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viernes, octubre 11, 2024
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La reforma constitucional que acaba con la independencia del Poder Judicial (Segunda parte)

“Los hombres serán siempre locos y los que creen curarlos son los más locos de la pandilla”.

– Voltaire.

 

Lo que es cierto es que las personas juzgadoras tendrían presiones externas a la hora de tomar sus decisiones en los casos en que deban resolver, sea por los compromisos que asumieron o porque representen los intereses de una fracción política. Esta es la desafortunada consecuencia de una garrafal reforma a la Constitución. En el primer caso, es alarmante en un país como el nuestro (México), con alta incidencia delictiva de la delincuencia organizada y de los cárteles de droga, donde podrían llegar a tener sus propios jueces. ¿Cómo? Apoyando las candidaturas de aquellos abogados que aspiran llegar a ser juez. En el segundo caso, la reforma explícitamente prevé el control de las candidaturas por los Poderes de la Unión, pudiendo “proponer, procesar, votar y postularlas”.

Así, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular del Poder Ejecutivo podrá postular hasta tres candidaturas, mientras que la Cámara de Diputados podrá postular a una persona y la Cámara de Senadores a dos. Y, en cuanto a los jueces y magistrados, cada poder podrá proponer a dos personas por cada cargo a elegir. Es claro entonces que habrá “jueces de partido o partidistas” en las candidaturas, o al menos una fuerte intervención política en el nombramiento de quienes ejercen la función jurisdiccional; esto es, se ha engañado al inocente e ingenuo pueblo mexicano de que ellos serán los grandes electores del nuevo Poder Judicial Federal o Estatal, respectivamente.

En este lamentable escenario sería totalmente contingente la preparación y la experiencia de las personas que serían nombradas juzgadores, al fin y al cabo “ya tienen la bendición papal”. No sería necesaria ni la preparación, ni la experiencia para el desempeño de la compleja labor de ser juez. De hecho la iniciativa ya aceptada muestra la sumisión de diputados y senadores y la gran sumisión de las Legislaturas de las Entidades Federativas, como el caso del Estado de Oaxaca, en donde el Congreso Local aprobó apenas 20 minutos después de que el Congreso Federal aprobara la equivocada propuesta del Presidente; a este Congreso de Oaxaca sólo le bastaron 15 minutos para aprobar la reforma constitucional sin moverle siquiera un coma. Lo mismo sucedió, por ejemplo con la Legislatura del Estado de Baja California, de la cual su gobernadora se declaró muy orgullosa de tal ejercicio de sumisión.

Cabe mencionar que la iniciativa del Ejecutivo establecía que los Poderes de la Unión debía “procurar” que las candidaturas “recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”. De hecho, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y determinaron, según ellos, criterios independientes de la experiencia jurisdiccional como:

“Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Gozar de buena reputación; No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; Haber residido en el país uno o dos años anteriores a la publicación de la convocatoria (dependiendo del cargo); No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni titular del Poder Ejecutivo en alguna Entidad Federativa durante el año previo a la publicación de esta convocatoria; Tener un promedio general que sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en Licenciatura en Derecho, y 9.0 o su equivalente en las materias específicas relacionadas al cargo al que la persona aspirante se postula”.

En algunos casos, se exigen ciertos años de práctica profesional en un área jurídica a su candidatura; por ejemplo, cinco años para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o tres años para Magistrado de Circuito. Y, en todo caso, las personas candidatos deberán de presentar un ensayo de tres cuartillas en donde justifiquen los motivos de su postulación y remitir cinco cartas de referencias de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. Asómbrese usted, apreciado lector: ¡No se requiere que las personas que den referencias sobre el candidato, conozcan para nada la función jurisdiccional!

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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