PERMANECERÁN EN PRISIÓN OFICIOSA Y JUSTIFICADA SANDRA Y MIGUEL, DOS DE LOS SEIS IMPLICADOS EN EL LLAMADO “CÁRTEL INMOBILIARIO”
El juez de control Maclovio Ernesto Soto Arroyo vinculó a proceso a Sandra Urbino Toro, alias Sandra Urbina Toro y a Miguel Ángel Toro, por presuntamente haber cometido despojo en número de 11, extorsión agravada y asociación delictuosa de forma dolosa, en el llamado “cártel inmobiliario”, que habría despojado a Edificación y Servicios Industriales S.A. de C.V. de 51 inmuebles en el fraccionamiento Laderas del Mar, en Playas de Tijuana. (Se presume inocente, mientras no se declare su responsabilidad por la autoridad judicial. Art. 13, CNNP)
El juzgador también concedió a la Fiscalía General del Estado (FGE) un plazo de seis meses para la investigación complementaria y determinó mantener en prisión preventiva oficiosa y justificada a ambos acusados, debido a que la extorsión es un delito que amerita prisión oficiosa conforme la más reciente Ley en la materia.
Mientras que, la prisión justificada se otorgó para resguardar la integridad de la víctima, quien denunció haber recibido amenazas en reiteradas ocasiones, además de que los imputados no cumplían con la edad para ser sujetos a caso de excepción, ni presentaban una condición grave o terminal de las enfermedades, según lo ponderó el juez.
La defensa de Sandra y Miguel había solicitado que fuera cambiada la medida cautelar a arraigo domiciliario por tratarse de personas de 64 y 70 años, respectivamente, con diversas enfermedades crónico-degenerativas, como hipertensión, depresión, fibromialgia, entre otras; siendo vulnerables a acceso a especialistas y medicamentos en reclusión, y que la prisión preventiva tendría que determinarse de forma extraordinaria.
Luego de casi siete horas, poco antes de que el juez diera por terminada la audiencia, y tras habérsele preguntado si tenía dudas, Miguel expresó: “Tengo muchísimas dudas. Hay muchas cosas que no son ciertas”
Entonces el juez intervino asegurando que no era su pretensión coartar la expresión del coacusado, pero que debía proteger que no se auto incriminara, y le recordó que todo lo que fuera a declarar sería utilizado en su contra, por lo que antes de hacerlo tendría que consultarlo con sus abogados. A la postre, Miguel declinó hacer comentarios adicionales.
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Durante la audiencia Miguel había negado con la cabeza algunas afirmaciones hechas por la agente del ministerio público de la FGE y había levantado la mano en un par de ocasiones mientras el juzgador emitía su resolución sobre la medida cautelar, sin que lo hubiera visto el juez en una de las pantallas que mostraba la aplicación ZOOM.
EN UN MES SE JUDICIALIZÓ LA CARPETA
La audiencia virtual comenzó minutos después de las 8:30 de la mañana, de este 2 de abril de 2026, incorporándose un nuevo abogado a la defensa; cuya homóloga en un principio pidió que se dejara en libertad a Sandra y Miguel, pues el plazo constitucional para determinar su situación jurídica había fenecido.
Argumentación que fue desechada por el juez al considerar que era infundada, toda vez que el plazo comenzó cuando los imputados fueron puestos a disposición del tribunal el 27 de marzo a las 21:20 horas, por lo que el término vencía a las 21:20 horas de hoy, al haberse solicitado la duplicidad del plazo constitucional en la audiencia inicial por la propia defensa.
La defensa también arguyó que no tuvo tiempo de interrogar a los dos testigos que -según lo expuesto por la Fiscalía- vieron cómo Sandra y Miguel con sujetos armados y los otros coimputados, salían y entraban de los inmuebles de los que fue despojada la empresa ofendida.
El juez desestimó la petición señalando que ésta carecía de fundamentación y que el auxilio judicial solicitado por la defensa había sido un día antes, con todo y que pudo haberlo requerido en la audiencia inicial del 29 de marzo.
El tribunal “hizo lo jurídico y materialmente posible” para citar a los testigos para la audiencia de hoy; sin que uno de ellos no se encontraba en su domicilio, y en el otro caso, no se ubicó la colonia para ser
notificado, añadió.
Entonces, el recién incorporado litigante de la defensa solicitó un receso de dos a tres horas, arguyendo que necesitaba tiempo para revisar los datos de prueba para la defensa; lo que también fue negado por el juez indicando que era una petición “injustificada”, pues, su homóloga había estado en la audiencia previa y los medios de prueba novedosos (un contrato entre la Asociación de Condóminos del Fraccionamiento Ecointeligente Playa Diamante con Grupo Centinela de Seguridad; una carta de Centinela Seguridad dando por terminado el contrato y un acuse de recibo de un oficio dirigido al alcalde Ismael Burgueño) no habían sido contravenidos por la Fiscalía, ni ésta había pedido tiempo para revisarlos cuando era su derecho.
Procedió entonces la defensa a solicitar la no vinculación a proceso de Sandra y Miguel argumentando que la acusación de la Fiscalía no había sido individualizada; que no era un delito que Sandra formara parte de la asociación de vecinos, ni haber suscrito un contrato con Centinela Seguridad (Grupo Logística y Coordinación Tijuana Norte S.A. de C.V.), toda vez que tenía facultades para ello, ni obró a título personal sino en representación de la asociación de vecinos. Pidió no convertir un conflicto vecinal en un delito grave.
La defensa también acusó que la denuncia contra Miguel era más “endeble” y radicaba sólo en que es esposo de Sandra; que no estaba definida, ni era activa la participación de los imputados en el delito de
extorsión, ni asociación delictuosa. Asimismo, el litigante mostró su “extrema extrañeza” en que la carpeta hubiese sido judicializada por la Fiscalía en un mes.
La Fiscalía reviró que los medios de prueba presentados por la defensa fortalecían la probabilidad de que los imputados hubiesen incurrido en los delitos, pues quedaba de manifiesto que Centinela Seguridad había sido contratada para prestar servicios de seguridad, aunque realmente había amedrentado a los vecinos para despojar ilegalmente a Edificación y Servicios Industriales S.A. de C.V. de los inmuebles.
Después de un receso de dos horas, el juez destacó que lo declarado por los trabajadores de la empresa ofendida corroboraba la denuncia presentada por Edificación y Servicios Industriales S.A. de C.V.
Aseguró que lo expuesto por la Fiscalía satisfacía los requisitos para la vinculación de manera “clara, precisa y circunstanciada”; ya que la moral había acreditado la posesión de los inmuebles previo a ser despojada.
Que los señalado por los testigos y la víctima indicaban la presencia recurrente de Miguel y Sandra en los presuntos delitos cometidos. Asimismo, refirió el dato de prueba proporcionado por la Fiscalía en cuanto a que las 40 unidades en obra negra estaban siendo vendidas a través de un perfil de Facebook (CARP ENST 2E) por 100 mil dólares, sin autorización de la ofendida.
Aludió también al dato de prueba presentado por la Fiscalía de la consulta al SIGER para señalar que Grupo Logística y Coordinación Tijuana Norte S.A. de C.V. -conocida como Centinela Seguridad- tiene de socias a Elvia del Refugio y Felicia Jazmín; (hermanas de Christian Pablo López Ortiz, quien junto a Emmanuel Aurelio Valdez López son señalado de ser los líderes del “cártel inmobiliario”.
Además, que en el Consejo de vigilancia de Centinela Seguridad (comisario) aparece Jael Ortega Pérez, esposa de Christian, hoy también vinculado a proceso junto a Emmanuel por este caso con NUC04-2026-04792
“Los datos de prueba son idóneos y pertinentes”, corroboran la narrativa de la víctima y acredita los derechos de la moral. Así como las amenazas y coacción para que se desistiera de la denuncia, afirmó el juzgador.
Finalmente, el juez determinó procedente la petición de la asesora judicial de la empresa ofendida y ordenó que a le sea restituida la caseta de seguridad del fraccionamiento Lomas del Mar a Edificación y Servicios Industriales, en un plazo no mayor a 48 horas.
En la caseta de dicho fraccionamiento -según lo manifestado por la asesora judicial- todavía ayer había personal de Centinela Seguridad con todo y la carta en la que dio por terminado sus servicios que presentó la defensa, lo que constituía un riesgo para la víctima, los testigos y la comunidad, ya que aún quedaban dos órdenes de aprehensión por cumplimentar de los seis implicados ya identificados en el llamado “cártel inmobiliario”.
La defensa señaló que el tribunal no tenía facultades para tomar una decisión por terceros, que Sandra dejó la Asociación vecinal el 29 de agosto de 2025 y en el nuevo comité de vigilancia no tenía nuevas facultades.







