Conzultoría Matrimonial y Familiar
Todos sabemos hasta ahora que en los matrimonios en casos de que sean por sociedad conyugal a cada uno le toca el 50 por ciento de los bienes en caso de divorcio (salvo contadísimas excepciones) y en caso de separación de bienes a cada uno le toca lo que aportó al matrimonio. Hasta ahí lo que sabíamos, pero…
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, en caso de un divorcio, hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio, aun bajo el régimen de separación de bienes, puedan ser destinados al ex cónyuge que se dedicó de manera cotidiana y exclusiva al trabajo en el hogar.
Para fundamentar su resolución, los ministros retomaron el acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se señala que los bienes reunidos durante el matrimonio son susceptibles de ser valorados conforme al contenido de bienes del patrimonio. Esto significa que se debe tomar en cuenta que el aporte del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, también aporta un valor al patrimonio común consistente en los bienes inmateriales e incorpóreos, que coadyuvaron a que el cónyuge que se dedicó a los trabajos remunerados pudiera adquirir dicho patrimonio.
Los magistrados subrayaron que una repartición equitativa es protectora del derecho de propiedad al reconocer el trabajo de ambos cónyuges, así que no puede alegarse que se trata de una repartición arbitraria porque se están tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad.
La resolución de la Primera Sala derivó de un caso en el que uno de los cónyuges impugnó por inconstitucional el Artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México, que prevé la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio hasta en 50 por ciento. El quejoso alegaba que tal disposición viola el derecho a la propiedad privada, ya que permite al Estado interferir o expropiar la propiedad privada de una persona.
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En su demanda, el inconforme alegaba también que ese precepto equipara la relación matrimonial a un acto contractual, ya que prevé la indemnización del ex cónyuge que se dedicaba a las labores del hogar dándole el trato de una trabajadora.
Sin embargo, los ministros recordaron los precedentes emitidos por el propio alto tribunal, donde reiteradamente ha manifestado que la repartición de bienes no tiene efectos indemnizatorios o de sanción, pues, más bien, pretende resarcir las posibles desigualdades en la división de tareas durante el matrimonio. Independientemente que se haya casado en el Estado de México, puede aplicar la siguiente tesis y jurisprudencia por analogía, ya que así lo autoriza la última jurisprudencia que se cita.
“El Código Civil del Estado de México establece lo siguiente: ARTÍCULO 4.46. La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no solo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
“Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad”.
Entonces lo que creíamos o sabíamos al principio ya no tiene vigencia necesariamente ya que, si la esposa solo se dedicó al trabajo del hogar, atender al marido, a los hijos y llevar toda la carga de trabajo de la casa, tendrá derecho hasta el 50% no importa que se haya casado por separación de bienes, y en los casos de concubinas podrán tener los mismos derechos que las casadas siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
Importante: asesórese bien. (Por cierto, los ministros eran los de antes).
El Lic. Roberto Bautista es terapeuta sexual y de parejas con maestría en Mediación.
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