ARTICLE 19 acusó al Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) de incurrir en un uso desproporcionado del procedimiento especial sancionador en materia electoral, luego de que la autoridad admitiera una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) y de su directora general, la periodista Dora Elena Cortés Juárez. El expediente IEEBC/UTCE/PES/10/2026 se derivó de la publicación de una entrevista realizada el 26 de abril de 2026 al exsubsecretario de Diversidad e Inclusión del Ayuntamiento de Tijuana, Edgar Edoardo Rodríguez Delgado.
Agencia Fronteriza de Noticias publicó la entrevista al exfuncionario bajo el título «Exfuncionario municipal denuncia persecución y hostigamiento». La pieza consistió en la difusión de declaraciones emitidas públicamente por una persona plenamente identificada, obtenidas durante una cobertura periodística ordinaria. Según ARTICLE 19 y el testimonio de Cortés Juárez, la nota reproduce las manifestaciones realizadas por Rodríguez Delgado en un espacio público y no constituye una opinión editorial ni incorpora expresiones ofensivas o discriminatorias en contra de la síndica procuradora Teresita de Jesús Balderas Beltrán, quien posteriormente promovió la denuncia.
Por su parte, la síndica procuradora justificó en redes sociales que su denuncia estaba dirigida únicamente en contra de Rodríguez Delgado. No obstante, mediante un acuerdo emitido dentro del procedimiento especial sancionador PS-08/2026, el IEEBC incorporó como parte denunciada tanto a Agencia Fronteriza de Noticias como a su directora general, a quienes emplazó para comparecer a una audiencia de pruebas y alegatos programada para el 16 de julio de 2026.
ARTICLE 19 señaló que este tipo de actuaciones puede constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión al generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios de comunicación y sus equipos editoriales, y expresó su preocupación por la pretensión de atribuir responsabilidad al medio de comunicación por la difusión de declaraciones realizadas por un tercero durante un evento público.
La organización observó, además, que en el marco de la investigación la autoridad electoral requirió información a diversas instituciones y a la empresa Meta con el propósito de identificar a las personas administradoras de las plataformas digitales del medio periodístico, actuaciones que, indicó, exceden el análisis del contenido periodístico objeto del procedimiento y representan un riesgo para la independencia editorial.
La libertad de expresión protege la búsqueda, recepción y difusión de información sobre asuntos de interés público. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto las restricciones directas como las indirectas destinadas a impedir la circulación de información e ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de forma reiterada que la prensa cumple una función esencial para el funcionamiento de toda sociedad democrática y que las personas servidoras públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio respecto de asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
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ARTICLE 19 ha documentado en los últimos años un incremento sostenido en el uso del acoso judicial como una de las formas más recurrentes de agresión contra la prensa en México. La organización explicó que estas acciones se caracterizan por el empleo de procedimientos judiciales o administrativos para desgastar económica, emocional y profesionalmente a periodistas y medios de comunicación, independientemente de que las pretensiones jurídicas promovidas finalmente prosperen. Su principal consecuencia, indicó, es la generación de autocensura y el debilitamiento del debate público.
Ante ello, ARTICLE 19 exigió al IEEBC conducir el procedimiento con apego a los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, debido proceso y máxima protección del debate público, así como abstenerse de realizar diligencias o requerimientos desproporcionados dirigidos a obtener información sobre la estructura interna, la organización editorial o el funcionamiento de medios de comunicación cuando ello no resulte estrictamente indispensable para la investigación.
La organización solicitó también al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California sobreseer el procedimiento respecto de Agencia Fronteriza de Noticias y de Cortés Juárez, al tratarse de una cobertura periodística de interés público protegida por los artículos 6 y 7 constitucionales y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y abstenerse de convalidar o participar en actuaciones que, bajo el uso desproporcionado del procedimiento sancionador, configuren acoso judicial en contra del ejercicio periodístico.





