El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos casos vinculados al combate al lavado de dinero y confirmó la constitucionalidad de los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), incluso cuando dichos bloqueos derivan de investigaciones de origen estrictamente nacional, sin que medie solicitud expresa de una autoridad extranjera. Los asuntos correspondieron al Amparo Directo 14/2025 y al Amparo Directo en Revisión 6320/2024, ambos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Con estas resoluciones, el Pleno de la SCJN interrumpió dos criterios jurisprudenciales que la extinta Segunda Sala había establecido en periodos anteriores: la tesis 2a./J. 46/2018, que condicionaba la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera, y la tesis 2a./J. 101/2024, que precisaba que dicha petición debía ser manifiesta e indubitable. La nueva doctrina del Pleno establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, de conformidad con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del que México es miembro.
El argumento central de las resoluciones descansa en la naturaleza jurídica del bloqueo de cuentas, que el Pleno de la SCJN calificó como medida cautelar de carácter administrativo y no como sanción definitiva. Bajo este razonamiento, la medida no requiere audiencia previa, pues se trata de un acto de molestia —no privativo— que se aplica mientras se desarrolla una investigación sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita. La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo.
En el Amparo Directo 14/2025, la parte quejosa era una persona moral constituida conforme a la legislación del estado de California, en Estados Unidos, cuya actividad declarada consistía en la compra y venta al por mayor de productos perecederos en el sector agroindustrial. El TFJA, en resolución del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, había reconocido la validez de la determinación de la UIF que mantuvo a la empresa en la Lista de Personas Bloqueadas. Según el proyecto de sentencia, la incorporación se sustentó en indicios de que el representante y accionista de la persona moral pudiera tener vínculo familiar con el líder de un grupo delictivo, además de patrones de transacciones financieras irregulares por montos elevados y la ausencia de declaraciones fiscales registradas.
El Amparo Directo en Revisión 6320/2024 tuvo como recurrente a Martha Ramírez Aceves, quien solicitó ante la UIF el ejercicio de su derecho de audiencia el diecinueve de abril de dos mil veintiuno. El doce de enero de dos mil veintidós, la UIF le notificó la improcedencia de su eliminación de la Lista de Personas Bloqueadas. Tras agotar el juicio de nulidad ante el TFJA, Ramírez Aceves promovió juicio de amparo, que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió en contra. El Pleno de la SCJN confirmó esa sentencia al concluir que, si bien el agravio de la quejosa resultó fundado respecto a la aplicación incorrecta de la jurisprudencia anterior, dicho agravio resultó insuficiente para revertir el fallo ante la interrupción del criterio que se pretendía aplicar.
El Pleno de la SCJN razonó que exigir una petición expresa de Estado extranjero como requisito para que la UIF ejerza su facultad de bloqueo genera un obstáculo innecesario que contraría los compromisos internacionales suscritos por México, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo y las Recomendaciones 4 y 40 del GAFI, que exigen a los países adoptar acciones efectivas de congelamiento de activos sin limitarlas a solicitudes extranjeras. La SCJN también señaló que el criterio abandonado implicaba un trato desigual entre solicitudes nacionales e internacionales, pues las mismas dudas sobre la naturaleza del procedimiento que motivaron declarar inconstitucionales los bloqueos de origen nacional podían formularse, con igual lógica, respecto de los de origen internacional.
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Las resoluciones son relevantes en el contexto de las reformas legislativas que el Gobierno Federal impulsó en octubre de 2025 a la Ley de Amparo, mediante las cuales se prohibió a los jueces federales otorgar suspensiones provisionales contra los bloqueos de la UIF, los cuales solo podrán levantarse si el afectado acredita el origen lícito de los recursos involucrados. Con el nuevo criterio del Pleno de la SCJN, esa modificación legal queda reforzada por una doctrina constitucional que reconoce la plena validez del bloqueo administrativo de cuentas como herramienta preventiva en la investigación financiera.







