JUEZ FEDERAL OTORGÓ SUSPENSIÓN PROVISIONAL LIMITADA PARA RUFFO SIGA EN PRISIÓN PREVENTIVA, PERO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE ANALIZARÁ SI SE LE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOBRE SU SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA
El exgobernador de Baja California, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, promovió un juicio de amparo en contra del auto de vinculación a proceso que le fue dictado el 19 de julio anterior por su probable responsabilidad en la comisión del delito de contrabando de combustible y delincuencia organizada.
El exmandatario también reclama de la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez (Altiplano), en carácter de Jueza de Control, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y la negativa de que su ejecución se realizara en su domicilio.
La demanda de amparo fue presentada ante un Juzgado de Distrito en Materia Penal en el Estado de México por Santiago Villareal Boullosa abogado que radica en la Ciudad de México, egresado de la Universidad Panamericana y quien ha colaborado con firmas legales como Zinser, Esponda y Gómez Mont.
El quejoso solicitó la suspensión provisional de la prisión preventiva, la cual le fue concedida por el juez de amparo, pero solo para que quede a disposición de ese órgano jurisdiccional, dentro del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, lugar en el que se encuentra recluido.
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El acuerdo refiere sobre la concesión de la protección provisional para: “el único efecto de que quede a disposición de este órgano jurisdiccional en cuanto a su libertad personal en el lugar de su reclusión y a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación”.
El juzgador advirtió que no es dable otorgar la suspensión provisional como lo solicita Ernesto Ruffo para que su prisión sea domiciliaria “ya que equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo del amparo”.
“(…) equivaldría a sustituir al juez de control responsable, pues no debe ser inadvertido que el promovente de amparo, es puntual en indicar que la jueza responsable fue omisa en pronunciarse en torno a dicha petición, esto es, no existe pronunciamiento expreso sobre dicho tópico, en el cual hubiera negado la prisión domiciliaria”, expone el juez de amparo.
La defensa de Ruffo Appel ofreció como pruebas de la necesidad de la medida cautelar de resguardo domiciliario:
1. Informe médico denominado “Evaluación de Riesgo para la salud en Condición de Internamiento”.
2. Expediente clínico integrado con motivo del seguimiento ortopédico del quejoso, conformado por las notas médicas, resúmenes de atención, radiografías, instrucciones postoperatorias y demás documentación expedida por Scripps Clinic y Scripps Green Hospital.
3. Electrocardiogramas practicados al quejoso con motivo de la valoración preoperatoria y de su seguimiento médico.
4. Recetas médicas de fecha 17 de julio de 2026, suscritas por el doctor Miguel Ángel Luviano Erbe, médico cardiólogo tratante del quejoso.
5. Copia simple de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Nacional Electoral a nombre de los hijos del quejoso, Verónica Olga Ruffo Sánchez, Marco Antonio Ruffo Sánchez y Ernesto Alonso Ruffo Sánchez.
6. Recibo expedido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, de fecha 31 de mayo de 2026.
Sobre dichas documentales se proveerá lo conducente en relación con su admisión para establecer si serán tomadas en cuenta cuando se efectúe la audiencia incidental, en la cual se resolverá si se otorga o se niega la suspensión definitiva que versará sobre la prisión domiciliaria solicitada.





