Mientras que el Congreso de la Unión pretende reabrir el debate sobre la conformación del marco jurídico que rige al nuevo Poder Judicial de la Federación y explora afinar los procesos de depuración de candidatos y de postergación de la próxima elección judicial, en Baja California hay áreas del órgano jurisdiccional que están operando en automático, debido a que los tres poderes llevan ocho meses sin reglamentarlo.
El “nuevo” Poder Judicial sigue operando como el viejo debido a que -a pesar de que los nuevos jueces y magistrados tomaron protesta desde el primero de septiembre del 2025- no se ha aprobado la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, un requisito indispensable para definir las funciones de cada ente que lo comprende, donde el Tribunal de Disciplina Judicial, el único ente realmente creado por el oficialismo, sigue siendo hipotético, pues si bien está conceptualizado en la Constitución Política de Baja California, carece de facultades definidas para su operación y depende de acuerdos al vapor para maniobrar.
En ese contexto, el pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varios preceptos de la Constitución y las leyes secundarias nacidas con la reforma judicial de Sinaloa, cuyos alcances rebotan en Baja California; por ejemplo, determinan que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado debe estar impedido de ocupar la titularidad de la Comisión de Administración, dado que implicaría un conflicto de interés.
Este antecedente impacta directamente en Baja California debido a que el magistrado presidente, Alejandro Isaac Fragozo López, encabeza tanto el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) como la Comisión de Administración del Poder Judicial, algo que estaría prohibido, según el flamante criterio de la SCJN.
En estos momentos los avances para tener la nueva ley orgánica son marginales, dado que existe un conflicto entre los tres poderes, sobre todo en el ente que se encargará de investigar y sancionar el desempeño de magistrados y jueces en Baja California que, en teoría, debería recaer en el Tribunal de Disciplina.
ZETA solicitó y esperó entrevista con el presidente del TSJE, Alejandro Isaac Fragozo, o cualquier magistrado o funcionario a cargo de los trabajos con la jefa de prensa, Adriana Contreras, pero durante cuatro días de espera y petición, no logró concretarla.
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INCONSTITUCIONAL QUE TSJE Y CA TENGAN MISMO PRESIDENTE
El pasado 11 de mayo, el Máximo Tribunal del país sometió a consideración la acción de inconstitucionalidad 74/2025 presentada por el Poder Ejecutivo Federal, donde externaron varias inconformidades a la reforma definida por diputados locales para la conformación del nuevo Poder Judicial, entre las que destacaban la definición de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, del Consejo de Administración, la separación de titulares de ambos órganos y el uso de insaculación para depurar candidatos como una opción viable.

La ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteaba en su origen que el presidente del Supremo Tribunal debería ser mediante la votación obtenida en la elección judicial y no mediante acuerdos del mismo tribunal.
El proyecto también anulaba la designación de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial que se definió del mismo modo y la dualidad en la titularidad del Consejo de Administración y el Supremo, además de avalar la insaculación.
La primera respuesta corrió por cuenta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien defendió prácticamente todos los puntos salvo el de la designación de titular del Supremo.
“Me alejo de la validez de la porción normativa en los términos que establezca la Ley para cada efecto, en la Constitución de Sinaloa, ya que el proyecto parte de la premisa de que la designación recaiga en el mayor número de votos, del modelo previsto en la Constitución Federal. No comparto, porque la línea jurisprudencial de este tribunal ha reconocido que las entidades federativas tienen libertad configurativa, sin estar obligados a replicar el sistema como tal”. Sin embargo, respaldó que el Tribunal de Disciplina no tiene la misma libertad.
El debate se centró básicamente en este punto, que provocó que la votación de los ministros tuviera que hacerse en dos partes, donde por un solo voto de diferencia se mantuvo la libertad configurativa.
Como respuesta, el ministro Irving Espinoza Betanzo señaló que si se mantiene esta visión, podría ocurrir que el magistrado más votado nunca ocupe la Presidencia y, a su juicio, eso se contrapone con el espíritu de la norma y atentaría contra la voluntad popular.
“Si establece la obligación de que las leyes orgánicas, de los estados, se ajusten al modelo para el Poder Judicial de la Federación, el motivo de quien más número de votos tiene es quién sea quien elija al titular del Poder Judicial del Estado, en este sentido no tendría ningún caso por parte de las legislaturas estatales”.
Luego de una serie de alegatos, la validez alcanzó la mayoría calificada.
El segundo punto impacta en Baja California, pues si bien los efectos no son dirigidos a esta entidad, lo que se declara inconstitucionalidad es un acto que ocurre en Baja California y es ocupar la titularidad del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Administración.
En el proyecto, la ministra pide derogar el Artículo 105 Ter, “porque puso que la misma persona del Supremo Tribunal también presida el Órgano de Administración Judicial, vulnera los preceptos de la Constitución Federal, ya que una de las preocupaciones recayera en una misma persona lo que afectaba la independencia del Consejo. El legislador como de la Suprema Corte como del Órgano de Administración Judicial, se hace para evitar conflictos de interés o imparcialidad”, refirió.

Este apartado sí fue invalidado por la Suprema y es exactamente igual al que está definido en Baja California, por lo que el tema tendría que ponderarse en la definición de las leyes secundarias y también en una posible reforma constitucional.
MÓDULO DE GESTIÓN JUDICIAL Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA, LAS NOVEDADES
A inicios del mes de mayo, el secretario General de Gobierno, Juan José Pon, comentó que se estaba trabajando en un proyecto para hacer las reformas secundarias correspondientes para adecuar la reforma judicial emprendida por el gobierno morenista y aseguró que, aunque era un tema pendiente, no afectaba aún la operatividad del PJE.
Sin embargo, existen algunos procedimientos que están pendientes debido a que se requiere una reglamentación, como, por ejemplo, la evaluación de los más de 200 jueces y magistrados de Baja California, que van desde visitas hasta resultados de su gestión durante todo un año.
Este tema no ha podido materializarse debido a que no se cuenta con facultades ni lineamientos por parte del Tribunal de Disciplina Judicial para operarlos.
El primer borrador -que tendrá aún varias adecuaciones-, en poder de ZETA, consta de 125 páginas y consta de 332 artículos y 10 transitorios; define una serie de planteamientos novedosos, como el Modelo de Gestión Judicial, los juzgados auxiliares, y hace una serie de depuraciones conceptuales para modernizar el funcionamiento del Poder Judicial.
Entre los puntos relevantes se ubica el Modelo de Gestión Judicial, uno de los esquemas novedosos, el cual estaría conformado por dos juzgadores y un integrante del personal administrativo, el cual funcionaría bajo el modelo de organización común y supervisado por la Comisión de Administración, a través de un representante.
“Las personas juzgadoras, juzgados o tribunales que operen bajo este modelo ejercerán la función jurisdiccional de manera individual, que comprende la sustanciación del procedimiento, el dictado de acuerdos, la revisión y en su caso, la aprobación de proyectos que le sean sometidos, la celebración de audiencias y la emisión de resoluciones, tanto interlocutorias como definitivas”, refiere el artículo 85 del borrador, donde además de buscar mayor eficiencia en el manejo de recursos, como el Programa de Cero Papel, el coordinador de dichos juzgados electo por ellos mismos -y que tendrá un periodo de un año- solicitará reuniones periódicas para que los juzgadores analicen las sentencias y -en la medida de lo posible- homologuen los criterios que determinen para futuros casos.
El tema también define ampliamente las facultades administrativas y jurisdiccionales que tendría el esquema que sería dependiente de la Presidencia de la Comisión de Administración.
Respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, presidido actualmente por la abogada Guadalupe Ricardo, el borrador conceptualiza su función de los procedimientos de responsabilidades administrativas que van desde jueces, magistrados, secretarios y todos los cargos jurisdiccionales y de áreas auxiliares. Sin embargo, en el apartado X de las facultades del mismo tribunal, establece que tanto magistrados como los integrantes del Consejo de Administración serían la excepción para ser sujetas a responsabilidad por parte de dicho organismo. Ante ellos, según el mismo documento, podría solicitarse juicio político contra jueces y magistrados en caso de ser necesario.
En total, le otorga 26 facultades que van desde definir acuerdos hasta procedimientos administrativos y de turnación al Ministerio Público o al Congreso del Estado, en caso de irregularidades.
Dentro de las áreas auxiliares definidas para dicho tribunal -en el proyecto-, destaca la Unidad Sustanciadora General, que será prácticamente el brazo ejecutor del tribunal, que abarca desde las investigaciones, el seguimiento, hasta un espacio dentro de los temas vinculados a la carrera judicial.
Las unidades de Investigación y de Sustanciación dividirán sus funciones para, la primera, llevar a cabo las indagatorias de las denuncias correspondientes, y la segunda para el desahogo de audiencias que sean necesarias.

La otra área será la Unidad de Visitaduría, que prácticamente se encargará de revisar el correcto funcionamiento del Poder Judicial, para lo que tendrá también un área de evaluación.
El área de notificadores corresponderá también como una unidad dependiente directamente del Tribunal de Disciplina.
La misma Ley establece que los temas de trabajadores administrativos o sindicalizados, la responsabilidad de la sanción corresponde al Consejo de Administración, mientras que el Tribunal de Disciplina participará cuando corran por cuenta de funcionarios jurisdiccionales o que estén participando en funciones ligadas a este rubro.
Cuando concurran administrativos y jurisdiccionales en un mismo tema, correrá por cuenta del tribunal, así como si el personal administrativo comete faltas graves y no graves en un mismo acto.
Respecto a los posibles cambios dentro de una reforma secundaria del Poder Judicial, el abogado Elías Flores Gallegos comentó que era necesaria la creación de toda una nueva ley, para definir y delimitar facultades de todas las áreas, sobre todo la del Tribunal de Disciplina y el Consejo de Administración, así como un Comité de Ética que vigile la labor de magistrados, jueces y funcionarios judiciales, que analicen la integridad moral y de conducta dentro y fuera de sus funciones.
“(El Tribunal de Disciplina) Debe de contar con una independencia técnica y financiera. Debe de ser el encargado de vigilar e investigar las faltas graves de jueces y magistrados, a través de procedimientos administrativos, siempre bajo una óptica objetiva y justa, debiendo de fungir como una especie de árbitro en algunos casos para evitar que los pequeños problemas se conviertan en grandes problemas”, refirió el jurista, quien agregó que esto no debe colocarlo como un ente inquisitivo, por lo que es necesario delimitar su poder.
El resto, lo administrativo y financiero, debe correr por cuenta del Consejo de Administración, consideró.
Respecto a la separación del Consejo de Administración y el Tribunal Superior de Justicia, Flores Gallegos coincidió con la determinación de los ministros, no sólo por el tema del conflicto de interés, sino por la responsabilidad administrativa que tiende a representar una importante carga de trabajo.







