En Baja California, la institución creada para recibir denuncias se ha convertido en la más denunciada. La Fiscalía General del Estado acumula en 2026 más de 300 quejas ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En junio eran 175. Es la autoridad más señalada del estado. Y lo que se le reprocha no es menor: trabas para presentar denuncias, para obtener copias del expediente, para llevar testigos y para acceder a medidas de protección. Es decir, fallas en la puerta de entrada de la justicia penal.
Una precisión es obligada. Una queja no es una violación acreditada. Pero 300 quejas que repiten los mismos reproches tampoco son una casualidad. Son un síntoma. Y un síntoma que obliga a tres preguntas: qué ordena la ley, quién controla a una fiscalía autónoma y quién paga mientras tanto.
Primero. Denunciar es un derecho, no una concesión. El artículo 17 constitucional garantiza a toda persona el acceso a la justicia. El 21 encomienda al Ministerio Público la investigación de los delitos. El 20, apartado C, enumera los derechos de la víctima. Entre ellos, recibir asesoría jurídica, que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con que cuente y solicitar medidas de protección. No son buenos deseos. Son obligaciones exigibles.
El Código Nacional de Procedimientos Penales es todavía más claro. Su artículo 131, fracción II, impone al Ministerio Público el deber de recibir las denuncias que se le presenten, de forma oral, por escrito o por medios digitales. La ley no pide cita previa, formato preimpreso ni recomendación. Pide que se reciban. El 221 lo obliga a proceder “sin mayores requisitos” a investigar los hechos de que tenga noticia. El 109, fracción XXII, da a la víctima acceso a los registros de la investigación y copia gratuita de ellos. La Ley General de Víctimas añade dos palabras: “y de inmediato” (artículo 12, fracción IX). Un tribunal colegiado precisó que esa gratuidad rige sin importar si las copias se piden por primera o por posterior ocasión (registro digital 2023432). Y la misma ley, en su artículo 120, fracción IX, prohíbe a todo servidor público obstaculizar o condicionar el acceso de la víctima a la justicia.
Nada de esto obliga a la Fiscalía a dar por cierto cada hecho denunciado ni a ejercer acción penal en todos los casos. Recibir no es acusar. Pero tampoco le permite levantar obstáculos que la ley no prevé.
El presidente de la Comisión, Jorge Álvaro Ochoa Orduño, ha reconocido que el organismo ha tenido que acompañar a personas que no habían podido formalizar su denuncia. El dato es elocuente. Cuando hace falta un ombudsman para que una agencia reciba un escrito, la garantía extraordinaria se convierte en rutina. Una justicia que necesita intermediarios para cumplir lo ordinario está fallando en lo esencial.
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Segundo. La autonomía no es inmunidad. La autonomía de las fiscalías tiene una razón legítima: blindar la investigación de los delitos frente a la presión política. Protege la independencia técnica. No protege la ineficacia.
El artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. No exceptúa a los órganos autónomos. La Fiscalía que encabeza María Elena Andrade Ramírez está sujeta a ese mandato en cada agencia y en cada ventanilla. El 23 de septiembre, ante el Congreso, la fiscal se calificó con diez en compromiso. Un mes después, la Comisión reporta más de 300 quejas. El compromiso no se autoevalúa. Se demuestra con resultados verificables.
Frente a las quejas, la Fiscalía ha ofrecido lo de siempre: cursos de capacitación y mesas de coordinación. No basta. La capacitación corrige la ignorancia. No corrige la tolerancia. Un agente puede conocer la ley y aun así incumplirla si la institución no supervisa ni sanciona.
Dos datos pesan más que cualquier discurso. Desde septiembre de 2023, la Fiscalía acumula al menos una docena de recomendaciones de la Comisión. Nadie sabe públicamente cuántas aceptó ni cuántas cumplió. El segundo es peor. La Comisión exhortó a la Fiscalía, a los ayuntamientos y al Ejecutivo a prever en 2026 recursos para reparar a las víctimas. Según informó su presidente en diciembre de 2025, sólo la Fiscalía respondió. Para decir que no lo tenía previsto.
Aquí el Congreso de Baja California tiene un papel indelegable. La autonomía no suprime el control parlamentario sobre el funcionamiento institucional. El antecedente no alienta: en 2025, diputados locales denunciaron el reiterado incumplimiento de la fiscal frente a requerimientos previos. Tienen tres herramientas. Reformar la ley orgánica para que el informe anual incluya indicadores de acceso: denuncias recibidas, negativas registradas, protecciones atendidas y tiempos de respuesta. Citar a comparecer con un solo tema: el cumplimiento de las recomendaciones. Y el presupuesto: si la Fiscalía no prevé recursos para reparar a las víctimas, el Congreso puede exigir que esa partida exista. Lo que no se presupuesta no se cumple.
Tercero. Las víctimas no deben pagar la factura. Una denuncia rechazada no es una molestia administrativa. Es tiempo perdido. Y en materia penal el tiempo destruye evidencia, dispersa testigos y deja sin protección a quien la necesita hoy. El artículo 137 del Código Nacional ordena al Ministerio Público dictar, cuando advierta un riesgo inminente, medidas de protección “bajo su más estricta responsabilidad”. Una víctima de violencia familiar que no logra ni denunciar no recibe esa medida. Paga con su integridad una ventanilla cerrada.
La Corte Interamericana lo fijó en Velásquez Rodríguez vs. Honduras: la investigación debe emprenderse con seriedad y no como “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. En Campo Algodonero vs. México exigió debida diligencia reforzada ante la violencia contra las mujeres. A una autoridad se le juzga por su eficacia para proteger derechos, no por sus formularios. Y cuando la Fiscalía falla, no es ella la que pierde. Pierde quien salió de la agencia sin folio, sin copia y sin protección.
Por eso hay cuatro cosas que toda víctima debe poder exigir en la ventanilla, sin abogado y sin ombudsman. Una: folio y acuse de su denuncia, presencial o digital, con hora y nombre de quien la atendió. Dos: que toda negativa a recibirla conste por escrito, fundada y motivada, como cualquier acto de autoridad. Lo que no se escribe no se puede revisar. Tres: un registro de su solicitud de protección, con hora de respuesta y responsable identificable. Cuatro: una vía de revisión que resuelva en días, y no un nuevo laberinto, cuando afirme que se le impidió denunciar.
Ninguna de estas medidas requiere reforma legal. Son el piso. El techo lo pone el control externo del Congreso y de la Comisión. Porque una fiscalía que se revisa sólo a sí misma ya demostró, con más de 300 quejas, cómo termina esa revisión.
La justicia se decide antes del juez. Se decide en un mostrador, frente a un agente que escucha o despide. Las fiscalías suelen presumir detenciones, órdenes de aprehensión y vinculaciones a proceso. Son cifras necesarias. Pero no dicen cuántas personas regresaron a casa con su denuncia en la mano.
Las más de 300 quejas no autorizan condenas anticipadas. Sí exigen una revisión pública, rigurosa e independiente. Ochoa Orduño lo resumió bien: las agencias del Ministerio Público “se deben a las víctimas”. Hoy, en Baja California, demasiadas víctimas denuncian dos veces: primero el delito, después a la Fiscalía. Cuando eso se vuelve costumbre, la vieja pregunta de Juvenal deja de ser retórica: ¿quién vigila a los vigilantes? Si la única respuesta sigue siendo la autoevaluación, la impunidad no empieza en los tribunales. Empieza en la ventanilla.
@evillanuevamx





