Un juez federal canceló el 23 de julio de 2026 la prisión preventiva justificada que Jesús Murillo Karam, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR), cumplía en su domicilio dentro del proceso que enfrenta por el Caso Ayotzinapa.
Edmundo Manuel Perusquia Cabañas, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, determinó cesar esa medida cautelar al considerar que el proceso se prolongó por más de dos años por causas no atribuibles al ex funcionario.
En sustitución de la privación de la libertad en su domicilio, el juzgador impuso el resguardo domiciliario, el uso de un brazalete electrónico y la prohibición de salir de la Ciudad de México, acercarse a las víctimas o reunirse con personas distintas a sus familiares.
El fallo se emitió en una audiencia con varios recesos, iniciada el 22 de julio de 2026 a las 13:00 horas y concluida el día 23 del mismo mes y año a las 18:09 horas. A la diligencia asistieron Mauricio Pazarán Álvarez, titular de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, así como asesores jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
Durante la audiencia, la defensa del hidalguense solicitó el cese de la prisión preventiva justificada en su residencia de Lomas de Chapultepec con base en dos argumentos. Por un lado, invocó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, desde 2022, obliga a revisar la medida cautelar cuando un procesado permaneció privado de la libertad por más de dos años. Por otro, sostuvo que cambiaron las condiciones que motivaron la imposición de la prisión domiciliaria, ya que el deterioro de su estado de salud hace necesario que reciba atención médica de manera permanente.
Perusquia Cabañas resolvió cancelar la prisión preventiva justificada al concluir que la prolongación del proceso obedeció al trámite de diversos amparos en revisión y no a conductas atribuibles a Murillo Karam.
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La modificación de la medida cautelar permitirá al ex procurador enfrentar este proceso bajo condiciones menos restrictivas. En principio, ya no estará sujeto a la vigilancia permanente de 10 elementos de la Guardia Nacional (GN) en su domicilio. El monitoreo de su permanencia en la vivienda será esporádico y tampoco tendrá que solicitar autorización judicial cada vez que requiera acudir a revisiones médicas.
En esta causa penal, Murillo Karam está vinculado a proceso por los delitos de tortura, desaparición forzada y coalición de servidores públicos. La Fiscalía le atribuye haber sido el artífice del montaje conocido como la “verdad histórica” del Caso Ayotzinapa, al presuntamente ordenar la alteración y manipulación de evidencias, así como desviar líneas de investigación, lo que habría contribuido a ocultar el paradero de los 43 estudiantes desaparecidos el 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
El ex funcionario enfrenta otro proceso ante un juez del Reclusorio Sur por los delitos de tortura, desaparición forzada y coalición de servidores públicos, relacionado con las presuntas vejaciones cometidas contra Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, presunto integrante de Guerreros Unidos. En ese expediente continúa sujeto a prisión domiciliaria.
Murillo Karam fue detenido el 19 de agosto de 2022, a las puertas de su domicilio en Lomas de Chapultepec, y salió del Reclusorio Norte el 13 de abril de 2024, cuando obtuvo la prisión domiciliaria en los dos procesos penales que enfrenta. Con esta resolución, quedó sin efecto esa medida cautelar en uno de ellos.





