El derecho a la protección de la salud es una aspiración de todo ciudadano y de la sociedad entera, por lo que es necesario reconocer la naturaleza de este derecho como garantía social, ya que de manera indisoluble comparten el Estado, la sociedad y los ciudadanos, lo que es determinante para comprender el alcance de esta garantía social. Naturalmente que se requiere que el Estado realice su mejor esfuerzo, aunque es justo reconocer que las personas deben actuar de forma solidaria y activa, porque no sería factible actuar contra la voluntad de aquel que no esté interesado en conservar, recuperar, incrementar o proteger su salud.
El Estado por su parte tiene un deber respecto a esta actitud ciudadana, y por lo tanto se requiere de las entidades gubernamentales una actuación con solidaridad, responsabilidad, voluntad política y una gran capacidad para ejecutar las acciones en beneficio de los esfuerzos de la sociedad.
Para que el derecho a la salud sea realidad, se requiere de una legislación sanitaria que de manera secundaria regule la distribución de competencias entre lo federal y las entidades federativas.
De tal suerte que los servicios que en materia de salud ofrecen las instituciones públicas y privadas, así como los profesionales y técnicos, de manera individual deben de darse dentro de un marco de la protección a la salud, a fin de que el ciudadano tenga una vida plena y satisfactoria. Dentro del marco constitucional se señala como garantía que los ciudadanos tienen protección a la salud, y por el otro lado, la libertad de trabajo; esto es que toda persona puede dedicarse a la actividad, trabajo u oficio que le agrade, siempre y cuando sea lícito. Pero tratándose de las profesiones para su ejercicio se requiere tener título y cédula profesional.
La Ley General de Profesiones expone que por ejercicio profesional se entiende la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio de cada profesión, aunque se trate de simple consulta o de ostentación por medio de tarjetas, placas o anuncios; de tal suerte que el facultativo está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su paciente como al desempeño de su trabajo. En cuanto a los medios, el médico debe utilizar sus recursos técnicos y todo el tiempo que sea necesario al servicio de su paciente como los insumos correctos, técnicas y procedimientos adecuados, exploración idónea para el paciente, estudios le laboratorios, gabinete y desde luego la formación de su expediente clínico.
En la obligación de seguridad, su función primordial es evitar accidentes en la atención médica: sueros en deficiente estado, transfusiones contaminantes de enfermedades, explosión de anestésicos dentro de otros. Cuando haya existido alguna inconformidad del paciente en relación con el acto médico, el asunto podrá resolverse seguramente mediante dictámenes de peritos, ya sea en la vía judicial-civil o en la vía penal con la apertura de una carpeta de investigación en la que deberá estudiarse el dictamen rendido por parte de servicios periciales o el dictamen que aporta la defensa; o bien en la vía privada -arbitraje-, si es que así lo convinieran las partes. Para emitir el dictamen médico correspondiente, es indiscutible que los peritos tomen en consideración las siguientes circunstancias:
Publicidad
1.- Si el médico actuó correctamente y empleó la técnica aplicable al caso;
2.- Si utilizó los instrumentos, materiales y recursos en el orden que debieron emplearse, atendiendo a las circunstancias del caso y también es importante mencionar al medio en que se prestó el servicio;
3.- Si en el curso de la intervención médica se tomaron en cuenta todas las circunstancias para obtener un buen resultado;
4.- Si el médico empleó el tiempo necesario para atender adecuadamente a su paciente;
5.- Resaltar las circunstancias especiales que en el caso influyeron en el fracaso o deficiencia del servicio prestado.
Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.
Correo: [email protected]