El Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) determinó que los exportadores mexicanos de fresa incurren en “dumping”; una práctica comercial en la que se exporta un producto a un precio inferior al normal.
La autoridad estadounidense señaló que el dumping es de entre 3.37% y 5.28% dependiendo de la empresa. En promedio para la mayoría de los exportadores mexicanos es de 4.83%.
La investigación comercial contra la fresa mexicana tuvo su origen en diciembre de 2025, cuando productores de Florida presentaron su solicitud para la imposición de derechos de dumping contra las exportaciones mexicanas ante el Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de Estados Unidos.
“La particularidad de esta solicitud es que se basa en diferenciarlas fresas de invierno de las fresas en general, así como a algunos estados del Este de los EUA del conjunto del mercado de este país”, indicó la Secretaría de Economía federal.
Ello, a pesar de que en marzo de 2026 un reporte preliminar de la ITC determinó que no había bases para aceptar la existencia del producto llamado “fresas de invierno” como algo diferente al producto “fresas”. Y consideró que no existían bases para aceptar que hubiera en Estados Unidos un mercado regional de dicho producto determinando que existe un mercado nacional.
En México casi 5 mil productores cultivan fresa, de los cuales 97% tienen 10 hectáreas o menos de cultivo. La cadena productiva genera 151 mil empleos permanentes y eventuales. En 2025, México exportó 263 mil toneladas de fresa a Estados Unidos, por un valor de mil millones de pesos, recordó.
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Ante la resolución preliminar, la Secretaría de Economía federal externó su “grave preocupación” y aseguró que trabajará con productores y exportadores de fresa para dar seguimiento “puntual” a las etapas posteriores hasta la resolución de la ITC prevista para principios de 2027.
La dependencia encabezada por Marcelo Ebrard destacó que los supuestos en que se basa esta resolución del Departamento de Comercio, “no son consistentes” con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (“Acuerdo Antidumping”), así como con diversos artículos del T-MEC.





