando ciudadano suyo al titular del Ejecutivo. Dos verdades oficiales sobre una misma persona. La iniciativa detecta el problema. Es su mayor acierto.

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También su mayor debilidad. La pieza decisiva, la renuncia ante el Estado extranjero, no está en el texto constitucional propuesto: se remite a una ley secundaria que todavía no existe. Se constitucionaliza el requisito y se aplaza su mecanismo. Se pide al Constituyente Permanente aprobar una regla cuya operación nadie conoce. Lo que sí precisa la iniciativa es la extensión del deber a todo el ejercicio del cargo y el catálogo de conductas incompatibles: usar pasaporte o documento de identidad extranjero, ejercer los derechos políticos de esa ciudadanía y acogerse a su protección diplomática. Ese diseño es coherente. También es peligroso. Australia lo aprendió por la vía dura: su Constitución impide que ciudadanos de una potencia extranjera integren el Parlamento federal y en 2017 varios legisladores resultaron inelegibles por nacionalidades heredadas que jamás solicitaron (Parliament of Australia, indagatoria sobre la sección 44). La lección es sencilla. Si la elegibilidad depende de una constancia que expide otro Estado, ese Estado decide quién aparece en nuestra boleta.

Tercero. La restricción es admisible. El artículo 23.2 de la Convención Americana permite reglamentar el derecho a ser elegido por razones de nacionalidad. Pero admisible no significa proporcional, y la proporcionalidad se mide cargo por cargo. En la Presidencia la justificación es intensa: política exterior, tratados y mando supremo de las Fuerzas Armadas. En las gubernaturas se debilita: ninguna gobernadora firma tratados ni manda tropas. Extenderlo a treinta y dos titulares exigía una motivación que la iniciativa apenas insinúa. Falta además la válvula de escape. Hay Estados que prohíben renunciar o lo sujetan a plazos indefinidos. Sin una regla de medidas razonables acreditables, la imposibilidad jurídica extranjera se vuelve inelegibilidad mexicana. Y ninguna autoridad electoral puede fundar una inelegibilidad en documentos que sólo un gobierno extranjero decide expedir. Queda el punto más delicado. Las reglas de elegibilidad se legitiman por su generalidad y por su distancia frente a la coyuntura. Esta llega con destinatarios identificados en el debate público y a menos de cuatro años de la elección presidencial. Por eso propongo una vacatio legis (plazo entre la publicación y la entrada en vigor) que excluya las elecciones inmediatas: la reforma no regiría en las gubernaturas de 2027 ni en la Presidencia de 2030, sino a partir de los procesos siguientes. Tres razones. Quien cambia las reglas no debe conocer a los perdedores. Renunciar a la ciudadanía estadounidense no es trámite de ventanilla: exige cita consular, entrevista, pago de derechos y un certificado que puede tardar años; imponerlo a quien ya está en la carrera equivale a excluirlo. Y el artículo 105 constitucional exige noventa días entre la publicación de una ley electoral y el inicio del proceso; la Comisión de Venecia recomienda un año para los elementos fundamentales. Una regla que redefine quién puede aspirar a la Presidencia merece mucho más que eso.

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La doble nacionalidad no divide lealtades. Divide jurisdicciones. Ése es el problema, y sólo ése. Dos pasaportes no hacen a nadie menos mexicano. Pero la Presidencia no admite dos soberanos. Y una Constitución no se escribe mirando a una persona. Si la regla es correcta, sobrevivirá sin destinatario y puede esperar una elección. Si no puede esperar, nunca fue una regla. Fue una excepción disfrazada de norma.

@evillanuevamx

 

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