Con 20 votos de Morena y de sus partidos aliados, el Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 13 de agosto de 2023, el dictamen que modifica el artículo 19 de la Constitución, para ampliar el catálogo de delitos que ameritarían la prisión preventiva oficiosa.
Asimismo hubo 14 sufragios en contra de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), así como una abstención de la diputada del grupo legislativo de Morena, Lidia García Anaya.
El dictamen plantea incorporar la extorsión, la producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas, como el fentanilo, el narcomenudeo, la defraudación fiscal y la compra o adquisición de comprobantes fiscales -incluidas las facturas que amparen operaciones inexistentes-, como delitos que ameritan dicha medida cautelar.
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, indica la modificación avalada. Ello en contrasentido del artículo 1 de la Constitución, el cual garantiza y protege los derechos humanos.
Durante su conferencia de prensa matutina -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió, el 7 de mayo de 2024, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a que recapacitara y “entre en razón”, para no eliminar la prisión preventiva oficiosa.
Ello un día después de que los 32 mandatarios estatales enviaron un posicionamiento, en calidad de ‘Amicus Curiae’, a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que pidieron que no se eliminara la prisión preventiva oficiosa.
“Espero que la Suprema Corte recapacite, entre en razón y que no aprueben ese cambio porque va a significar impunidad, aunque lo que hemos visto últimamente es este lamentablemente muy aleccionador de lo cínico, de lo descarado, como están actuando jueces, magistrados, ministros, no todos”, señaló el político tabasqueño.
“Lo que hicieron de liberar en horas de la madrugada, ordenar la libertad de un presunto delincuente famosísimo y cosa que no hacen en otros casos, pues demuestra que se sienten intocables. Por eso está bien que los gobernadores estén pendientes de esto y demandando una actitud responsable de la Corte, porque ellos son los que padecen”, abundó el mandatario nacional.
El 6 de mayo de 2024, los 32 mandatarios estatales enviaron un posicionamiento, en calidad de ‘Amicus Curiae’, a la presidenta de la SCJN, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, en el que pidieron que no se eliminara la prisión preventiva oficiosa.
En el documento, compartido, en su cuenta de la red social X, por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama, los mandatarios estatales de la “4T” defendieron el uso de esta medida, debido a que aseguraron que permitía garantizar la conducción de un proceso penal, proteger a las víctimas y procurar que el responsable no quedara impune.
“Hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país, y con ello en la de las entidades federativas”, se lee en el posicionamiento de los 32 gobernadores.
El documento fue enviado en el marco de un análisis que realizaría el Pleno de la SCJN, tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó al Estado mexicano, reformar las leyes para limitar la prisión preventiva oficiosa.
En mayo del año pasado, la SCJN anunció que definiría cómo participará el Poder Judicial en la ejecución de la sentencia de la CorteIDH; inició el expediente 3/2023, turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para acatar la orden por el caso “García Rodríguez y otro vs. México”.
La Corte-IDH falló, el 12 de abril de 2023, contra el Estado mexicano, al encontrarlo responsable por la violación de diversos derechos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa durante 17 años y que además sufrieron torturas durante el periodo que permanecieron detenidos.
La Corte-IDH indicó que el Estado mexicano también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura. Además, México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, entre ellos, la modificación del artículo 19 constitucional. También le ordenó pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.
“En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte-IDH ordenó al Estado mexicano diversas medidas de reparación, entre otras: a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y f) realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla [Estado de México]”, detalló el tribunal internacional, en un comunicado.
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”, indica el primer párrafo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante, en el documento enviado a la presidenta de la SCJN, los gobernadores de la “4T” afirmaron que aunque las sentencias de la CorteIDH eran vinculantes, estas no debían “transgredir el contenido de nuestra Constitución”.
“Nos pronunciamos en calidad de ‘Amicus Curiae’, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a efecto de que se considere también el principio de supremacía internacional, atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito”, agregaron los 32 los mandatarios estatales.
Además, en su posicionamiento, los gobernadores afirmaron que de darle “preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno”, ello representaría que un tribunal fuera del país podría invalidar una norma constitucional.
“No podemos dejar de señalar el colapso también de los tribunales federales que derivaría de la necesidad de verse obligados a analizar todos y cada una de las solicitudes de cambios en las medidas cautelares que se tienen por prisión preventiva oficiosa”, agregaron los 32 mandatarios estatales.
“Por ello, hacemos un llamado para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país y con ello en las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables y tenemos, por tanto, la valoración del que vive y tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendría en la seguridad de nuestros gobernados”, enfatizaron los gobernadores.
El 17 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) señaló que la prisión preventiva oficiosa era “incompatible” con los derechos humanos.
“Reiteramos su manifiesta incompatibilidad con los derechos humanos. Así lo han sostenido los organismos internacionales de forma consistente y extendida”, señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de su cuenta de la red social X.
La ONU-DH argumentó que la prisión preventiva oficiosa atentaba contra la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, el debido proceso, la independencia judicial y la persecución eficaz de los delitos. Además de la igualdad ante la ley, el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública y la igualdad ante la ley.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó, el 4 de marzo de 2024, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un proyecto de sentencia en el que proponía anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que ordena la prisión preventiva oficiosa en alrededor de veinte delitos.
Entre ellos, el de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, además del robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
El amparo en revisión era el de un caso en el que se acusaba a un hombre del delito de violación impropia agravada, cometida contra una menor de nueve años de edad, en Baja California. Se requerirían seis votos del Pleno de la SCJN para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiaría al quejoso.
Asimismo, el proyecto de sentencia presentado por Gutiérrez Ortiz Mena, no ordenaría la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debería pronunciarse otra vez, respecto a la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le podría imponer la prisión preventiva justificada, contraria a la oficiosa, que según dicho ministro, “introduce caos y desorden” al sistema constitucional.