La XVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 366 del Código Penal de Baja California Sur, con la que se determina que las personas que encubran o protejan a feminicidas y homicidas también serán castigadas, sin importar su lazo consanguíneo.
Esta reforma, conocida a nivel nacional como “Ley Monse”, fue promovida por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Karina Olivas Parra, quien argumentó que el objetivo es dejar sin espacio de acción a los responsables de feminicidio para dar justicia a sus víctimas e impedir la repetición.
“Busca una justicia más pronta y expedita, además de buscar eliminar el entorpecimiento de las investigaciones”, comentó.
Explicó que la legislación penal federal anteriormente permitía a quien ocultara a los presuntos responsables de estos delitos ser sentenciado hasta por tres años de prisión, es decir, se justificaba el encubrimiento por algún lazo afectivo o familiar.
Esto ocasionaba que la pena fuera mínima; en algunas entidades hasta se excluía de responsabilidad penal.
La legisladora recalcó en su exposición de motivos que hoy los feminicidas son encubiertos, protegidos por redes de apoyo como otras parejas, familiares y amigos, que resultan beneficiados por una excusa absolutoria que contempla el Código y eso permitan que huyan, se oculten y eso deja casos impunes.
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Enfatizó que esa falta de acceso a la justicia revictimiza a víctimas directas e indirectas, mientras que la impunidad de la que gozan quienes encubren a los victimarios permite que no se ataque de lleno ni se frenen los casos.
“Por ello veo necesario reformar el artículo 336, a fin de eliminar dicha excusa absolutoria, en tratándose de los delitos de feminicidio y homicidio en general. Se trata de coadyuvar desde nuestra trinchera, abonando elementos que permiten inhibir y erradicar el feminicidio y en general cualquier tipo de violencia contra las mujeres”, dijo en Tribuna.
Antes de la reforma aprobada, el artículo 336 establecía lo siguiente: gozan de una excusa absolutoria los que incurran en encubrimiento del conyugue, concubina o concubino, parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado.
Ahora con la modificación que aprobaron, se agregó al final del artículo este párrafo: “Quedan exceptuadas de dicha excusa absolutoria las personas que incurran en encubrimiento en la comisión de los delitos de homicidio y feminicidio”.
Con esto, las personas que incurran en el encubrimiento de presuntos feminicidas u homicidas podrán ser sujetos a investigación por las autoridades judiciales.







