La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el denominado “Viernes Negro” del Senado de la República, jornada del 28 de abril de 2023 en la que Morena y sus aliados en la Cámara alta aprobaron 20 reformas legales en fast track, horas después de que sus integrantes se reunieran con el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
La SCJN rechazó, sin mayor discusión, que las presuntas irregularidades registradas durante aquella sesión pudieran derivar en la invalidez de las reformas que extinguieron la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y otorgaron facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en materia de seguridad del espacio aéreo. La resolución se emitió en la sesión del 19 de mayo de 2026.
Aquellas 20 reformas se aprobaron dispensando todos los trámites legislativos, sin que 14 de los 20 dictámenes se publicaran en la Gaceta del Senado dentro de las 24 horas previas, y con un promedio de doce minutos por asunto despachado. La sesión se celebró en el patio de la antigua sede del Xicoténcatl ante las protestas de la oposición, que obstaculizaba el acceso al edificio del Paseo de la Reforma.
Otras reformas aprobadas ese día, cuyas impugnaciones permanecen pendientes ante la SCJN, incluyen la autorización a la Sedena para operar aeropuertos y una aerolínea de forma simultánea, la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social-Bienestar (IMSS-Bienestar), el otorgamiento de concesiones ferroviarias permanentes a los militares y la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
En enero de 2025, siete ministros de la integración anterior sostuvieron que existieron irregularidades graves de procedimiento que ameritaban la invalidación de esas reformas; sin embargo, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama —quienes permanecen en la SCJN— impidieron alcanzar los ocho votos requeridos para declararlas inválidas.
Durante la sesión del 19 de mayo de 2026, ningún ministro sugirió que la prisa de la mayoría senatorial hubiera afectado la calidad del debate legislativo. La ministra María Estela Ríos González consideró que la SCJN no puede pronunciarse respecto a los acuerdos internos del Congreso de la Unión para sacar adelante sus votaciones, pues hacerlo violaría el principio de división de poderes. La ministra Sara Herrerías Guerra agregó que “el corto tiempo que medió entre la publicación del dictamen y su votación no quiere decir que no estuvo a disposición de los Senadores”.
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Las sentencias aprobadas precisaron que el cambio de sede para sesionar fue consecuencia de la conducta de un grupo de senadoras que manifestaron su inconformidad respecto a la falta de designación de una persona comisionada del entonces Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante la obstaculización de las sesiones del Senado, en alusión a la protesta de la entonces senadora panista Xóchitl Gálvez Ruiz.
Respecto a la extinción de la FND, el ministro Giovanni Figueroa Mejía rechazó los alegatos de que se violó el principio de progresividad o se abandonó la rectoría económica del Estado, al sostener que los poderes electos tienen plenas atribuciones para tomar ese tipo de decisiones de política económica. Batres Guadarrama señaló las dificultades que enfrentó la FND para recuperar créditos y criticó su modelo de dispersión de recursos a través de sociedades financieras de objeto múltiple.








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