El Juez de Enjuiciamiento leyó formalmente su sentencia de 21 años de prisión más una multa, y conceptos de reparación de daño a Noel “N” por ser penalmente responsable de violar a una religiosa
Este viernes 31 de julio el Juez de Enjuiciamiento, Ángel Manuel Guillen Armenta, leyó formalmente su sentencia al sacerdote Noel “N”, acusado y encontrado penalmente responsable de haber cometido el delito de violación impropia agravada contra una monja en el año 2020.
Entre los resolutivos emitidos en dicha audiencia, el juez dictó a Noel “N” 21 años de prisión y el pago de 21 mil 720 pesos de multa, así como un pago de 34 mil 320 pesos como reparación del daño material —equivalentes a las sesiones de terapia que refirió la perito psicóloga que requería la víctima—, y 143 mil 352 pesos por concepto de daño moral para abonar a una reparación del daño integral. En ese sentido y dada la gravedad del delito, se le negaron los beneficios sustitutivos de la pena al hoy sentenciado y se indicó un plazo de 10 días para la apelación, en caso de que alguna de las partes desee impugnar la resolución, tal cual informó hará la defensa del presbítero, representada por el litigante Hernán Baruch Rodríguez López.
En la explicación para la emisión de la sentencia, el juzgador mencionó, entre otras pruebas, el testimonio de la propia religiosa víctima, quien durante su testimonio se vio visiblemente afectada al relatar los hechos e incluso en la audiencia para la individualización de la pena celebrada el 23 de julio declaró que ya no desea vivir: “He perdido la confianza en la iglesia, sobre todo en las autoridades que me han defraudado. He llevado terapias psiquiátricas y psicológicas. No he rehecho mi vida. La única petición que le hago a Dios es que me quite la vida, porque ya no disfruto nada. Siento que he perdido mi dignidad como mujer, como religiosa. Quiero justicia”.
Otras pruebas referidas que contribuyeron a la pena emitida fueron el testimonio de la perito psicóloga que atendió a la religiosa, el cual dio cuenta del grado de afectación emocional de la víctima; así como la declaración de la supervisora evangelista de la monja, quien confirmó que el día de los hechos, el 9 de noviembre de 2020, le dio permiso a la víctima para acudir a la iglesia Nuestra Señora de los Dolores, ubicada en la colonia Emiliano Zapata de Tijuana, donde otros testigos señalaron era sacerdote vicario Noel “N”, al menos entre 2019 y junio de 2021, e incluso mencionó que tras enterarse por parte de la supervisora general de la violación cometida por el presbítero, habló con la afectada, quien le mostró marcas en uno de sus senos (las cuales fueron provocadas por el sentenciado).
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Cronología del proceso
En la audiencia de emisión de fallo llevada a cabo el 22 de julio, quedaron al descubierto diversas omisiones en el caso y, aunque el Juez Guillén dictó un fallo condenatorio contra Noel “N”, desestimó la tentativa de violación, dando por acreditado solo el delito de violación impropia agravada.
El juzgador absolvió a Noel “N” de la tentativa de violación, esto porque al momento de intentar penetrar a la víctima, el sacerdote no tuvo una erección; sin embargo, la Fiscalía no incorporó una prueba que acreditara la causa ajena a la voluntad del presbítero por la cual no pudo consumar el crimen.
Otra omisión advertida por el juzgador es que los hechos —que incluían el intento de forzar a la víctima a realizar sexo oral— pudieron investigarse como abuso sexual, algo que la Fiscalía no hizo. Sin embargo, información obtenida por ZETA indica que la FGE sí pretendía tipificar el caso como abuso sexual al principio del proceso judicial, pero el juez que estuvo a cargo de la primera etapa lo reclasificó a tentativa de violación por considerar que no se trató de tal crimen. En ese sentido, consultada por este medio, una abogada señaló que el juez actual tenía la facultad de reclasificar el delito al percatarse de las deficiencias y no lo hizo.
Por lo anterior, el juez solo dio por acreditado el delito de violación impropia agravada. Para ello, el juzgador valoró el testimonio de la víctima —quien sufrió tocamientos en su zona íntima sin consentimiento—, la declaración de una testigo que vio las marcas en los pechos de la religiosa víctima (hechos por el sacerdote durante el ataque) y un peritaje psicológico que confirmó el impacto emocional en la monja. Asimismo, se enfatizó la doble condición de vulnerabilidad de la víctima al ser mujer y religiosa, encontrándose en desventaja frente a la posición jerárquica del presbítero acusado. Con estas pruebas, Guillen Armenta emitió un fallo condenatorio contra Noel “N”.
El 23 de julio, en la audiencia de testimonios para la individualización de la pena, la víctima expuso el severo impacto emocional sufrido, declarando que la agresión destruyó su confianza en la Iglesia, la mantiene bajo tratamiento psiquiátrico con riesgo de suicidio y le arrebató el deseo de vivir: “He perdido la confianza en la iglesia, sobre todo en las autoridades que me han defraudado. He llevado terapias psiquiátricas y psicológicas. No he rehecho mi vida. La única petición que le hago a Dios es que me quite la vida, porque ya no disfruto nada. Siento que he perdido mi dignidad como mujer, como religiosa. Quiero justicia”, el cual fue tomado en cuenta para ponderar la gravedad del crimen y dictar la sentencia.
En la audiencia del 24 de julio, el Juez tomó en cuenta la severidad de los estragos provocados por la agresión, recordando el testimonio de la víctima y el análisis de la psicóloga sobre las secuelas emocionales en la religiosa, confirmando que la monja requiere intervención especializada a largo plazo derivada del ataque.
Esto, aunado a que el delito fue cometido por un sacerdote dentro de terrenos pertenecientes a un recinto religioso, conducta prevista y sancionada en el Artículo 179 del Código Penal de Baja California (que indica una pena de entre 15 y 27 años de prisión), abonó a que el juzgador impusiera una pena media de 21 años de cárcel y una multa de 21 mil 720 pesos a Noel “N”.
En cuanto a la reparación del daño, la FGE pretendió usar el testimonio de la psicóloga, quien indicó que la víctima requería de 52 sesiones de terapia en 2021, cuyo valor equivalía a 34 mil 320 pesos en dicho año, señalando que en la actualidad el costo sería de 95 mil 734 pesos; pero el juez declaró la solicitud como improcedente, ya que la Fiscalía no incluyó en su escrito de acusación la argumentación para la reparación del daño, mencionando que la petición además era imprecisa, tomando en cuenta que la referencia de las sesiones no era actual, pues en ningún momento se presentó alguna prueba para establecer cuántas sesiones más requiere la víctima en el presente.
Por esta falla ministerial, la reparación del daño material se fijó en 34 mil 320 pesos, acorde al cálculo inicial de las terapias y, aplicando la obligación de juzgar con perspectiva de género, el juzgador añadió el pago de 143 mil 352 pesos por daño moral para una reparación integral a la víctima.
La violación
De acuerdo con un reportaje de ZETA publicado en marzo del presente año, el 9 de noviembre de 2020 la religiosa víctima acudió a una cita de confesión programada con el sacerdote Noel N. en la iglesia Nuestra Señora de los Dolores, ubicada en la colonia Emiliano Zapata de Tijuana. Ahí, encontrándose a solas, el presbítero la sujetó con fuerza y, valiéndose del estado de shock de la víctima, la condujo a la planta alta, donde le retiró parte de la indumentaria e introdujo un dedo en sus partes íntimas sin su consentimiento. Posteriormente, intentó penetrarla sin lograrlo.
La agresión continuó en la sala con tocamientos e intentos de coacción por parte del clérigo para que la víctima le realizara sexo oral. Antes de que la religiosa se retirara, el sacerdote justificó sus actos como una “necesidad humana”, intentó persuadirla de guardar silencio y le otorgó la absolución eclesiástica.
Días después, la afectada reportó lo sucedido a sus superioras, formalizando la denuncia eclesiástica. Ante la falta de avances en el ámbito religioso, interpuso la denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado en junio de 2021.
La Iglesia Católica de Tijuana impuso inicialmente una suspensión de cinco años al imputado; sin embargo, antes de concluir el proceso penal o recibir un fallo canónico definitivo, el sacerdote fue reinstalado en sus funciones como vicario en el Templo de San Ignacio de Loyola, en Otay.





