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lunes, diciembre 22, 2025
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Menores de edad en el drama penal (Segunda y última parte)

Cada repetición implica volver a narrar hechos que para el menor fueron verdaderamente traumáticos. Aunque en México se adoptó la figura de la entrevista videograbada (conocida como “entrevista única), para evitar esta repetición de hechos verdaderamente difíciles para el menor de edad, es pertinente mencionar que en México la inmensa mayoría de las Fiscalías carecen de la infraestructura, que es menester, o no aplican simplemente el protocolo como debería de ser. Y así, de esta forma, la promesa que se había hecho por parte del Agente del Ministerio Público y de los agentes a su cargo, queda simplemente en una vil promesa que se convirtió en un engaño mientras en realidad se perpetúa el daño emocional para el menor de edad ofendido.

Otro gran vacío se encuentra en la capacitación de los operadores del sistema de justicia penal. Ministerios públicos, jueces y defensores suelen, en la inmensa mayoría, carecer de formación académica especializada para tratar con niños que comparezcan ante las Fiscalías o bien en las salas de juicios en su carácter de testigos. Lo común es que se les formulen preguntas con un lenguaje técnico o ambiguo que los menores de edad no comprenden, lo cual conducentemente lleva a respuestas que incluso pueden ser contradictorias y que después serán usadas por la defensa o por el Ministerio Público, a fin de tratar de desacreditar la credibilidad de su dicho.

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En ocasiones, incluso se les presiona para que den detalles que no recuerdan o puede interpretarse su silencio como una mentira. Esta circunstancia de tratar con adultos que le son desconocidos y que no parecen amables ni amigables, no sólo va a debilitar la calidad probatoria del dicho del menor; y lo que es más importante también, es que llegue el mensaje a los menores que están siendo examinados de que no son creídos ni escuchados.

Pero aún más, el problema se agrava cuando la defensa del acusado solicita la práctica del careo. Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que puede limitarse esta práctica cuando se trate de personas menores de edad que son examinadas, lo cierto es que algunos jueces lo permiten bajo la lógica de garantizar el derecho de confrontación del imputado. Reflexionemos: Obligar a un menor de edad a mirar a su agresor frente a frente, es una forma de violencia institucional que contraviene de manera total y absoluta los estándares internacionales de los Derechos Humanos. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ha señalado en repetidas ocasiones que los Estados deben de garantizar que los menores declaren en un entorno seguro, incluso, mediante circuitos cerrados de televisión o a través de intermediarios especializados, opciones que en la República Mexicana son verdaderamente excepcionales. El diseño de los espacios también refleja la falta de enfoque de protección. Muchos juzgados carecen de salas adaptadas para los niños. No existen áreas lúdicas, el inmobiliario es intimidante y el ambiente frío de los tribunales les produce una rara sensación tendiente a la inseguridad. En otros estados, que por supuesto no son Baja California, se ha experimentado con “salas amigables” decoradas con colores, juguetes y material didáctico, en donde los niños pueden declarar en un entorno menos hostil. Sin embargo, muchas de estas ideas siguen siendo sólo buenas intenciones; nos basta el ejemplo de los tribunales civiles y familiares de nuestro Estado, en donde difícilmente tienen cabida el secretario de Acuerdos y sus dos auxiliares y cuando hay que celebrar una audiencia el lector puede imaginar el caos y la falta de control que eso significa.

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La dimensión social tampoco puede ignorarse. En muchos tribunales, los niños testigos enfrentan presiones adicionales: amenazas a la familia, presiones comunitarias para guardar silencio, estigmatización, presiones sociales; porque en la comunidad se guarda silencio. Aquí el Sistema Penal Mexicano falla doblemente: No ofrece mecanismos efectivos de protección de testigos para los menores de edad y, al mismo tiempo, insiste en obtener declaraciones como prueba central. La consecuencia de esto último es que muchas familias prefieren no renunciar, y así se va perpetuando paulatinamente la terrible impunidad.

Terminaremos diciéndole a Usted, amable lector, que cada vez que un niño entra a un juzgado o a una fiscalía, se pone a prueba la capacidad del Estado para cumplir con su obligación más básica, que es la de proteger a quienes no pueden protegerse por sí mismos.

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P.D.– Envío un saludo afectuoso al Mtro. Sixto Luna, compañero catedrático de la Facultad de Derecho Tijuana, UABC.

 

Benigno Licea González, es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

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