Después de que un Tribunal de Apelación incrementó cinco años más una condena en contra de Santiago Meza López, “El Pozolero”, y se declaró compurgada la pena, al miembro del Cártel Arellano Félix (CAF) que disolvió más de 300 cuerpos humanos por órdenes de Teodoro García Simental, “El Teo”, no se le localiza en ninguno de los centros penitenciarios del país, de acuerdo con fuentes consultadas por el Semanario ZETA, que durante tres semanas dio seguimiento al fallo judicial y a la búsqueda física del matarife.
Fue el Tribunal de Apelación del Vigésimo Cuarto Circuito, con residencia en Tepic, Nayarit, quien recientemente aumentó una sentencia condenatoria de 10 a 15 años de prisión en contra del referido personaje por el ilícito de delincuencia organizada; sin embargo, la pena ya fue compurgada en su totalidad por el reo, quien estaba internado en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 18, en Ramos Arizpe, Coahuila, a donde autoridades penitenciarias lo trasladaron desde el 4 de agosto de 2020 procedente del Cefereso 1, Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
En la misma resolución de segunda instancia, al hombre que convirtió en “pozole” los cadáveres, a través del proceso de licuefacción (agua y sosa cáustica), le fueron confirmados los fallos absolutorios por los delitos contra la salud en la modalidad de fomentar el narcotráfico, portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas (en dos variantes) y posesión de cartuchos también de uso exclusivo, ilícitos en los que ni el juez federal de origen ni los magistrados hallaron pruebas suficientes para condenar.
El llamado Pozolero, que además ostenta los alias de “El Chacho” o “El Changuito”, fue sentenciado la primera vez el 13 de mayo de 2024 en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, donde el administrador de justicia le encontró penalmente responsable en la causa penal 2/2023 (antes 35/2009) por delincuencia organizada, en la hipótesis de participar en delitos contra la salud, imponiéndole una pena de 10 años de prisión, y le condenó al pago de una multa de 250 días de salario mínimo vigente en la época de la comisión del ilícito, equivalente a la cantidad de 13 mil 700 pesos.
Inconforme por el veredicto, el Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado interpuso el recurso de apelación. En el toca penal 151/2024, los magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación de Tepic, David Calderón Blanc, Francisco Javier Silva Anda y Felipe Álvarez Medellín, encontraron sentido a los agravios del fiscal y resolvieron -por unanimidad de votos- modificar la sentencia incrementando la pena a 15 años de prisión y la multa a seis mil 375 días de salario, equivalentes a 349 mil 350 pesos, al considerar el grado de culpabilidad del imputado como “medio” y no “mínimo”, como lo había establecido el juez de origen.
Por lo que se refiere a la exoneración de Meza López por los demás delitos, el juez argumentó que “era claro que no se podía establecer, más allá de cualquier duda razonable, cuál es la conducta que, entre otros, desplegó el acusado en el lugar de los hechos. Las pruebas de cargo en que se sustenta la acusación no aportaron certeza respecto de su contenido, pues están contradichas por las pruebas de descargo en que se apoyó la hipótesis de la defensa; todo lo cual la conllevó a considerar que existía en ellas falta de fiabilidad necesaria para sustentar una sentencia de condena”. El Tribunal de Apelación confirmó este razonamiento.
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Sin embargo la condena al Pozolero está saldada. “Si bien es cierto que aquí se aumenta la pena corporal, la compurgación sucede el 21 de enero de 2024, por lo que llegamos a la misma conclusión de la juez, en cuanto a que se debe tener por compurgada la pena de prisión impuesta, sin que sea necesario ordenar su reaprehensión o bien ordenar su libertad, pues el juzgado primigenio ya lo ha hecho; ese órgano jurisdiccional ordenó su libertad por este motivo, única y exclusivamente por lo que se refiere al delito de delincuencia organizada”, advierten los magistrados.
En consecuencia, las autoridades judiciales enviaron la boleta respectiva al director general del Cefereso 18 “CPS Coahuila”, con sede en Ramos Arizpe, Coahuila, a fin de que Santiago Meza López, fuese puesto en inmediata libertad, “única y exclusivamente respecto de los delitos indicados, por el que se le instruye esta causa penal 2/2023 del índice de este Juzgado de Distrito (en sustitución del proceso 35/2009), sin perjuicio de que permanezca interno en ese centro penitenciario, por diversa causa penal que pudiera instruírsele ante distinto Juzgado, o bien, por encontrarse compurgando alguna pena”.
El recluso tenía cuentas pendientes en otro proceso penal en un Juzgado de Distrito de Baja California por un secuestro, del que se desconoce el estado procesal tras la desaparición de ese tribunal.
LA CAPTURA
La detención de Santiago Meza López se registró el 22 de enero de 2009 junto con otro individuo por parte de elementos del Ejército Mexicano en el complejo turístico Baja Seasons, en el municipio de Ensenada, cuando los militares fueron advertidos que en el lugar se celebraba una fiesta en la que se encontraban presentes integrantes del Cártel Arellano Félix. Narcotraficantes y pistoleros pudieron observar desde la cabaña donde convivían, cuando una unidad militar pasó sobre la autopista y dio vuelta en el retorno de la playa La Salina, lo que los puso en alerta para huir del lugar a bordo de camionetas por la playa y luego sobre la autopista hacia Tijuana.

Al arribo de los militares, que llevaban a cabo el programa de Combate Integral al Narcotráfico 2007-2012, en coordinación con la Policía Federal Preventiva, encontraron que dos de los vehículos que escapaban quedaron atascados en la arena y en el estacionamiento de unas cabañas en arrendamiento estaba otro automotor, por lo que procedieron a su revisión. En una camioneta estaba sentado en el lugar del conductor, Meza López, mientras que el copiloto abandonó la unidad al ver que llegaban los soldados, pero fue capturado tras una corretiza. De acuerdo con el parte informativo de los aprehensores, el Pozolero portaba un chaleco antibalas y una fajilla color verde en la cintura, con dos granadas de fragmentación en el interior.
En el automotor relacionado con Santiago, los militares aseguraron en el lado derecho del asiento un fusil HK91 con su cargador abastecido de 20 veinte cartuchos calibre 7.62 X 51 mm. y tres cargadores más, dos de ellos con 20 cartuchos cada uno y otro con 16 proyectiles del mismo calibre. El otro detenido portaba un chaleco antibalas color negro, con dos placas de Kevlar adheridas, y en el asiento trasero fue localizado un fusil Barret calibre 50 milímetros, con un cargador abastecido de diez cartuchos útiles y otro cargador con ocho cartuchos, todos del mismo calibre, que se encontraba en el piso. Por ello se dieron las imputaciones a Meza por dos delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y la posesión de cartuchos.
En otro vehículo con placas fronterizas estaba un individuo con un chaleco antibalas, en el asiento del conductor, con una carabina DSA ZM4 abastecida con un cargador de disco con 91 cartuchos calibre 5.56 milímetros. En el asiento del copiloto estaba una mujer menor de edad, de 16 años, quien manifestó ser sexoservidora y que la habían contratado para que brindara sus servicios en la fiesta. En la parte posterior, atrás del asiento de la acompañante, se encontró un arma tipo ametralladora MP5 con dos cargadores, uno de ellos adherido al arma y abastecido con 30 treinta cartuchos del calibre nueve milímetros, y el otro cargador con 26 veintiséis cartuchos. Esas personas también fueron detenidas.
Al ser cuestionado por los aprehensores sobre la actividad a la que se dedicaba, Santiago Meza López expresó “que era ejecutor o ‘pozolero’, y al preguntarle a qué se refería, manifestó que metía los cuerpos de las personas ejecutadas a un tambo con agua y sosa cáustica, dejándolos aproximadamente 24 horas o más, hasta que se desintegraban por completo; asimismo manifestó trabajar para Teodoro García Simental, el Teo: que por dichos trabajos le pagaba 600 dólares a la semana, que llevaba aproximadamente nueve años trabajando con la organización y que llevaba un aproximado de 300 personas ejecutadas”.
LA CONFESIÓN
Aunque no se le pudo imputar ni uno solo de los homicidios perpetrados por la organización criminal de los hermanos Arellano Félix, la simple pertenencia de Santiago Meza López al grupo delictivo, bajo la tutela de Teodoro García Simental como su líder jerárquico, autor intelectual y material de los ilícitos, así como la función que le asignaron de deshacerse de los cadáveres que le entregaban, pudo encuadrar en la conducta ilícita de delincuencia organizada. A algunas víctimas, el Pozolero las abandonaba en las calles y a otras las desintegraba por medio del proceso de licuefacción con un líquido corrosivo a base de sosa cáustica.
La manera de operar de la célula que dirigía el Teo y que integraba el propio Meza López asemejaba una línea de producción, en la que destacaba la división del trabajo criminal. Unos de los integrantes privaban de la libertad a diversas personas, otros proporcionaban seguridad con las armas que portaban; otros vigilaban el escenario y rutas de escape, unos más custodiaban casas de seguridad con secuestrados o droga; otros privaban de la vida a quienes no pagaban el rescate o pertenecían a grupos rivales, y había unos que se deshacían de aquellos cadáveres mediante la licuefacción.
En su momento, el Pozolero declaró que las personas que llevaban los cuerpos de las personas muertas “siempre tenían escoltas tipo patrullas, que contaban con camionetas tipo panel, donde metían los cuerpos humanos; que el declarante iba con dos personas y dos personas más estaban esperando en el lugar donde tenían una olla con los aditamentos para hacer ‘pozole’ en el lugar conocido como ‘La Gallera’. También dijo que desconocía el origen de las víctimas y que “siempre los cuerpos humanos los llevaban muertos; no les veían el rostro, ya que todos éstos traían una máscara de cinta adhesiva de plástico gris, y cuando los metían a la olla o a los tambos con sosa cáustica en agua, sólo les cortaban la cinta por la nuca, sin quitársela totalmente”.
En la tétrica narración del hombre al que le pagaban 600 dólares semanales por los cuerpos deshechos, de los que invertía 400 dólares en insumos para tal fin, hay un pasaje en el que asegura que cuando iba al mandado, además de los materiales de trabajo, compraba cuatro o cinco cabezas de ajo y un litro de aceite comestible. Antes de iniciar la disolución de cadáveres en la mezcla química, Meza ponía a freír los ajos: “Cuando estaba caliente el aceite, empezaba a humear, y el olor del ajo era más fuerte que el de la sosa cáustica que salía cuando se estaban ‘cocinando’ o ‘pozoleando’ los cuerpos humanos”.
Santiago ingresó al CAF en enero de 2000, según recuerda, básicamente para cuidar una bodega donde se almacenaba marihuana, aunque después su función para el conglomerado delictivo era deshacer los cuerpos. Su jefe inmediato, al principio fue Marco Antonio García Simental, “El Cris”, quien utilizaba el falso nombre de Mario Alberto López Rivera, hermano mayor de Teodoro, José Manuel y Eleazar García Simental. De acuerdo con testigos protegidos ofrecidos en el proceso, al sentenciado le gustaba despedirse diciendo que tenía “un pozole” pendiente por elaborar.

UN SECUESTRO
Otra causa penal que enfrentaba el Pozolero como coacusado de Teodoro García Simental, era la 140/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Baja California por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos de secuestro y privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro calificado. El auto de formal prisión les fue dictado a ambos el 31 de julio de 2014.
De acuerdo con el expediente, los hechos atribuidos a los delincuentes ocurrieron el 26 de abril de 2005, cuando secuestraron a un comerciante que poco antes de las ocho de la mañana llegaba a su negocio de pañales ubicado en el boulevard Manuel J. Clouthier, en la colonia La Ciénega, en Tijuana. Al descender de una camioneta Avalanche, la víctima fue privada de su libertad por un comando armado que le trasladó hasta una finca del boulevard Gato Bronco, de la colonia Ampliación Guaycura. Tras 65 días de negociaciones, finalmente los plagiarios obtuvieron un rescate por 267 mil dólares y liberaron al cautivo el 29 de junio del año referido.
La denuncia del secuestro fue interpuesta por un hermano de la víctima luego de que recibió la llamada de un sujeto desconocido que utilizaba un radio Nextel, propiedad de su fraterno. En el mensaje le fue informada la situación de su consanguíneo y su interlocutor le exigió que para liberarlo tendría que pagar dos millones de dólares. La voz, reconocida posteriormente durante las pesquisas, era la del Teo. Aunque las detenciones de García y Meza ocurrieron en años diversos, fue hasta julio de 2014 cuando a ambos les fue cumplimentada una orden de aprehensión en reclusión por su presunta responsabilidad en los hechos relatados.
Tras ser declarados formalmente presos, los defensores de oficio apelaron a la resolución, misma que fue modificada por un Tribunal Unitario, pero no benefició a Santiago Meza López y Teodoro García Simental. La defensa del Teo argumentó que no existían datos suficientes para probar la participación de su representado en los delitos que le achacan y no estaba acreditada su autoría material en los hechos; sin embargo, la propia víctima le reconoció como la persona que le quitó su radio para hablar con su hermano y exigir el rescate. El Pozolero, por su parte, habría sido el intermediario para rentar una casa donde se mantuvo en cautiverio a la persona plagiaria; ahora se desconoce su paradero.
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