La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 8 de abril de 2026, que el delito de peculado puede prescribir en México, al resolver por seis votos contra tres un Amparo en Revisión promovido por dos funcionarias del municipio de Villa de Álvarez, Colima, acusadas de no aplicar en tiempo y forma 25.3 millones de pesos destinados al pago de bonos y prestaciones laborales a trabajadores municipales.
El caso tuvo origen el 22 de febrero de 2024, cuando una jueza de Control de Colima vinculó a proceso a Yulenny Cortés León, presidenta municipal de Villa de Álvarez entre 2015 y 2018, militante del Partido Acción Nacional (PAN), y a su tesorera, María de los Ángeles Sosa Chávez. Ambas fueron acusadas de peculado por omisión al no ejercer en los plazos correspondientes los recursos destinados al pago de bonos y prestaciones del personal, aunque las imputadas sostuvieron que el dinero permanecía en las arcas municipales y que se trataba de un retraso de carácter administrativo.
Las acusadas impugnaron la resolución mediante un recurso de apelación que les fue negado, tras lo cual promovieron un amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de dos disposiciones del Código Penal de Colima: el artículo 114, fracción II, que declaraba el peculado como imprescriptible, y el artículo 237 Bis, que tipifica el peculado por omisión. Un juez de Distrito desechó el primer reclamo al considerar que dicha norma no había sido aplicada en su perjuicio, y negó el segundo al reconocer que los legisladores tienen potestad para sancionar la omisión y que la norma no resultaba ambigua. Ante un recurso de revisión, un Tribunal Colegiado de Circuito remitió el asunto a la SCJN.
En el pleno, la mayoría de seis ministros —identificados como Hugo Aguilar, presidente del tribunal, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Irving Espinosa y Loretta Ortiz— argumentó que la imprescriptibilidad penal está reservada exclusivamente para los delitos más graves en el orden internacional. “La imprescriptibilidad está reservada para aquellos crímenes que lesionan gravemente a la humanidad y a la comunidad internacional, como lo son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión”, sostuvo el ministro Figueroa en la propuesta que fundamentó la resolución. El presidente del tribunal, Aguilar, reconoció la magnitud del fenómeno de corrupción en el país, pero coincidió en que la imprescriptibilidad solo corresponde a los delitos de mayor gravedad.
La posición mayoritaria también señaló que mantener indefinidamente abiertas las acusaciones por peculado vulnera la seguridad jurídica de los imputados y puede convertirse en un instrumento de persecución política. “No es posible que un gobernado permanezca indefinidamente en la incertidumbre de ser objeto de un proceso penal, solo por la incapacidad del Estado para investigar las conductas ilícitas”, precisó Figueroa.
En disidencia, las ministras Lenia Batres, Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra de que el peculado pueda prescribir, si bien Batres y Ríos reconocieron que las acusaciones por corrupción se utilizan, en ocasiones, como herramienta de persecución política. Batres advirtió que sujetar la persecución de la corrupción al tipo de derecho afectado equivaldría a tolerarla en múltiples ámbitos: “Si sancionáramos la corrupción en función del derecho afectado, respecto si afecta o no un derecho humano, estaríamos permitiendo la corrupción en cualquier otra conducta”, argumentó. Por su parte, Esquivel sostuvo que la omisión peculatoria puede pasar inadvertida durante largos periodos cuando los servidores públicos mantienen el control sobre la información contable y presupuestal, por lo que aplicar plazos ordinarios de prescripción equivaldría, en la práctica, a propiciar altos niveles de impunidad.
Publicidad
En un punto de convergencia, los nueve integrantes del pleno avalaron la constitucionalidad del peculado por omisión contemplado en el artículo 237 Bis del Código Penal de Colima. Al concluir la deliberación, la SCJN reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronuncie sobre los temas de legalidad que permanecen pendientes y que no son competencia directa del máximo tribunal del país.







